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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536462 recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares, así como la suspensión de la emisión de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, para las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º Etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela “C-A” y la Urbanización Valle Escondido, hasta el 31.10.2015. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe., dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010- PCM/CGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1157546-1 Reconocen al Asentamiento Humano Jorge Chávez como Urbanización Jorge Chávez RESOLUCIÓN Nº 724-2014-RASS Santiago de Surco, 9 de setiembre de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº179-2014-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 314- 2014-SGPUC-GDU-MSS, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 502- 2014-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el DS Nº 2200212014, presentado por la junta de propietarios del Asentamiento Humano Jorge Chávez, distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Nº P03137033 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 1 del Artículo 20º de Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; y el Artículo 43º, de la misma ley, indica que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; asimismo, el numeral 3.5, inciso 3 del Artículo 79º establece como función la de reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización; Que, el Artículo 10º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013- SUNARP/SN, indica que: “En los casos de inscripción que se efectúe en mérito a un acto administrativo, salvo disposición en contrario, se presentará copia autenticada de la resolución administrativa expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz…”; Que, el Artículo 135º, de la Ordenanza Nº 483-MSS, que aprueba la modifi cación de la Ordenanza Nº 439- MSS, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, indica que: “La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro tiene como fi nalidad planifi car el desarrollo urbanístico del distrito, contribuir con proyectos de mejora vial, administrar y suministrar información del catastro distrital”; Que, mediante Carta S/N de fecha 25.06.2014, contenida en el DS Nº 2200212014 del 30.06.2014, los dirigentes del Asentamiento Humano “Jorge Chávez”, solicitan el cambio de denominación del citado Asentamiento Humano por el de Urbanización Jorge Chávez; Que, con Informe Nº 179-2014-GDU-MSS, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de cambio de denominación del Asentamiento Humano Jorge Chávez, otorgándole el reconocimiento de Urbanización Jorge Chávez, situado en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima; fundando la misma en el Informe Nº 314-2014-SGPUC-GDU-MSS, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene los Informes Nº 036-2014-RLRCH y 27-2014-SGPUC-grp, los cuales indican que el Asentamiento Humano Jorge Chávez, se asienta sobre un área 12,085.06 m2 ubicado en el Sector 2, conformado por la Manzana A, C y D, circundado por las Urbanizaciones San Roque FAP, San Roque Civil, Cooperativa Luis Sánchez Cerro y la Vía Expresa - Av. Paseo de la República; Que, asimismo, se indica que el A.A.H.H. Jorge Chávez, se encuentra inscrito con en la Partida Nº P03137033 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; cuya independización se efectuó en virtud de la Resolución Directoral Nº 702-79- CVC-6400 del 27.12.1979, que aprobó el plano perimétrico, el cual, se encuentra consolidado con lotización defi nida, edifi caciones de carácter residencial, hasta 04 pisos de altura, con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones, con acceso por el Jr. Los Conquistadores, la Calle Los Libertadores y la Av. Paseo de la República; Que, los denominados asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, constituyen posesiones informales posibles de formalización, asentados en terrenos del Estado o de particulares; advirtiéndose que el ámbito materia de la presente resolución ha superado dicha características y adquirido las características de una urbanización, por su población organizada, con construcciones para vivienda de hasta 4 pisos y comercios, debidamente consolidada con servicios y espacios destinados a circulación debidamente pavimentados y áreas verdes; Que, el Informe Nº 502-2014-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que en atención al Informe Nº 179-2014-GDU-MSS, la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 314-2014-SGPUC-GDU-MSS, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se evidencia que el área Ubicada en el Sector 2 del distrito de Santiago de Surco, conocida como AAHH Jorge Chávez, se encuentra consolidado con lotizaciones defi nidas, edifi caciones de carácter residencial, con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones, habiendo superado las características de una posesión informal de asentamiento humano, por lo que, resulta viable acceder a lo solicitado por los representantes mediante carta de fecha 30.06.2014; Estando al Informe Nº 502-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría, al Informe Nº 179-2014-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 1, y 43º de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al Asentamiento Humano Jorge Chávez, como URBANIZACIÓN JORGE CHÁVEZ, distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima,