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El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535938 CAPÍTULO II DE LA OPINIÓN PREVIA Artículo 4°.- Solicitud de Opinión Previa La Autoridad Sanitaria debe solicitar el Informe de Opinión Previa a SUSALUD, al término del proceso de categorización, únicamente cuando dicha instancia concluya que corresponde asignar a la IPRESS el Segundo o Tercer Nivel de Atención. La solicitud debe respetar el formato contenido en el Anexo de la presente norma, y ser dirigida a SUSALUD con atención a la INA la que deberá emitir su opinión en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Artículo 5°.- Documentación a remitir Con la solicitud a que hace referencia el artículo 4° la Autoridad Sanitaria deberá acompañar el expediente físico de categorización debidamente foliado, junto al informe fi nal en el que concluya que corresponde asignar a la IPRESS el Segundo o Tercer Nivel de Atención. Asimismo, deberá acompañar un informe indicando que se ha cumplido con verifi car que la IPRESS cumple con todos los requisitos a que se refi ere el artículo 7° del Decreto Supremo N° 013-2006-SA, “Aprueban Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”. Artículo 6°.- Informe Sustentatorio Para efectos de la emisión del Informe de Opinión Previa la INA solicitará la evaluación de la documentación remitida, así como de las UPSS que resulten constitutivas del Segundo y Tercer Nivel de Atención de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica para la Categorización de Establecimientos de Salud vigente. Dicha evaluación se encuentra a cargo de uno o más de los Categorizadores Especializados con Registro en SUSALUD y no podrá exceder de diez (10) días hábiles, fecha límite en la que deben presentar su Informe Sustentario a la INA. La elección de los Categorizadores Especializados se efectúa por sorteo público con participación del Órgano de Control Institucional de SUSALUD. El Informe Sustentantorio debe concluir, expresamente, si la IPRESS solicitante cuenta con las UPSS, infraestructura, equipamiento y recursos humanos adecuados para su funcionamiento en el nivel de complejidad y características funcionales correspondientes a la categoría asignada por la Autoridad Sanitaria. Artículo 7°.- Informe de Opinión Previa Recibido el Informe Sustentario la INA emitirá opinión vinculante, para cuyo efecto expedirá un Informe suscrito por el Intendente de Normas y Autorizaciones, indicando la categoría que corresponde asignar a la IPRESS en el Segundo o Tercer Nivel de Atención, devolviéndolo a la Autoridad Sanitaria para la emisión de la Resolución de Categorización respectiva. En el caso que se concluya que la IPRESS corresponde al Primer Nivel de Atención, no se emitirá pronunciamiento respecto a la categoría, devolviéndose a la Autoridad Sanitaria para los fi nes correspondientes. Artículo 8°.- Efecto Vinculante La opinión previa emitida por SUSALUD en la categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención tiene efecto vinculante, por lo que la Autoridad Sanitaria se encuentra obligada a su observancia. Emitida la Resolución de Categorización, en caso de no encontrar conforme la misma, la IPRESS solicitante podrá impugnarla ante el superior jerárquico de la Autoridad Sanitaria, instancia que da por agotada la vía administrativa. Artículo 9°.- Gratuidad del Procedimiento La emisión de Opinión Previa por parte de SUSALUD no se encuentra sujeta a pago alguno de cargo de la IPRESS solicitante ni de la Autoridad Sanitaria correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Competencia de la ISIPRESS En tanto se implemente y entre en funcionamiento el procedimiento para la Certifi cación y Registro de Categorizadores en SUSALUD, la evaluación y emisión del Informe Sustentatorio a que se refi ere el artículo 6° se encontrará a cargo de la ISIPRESS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 1155343-1 Disponen publicación en la página web de SUSALUD del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 067-2014-SUSALUD/S Lima, 24 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00057-2014/SAREFIS del 22 de octubre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 020-2014- SUSALUD/OGAJ del 23 de octubre del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8° del citado TUO defi ne a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD; Que, el artículo 11° de la precitada norma establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS, defi nidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS y las Unidades Gestión de IPRESS (UGIPRESS); Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS públicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado PROYECTO