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El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536217 los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de e¿ cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 3. Con fechas 3 y 4 de julio de 2014 (fojas 02 y 04), el alcalde Marcos Herrera Tume y el primer regidor Reynaldo López Cruz, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, las cueles fueron concedidas mediante los Acuerdos de Concejo Nº 025-2014-MDCPS- SG (fojas 02 y 03) y Nº 026-2014-MDCPS-SG (fojas 04 y 05), ambos de fecha 24 de julio de 2014, por el periodo de treinta días e¿ caces a partir del 5 de setiembre de 2014, respectivamente. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Marcos Herrera Tume y el primer regidor Reynaldo López Cruz presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, las que fueron aprobadas por el concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al regidor Alex David Apolo Romero, identi¿ cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00328831, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar su¿ cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 6. En ese sentido, resulta procedente convoca a José Luis Chiroque Vílchez, identi¿ cado con Documento Nacional de Identidad Nº 42299385 y a María Mercedes Marky Prado, identi¿ cada con Documento Nacional de Identidad Nº 46547421, candidatos no proclamados del partido político Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marcos Herrera Tume, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, y la credencial otorgada a Reynaldo López Cruz, regidor de la referida comuna, por el periodo de las licencias concedidas. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alex David Apolo Romero, identi¿ cado con Documento Nacional de Identidad Nº 00328831, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, mientras esté vigente la licencia concedida a Marcos Herrera Tume, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a José Luis Chiroque Vílchez, identi¿ cado con Documento Nacional de Identidad Nº 42299385, con el ¿ n de que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, mientras dure la encargatura de Alex David Apolo Romero, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a María Mercedes Marky Prado, identi¿ cada con Documento Nacional de Identidad Nº 46547421, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, mientras esté vigente la licencia concedida a Reynaldo López Cruz, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1156246-4 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Yunga, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 2684-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02853 YUNGA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA Lima, doce de setiembre de dos mil catorce. VISTO el O¿ cio Nº 121-2014-MDH-ALC, presentado el 10 de setiembre de 2014 por Pedro Pablo Manuel Manuel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yunga, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, el cual comunica la licencia concedida al regidor Juan Miguel Ajahuana Cristóbal. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de e¿ cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 3. Mediante el acuerdo de concejo municipal adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2014, de fecha 10 de junio de 2014 (fojas 03 a 07), se concedió la licencia que solicitó el regidor Juan Miguel Ajahuana Cristóbal, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014. Al respecto, se debe precisar que la licencia concedida es por treinta días efectivizadas a partir del 5 de setiembre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el regidor Juan Miguel Ajahuana Cristóbal presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, procede convocar a Gladys Noemí Coaquira Castro, identi¿ cada con Documento Nacional de Identidad Nº 45816912, candidata no proclamada del movimiento regional Avancemos por la Unidad y la Grandeza, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral