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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536450 Que, mediante Informe Técnico Nº 08-2014-GRSM/ ARA/DEGEA/BICHS, la Dirección de Gestión Estratégica Ambiental, recomienda que se apruebe la propuesta vía acto resolutivo correspondiente “Decreto Regional”, respecto del procedimiento administrativo para la obtención de la Certifi cación Ambiental en los proyectos de Inversión en el departamento de San Martin. Que mediante Informe Legal Nº 015-2014-GRSM/ ARA-AAJG-CRCA, la responsable opina favorablemente respecto de la propuesta vía acto resolutivo correspondiente “Decreto Regional”, del procedimiento administrativo para la obtención de la Certifi cación Ambiental en los proyectos de Inversión en el departamento de San Martin. De conformidad con las consideraciones antes expuestas y el uso de las atribuciones y facultades conferidas al Presidente Regional en los artículos 21º literal d), 22º y 40º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, el fl ujo del proceso para la obtención de la certifi cación ambiental de los proyectos de inversión pública elaborados por el Gobierno Regional de San Martín con la fi nalidad de estandarizar el procedimiento administrativo, en el mismo que como anexo se adjunta a la presente. Artículo Segundo.- Autorizar, que la Autoridad Regional Ambiental, a través de la Dirección de Gestión Estratégica Ambiental realizar todas las acciones administrativas con la fi nalidad de dar cumplimiento al presente Decreto Artículo Tercero.- Notifi car a la Autoridad Regional Ambiental y a los gobiernos locales provinciales y distritales en el ámbito de nuestra región con la fi nalidad de adecuar sus procedimientos de evaluación al presente fl ujo indicado en el artículo primero. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER OCAMPO RUÍZ Presidente Regional 1157201-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 358-MDDA, que estableció beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 029 Ate, 30 de octubre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 358-MDA que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Ate; el Informe Nº 0104-2014- MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 358-MDA de fecha 14 de octubre del 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de Octubre del 2014, se estableció el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la citada Ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Quinta Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prorroga mediante Decreto de Alcaldía de la ampliacion de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Informe Nº 0104-2014-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que considera necesario el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, establecidos en la Ordenanza Nº 358-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliacion de la vigencia establecida en la misma y la expedicion de la presente norma; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 358-MDA, que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 15 de Noviembre del 2014. Artículo Segundo.- Encárguese, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1157661-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 294-MDA, que estableció beneficio temporal para contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 030 Ate, 30 de octubre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 294-MDA que establece el Benefi cio de la Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectifi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para el Sector Casa Habitación; el Informe Nº 102-2014-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 294-MDA de fecha 31 de mayo del 2012, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” en fecha 03 de junio del 2012, se estableció el Benefi cio de la Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectifi cación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para el Sector Casa Habitación; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Artículo Decimo Cuarto, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de la referida Ordenanza; asimismo, prorrogue los benefi cios tributarios establecidos en la misma; Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDA y Nº 308- MDA, se modifi có y prorrogó los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 294-MDA, siendo asimismo que, dichos benefi cios fueron prorrogados mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2014-MDA, hasta el 31 de Octubre de 2014; Que, mediante Informe Nº 102-2014-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria considera pertinente ampliar los plazos de vencimiento de la Ordenanza Nº