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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536464 Electrónica Nº 11189055, con lo solicitado se inicia el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, acto seguido se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II y presenta Zonifi cación OU (Otros Usos), de acuerdo a lo aprobado por Ordenanza Nº 1076-MML. Se ubica en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS que indica (…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno ha habilitar de ofi cio se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11189055, la misma que señala que cuenta con una extensión superfi cial de 1,852.00 m2, sin embargo, del levantamiento catastral efectuado por el personal de esta Subgerencia se ha podido determinar que el área real es de 1,848.93.00 m2 y un perímetro de 220.47 ml, asimismo, se acredita como titular registral a la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 620-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 216-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 050-2014- SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, al Informe Nº 620-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º y 43º numeral 6, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO DE LOTE ÚNICO con frente por la Calle Las Uvas (Hoy Jr. Las Uvas) ubicada en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 11189055, con un área real de 1,848.93.00 m2, cuyo propietario registral es la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-067- 2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-68-2014-SGHRU-GDU- MSS; PTL-069-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-070-2014- SGHRU-GDU-MSS; que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL Nº 069-2014-SGHRU-GDU-MSS, según el siguiente detalle: Lote único inscrito en la Partida Electrónica Nº 11189055 con frente por la Calle Las Uvas (Hoy Jr. Las Uvas). Descripción Área Total (m2) % Área Útil 1,763.48 95.37 Área de Circulación de Vías 85.45 4.63 Área Total 1,848.93 100.00 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano del Lote Único inscrito en la Partida Electrónica Nº 11189055 con Frente por Calle Las Uvas (Hoy Jr. Las Uvas), al haberse declarado la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo a los planos PU-067-2014-SGHRU-GDU- MSS; PP-068-2014-SGHRU-GDU-MSS; PTL-069- 2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-070-2014-SGHRU-GDU- MSS; que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1156884-2 Declaran la habilitación urbana de oficio de la Urbanización Leonardo Poblet Mejía, ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 808-2014-RASS Santiago de Surco, 3 de octubre del 2014 EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 297-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 068-2014-SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, el Informe Nº 723- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento Simple Nº 2155962010, a través del cual se solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio para el predio rústico denominado Av. Camino Real Nº 614 de la Zona de Parque Bajo, ubicado en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 11059889, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana promover la habilitación urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 483-MSS, que Aprueba la Modifi cación de la Ordenanza Nº 439-MSS - Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), la Estructura Orgánica y el Organigrama Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en