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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536453 a) Multas administrativas impuestas hasta el año 2012 : 95% de descuento. b) Multas administrativas impuestas los años 2013 y 2014 : 90% de descuento c) Multas tributarias a personas naturales (cualquier año) : 97% de descuento d) Multas tributarias a personas jurídicas (cualquier año) : 92% de descuento El pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. Artículo 5º.- Gastos y costas procesales Los contribuyentes y/o administrados que cancelen la totalidad de de su deuda en cobranza coactiva no efectuarán pago alguno por concepto de gastos y costas procesales, de lo contrario se le aplicará la suma de S/.10.00 por cada Expediente Coactivo, por concepto de gastos y costas procesales. Artículo 6º. - Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación ante la administración. Artículo 7º.- Deuda en proceso de cobranza coactiva o en otras instancias La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos, por lo que no gozarán de los benefi cios otorgados aquellas deudas en cobranza coactiva, a mérito de las cuales el Ejecutor Coactivo haya ordenado el inicio de la ejecución forzosa de las medidas cautelares trabadas, conforme al TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Las deudas que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza siempre que se presente, el original del escrito con fi rma legalizada del titular o representante, de desistimiento de la queja ante el Tribunal Fiscal y de la pretensión ante el Poder Judicial. Artículo 8º.- Facultades delegadas Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga o suspensión de su vigencia. Artículo 9º.- De la Derogación Deróguese las Ordenanzas Nº 423 y 444-MDJM, así como todo dispositivo que se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Plazo de Vigencia La presente Ordenanza rige del 27 de octubre al 15 de noviembre del 2014. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1156794-1 Declaran de interés público que la Municipalidad está a cargo de la administración, conservación y tutela del Centro de la Amistad Chino - Peruana ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2014-MDJM Jesús María, 24 de octubre del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y le reconoce autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, atribuyéndole la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el distrito de Jesús María fue creado mediante Ley Nº 14763 del 30 de noviembre de 1956, promulgada y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 17 de diciembre de 1963, estableciéndose expresamente en dicha norma legal sus límites y áreas pertenecientes a su circunscripción; Que, el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; y que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles; en tanto que el artículo 56 de la precitada Ley considera que son bienes de las municipalidades: los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; y todos los demás que adquiera cada municipio, agregando que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala en su artículo 9 que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, y a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, en lo que fuera aplicable; precisando el primer párrafo del artículo 41 del Reglamento citado, que la administración, conservación y tutela de los bienes de dominio público compete a las entidades responsables del uso público del bien o de la prestación del servicio público, según corresponda, y conforme con las normas de la respectiva materia; Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento citado, defi ne como bienes de dominio público aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; y aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado; tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles; sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-2006/ MJM de fecha 05 de julio del 2006 se acordó aceptar el ofrecimiento de la República Popular China de la construcción de la “Casa de la Amistad Peruano China”, en el terreno ubicado en el cruce de Av. Horacio Urteaga, Jr. Los Mogaburos y Av. de la Peruanidad, distrito de Jesús María, dentro de los alcances del Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República Popular China de fecha 07 de octubre de 1999; Que, mediante Convenio de Cooperación Económica y Técnica suscrito entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Perú, con fecha 30 de marzo del 2007, el Gobierno de la República Popular China conviene en proporcionar al Gobierno del Perú una donación de 20’000,000.00 de yuanes destinada a fi nanciar el proyecto del Centro de la Amistad Chino Peruana; Que, el área de 3,622.45 m2 donde se ubica físicamente el mencionado proyecto del Centro de la Amistad Chino Peruana se encuentra comprendida en la Partida Nº