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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536461 VISTO: El Informe Nº 348-2014-GDU-MSS de fecha 21.10.2014 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 1105-2014-SGLECU-GDU-MSS de fecha 15.10.2014 emitido por la Subgerencia de Licencias de Edifi cación y Control Urbano, el Informe Nº 424-2014-SGPUC-GDU-MSS de fecha 16.10.2014 emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 179-2014-SGGRD-GSGRD- MSS de fecha 17.10.2014 emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº133-2014- SGITSDC-GDE-MSS de fecha 17.10.2014 emitido por la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, el Memorando Nº 532-2014-GTSV-MSS de fecha 20.10.2014 emitido por la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial y el Informe Nº 786-2014-GAJ-MSS de fecha 21.10.2014 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo que dispone el numeral 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para: Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74º de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, asimismo el artículo 42 de la Ley Nº 27972 establece que mediante Decreto de Alcaldía se reglamentan entre otros asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante Ordenanza Nº 424-MSS, publicada el 29.04.2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba la suspensión temporal de la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyectos en consulta y licencias de edifi cación para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares en las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 08 etapas Álamos I y II, Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, Parcela “C-A” y la Urbanización Valle Escondido, por el plazo de 06 meses; Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza Nº 424-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 28-2012- MSS de fecha 25.10.2012 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 29.10.2012 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, por el periodo de seis meses, con vigencia hasta el 30.04.13; Que, mediante de Decreto de Alcaldía Nº 07-2013- MSS de fecha 23.04.2013 publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 30.04.2013 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, por el periodo de seis meses, con vigencia hasta el 31.10.13; Que, mediante de Decreto de Alcaldía Nº 17-2013- MSS de fecha 29.10.2013 publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 31.10.2013 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, por el periodo de un año, con vigencia hasta el 31.10.14; Que, con Informe Nº 348-2014-GDU-MSS de fecha 21.10.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga por doce (12) meses de la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS; sustentando su propuesta en el Informe Nº 1105 -2014- SGLECU-GDU-MSS de fecha 15.10.2014 emitido por la Subgerencia de Licencia de Edifi cación y Control Urbano, en el Informe Nº 424-2014-SGPUC-GDU-MSS de fecha 16.10.2014 emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; los cuales señalan que considerando la información brindada por la empresa SEDAPAL respecto a la problemática de defi ciencia de abastecimiento de agua potable para los sectores objeto de la citada norma, respecto al proyecto de “Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado para el Esquema Los Álamos de Monterrico Sector 296 y 297 – Surco.” No han variado y por ello no podría otorgar la Factibilidad de Servicio, siendo esto un requisito para el proceso de edifi cación de acuerdo al Artículo 14º numeral 3) de la Ley Nº 29090 — Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; Que, asimismo, la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil a través del Informe Nº 133-2014-SGITSDC-GDU-MSS de fecha 17.10.2014, sustentado en el Informe Técnico Nº 045- 2014-RAC-SGITDC-GDE-MSS de su área técnica y el Informe Nº 179 -2014-SGGRD-GSGRD-MSS de fecha 17.10.2014 de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres sustentando en el Informe Técnico Nº 11- 2014-SYDCG-2014, concluyen que a la fecha, desde el punto de vista de seguridad, las condiciones por las cuales se emitió la Ordenanza Nº 424-MSS subsisten correspondiendo la prórroga de la misma; Que, con Memorando Nº 532-2014-GTSV-MSS de fecha 20.10.2014 de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, sustentado en el Informe Nº 046-2014-MJHC-GTSV- MSS de fecha 20.10.2014 de su área técnica, concluye entre otros puntos que los índices de capacidad de la situación actual tienden a incrementarse (más congestión vehicular), siendo por ello necesario la defi nición de un conjunto de proyectos que permitan disminuir los impactos negativos; Que, es necesario precisar, que el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el numeral 3.2 del artículo 14º del citado Decreto Supremo, exceptúa de la pre publicación, cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, la entidad que propone la norma, considera que la pre publicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público, habiendo sustentado la Gerencia de Desarrollo Urbano que prorrogar la vigencia de la Ordenanza se da en base a la protección de un derecho constitucional el cual es velar por la integridad y seguridad de las personas en las obras constructivas; Que, con Informe Nº 786-2014-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el Señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 424-MSS, conforme a lo establecido por la octava Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 786-2014-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, que suspende temporalmente la