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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 109

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536467 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Establecen Programa de Beneficios Tributarios y No Tributarios 2014 a favor de los contribuyentes de la provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2014-MPH Huaral, 24 de octubre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Programa de Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2014, evacuado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de Potestad Tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que son Rentas de las Municipalidades los Tributos creados por Ley a su favor, Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y Derechos, los cuales son creados por el Concejo Municipal y que constituyen sus Ingresos Propios. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la norma IV del Título Preliminar, concordante con su Artículo 41º, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden Crear, Modifi car y Suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o Exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán Condonar con carácter general el Interés Moratorio y otras sanciones respecto de los Tributos que administran. Que, es facultad de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Conceder Fraccionamientos para el Pago de la Deuda Tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Que, atendiendo la situación económica por la que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos de la provincia, es de imperiosa necesidad la actuación de la Municipalidad Provincial de Huaral para atenuar dicha situación otorgando Benefi cios Tributarios y No Tributarios a los Contribuyentes de la Provincia de Huaral, a fi n de coadyuvar a que estos puedan regularizar el Pago de sus Obligaciones Tributarias y No Tributarias. Que, mediante Informe Nº 65-2014-MPH/GRAT de fecha 07 de Octubre del 2014, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece El Programa de Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2014, cuya fi nalidad es mejorar los niveles de recaudación efectiva, consolidar la Política Tributaria de la Entidad, sincerar los montos de estados de deuda pendiente de la población de la Provincia de Huaral, disminuir los niveles de morosidad y de omisión al registro tributario, así como brindar facilidades a los contribuyentes de la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 1019-2014-MPH-GAJ de fecha 13 de Octubre del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la PROCEDENCIA para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece El Programa de Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2014, siendo atribución del Concejo Municipal aprobarlo, conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley de la materia. Que, mediante Dictamen Nº 11-2014-MPH-CAEP- CM de fecha 24 de Octubre del 2014, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo, Artículo Único: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Programa de Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2014. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Artículo 20 numeral 5º y Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2014” Artículo Primero.- OBJETIVOS • Incentivar la regularización de las obligaciones tributarias, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuestos al Patrimonio Vehicular y Multas Tributarias correspondientes a sus deudas que se encuentren pendientes de pago a la fecha y/o que sean detectadas durante el procedimiento de fi scalización tributaria. • Incentivar la regularización de obligaciones No Tributarias por concepto de Multas Administrativas y Papeletas de Infracción al Tránsito que hayan sido derivadas a Ejecutoria Coactiva hasta el 30 de Setiembre del 2014 encontrándose pendiente de pago a la fecha. • Promover y estimular el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN • La presente Ordenanza es de aplicación para todos los contribuyentes que se encuentren en la Jurisdicción de la Provincia de Huaral. Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA • La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de Noviembre del 2014. Artículo Cuarto.- FINALIDAD • Establece un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios para los contribuyentes de la Provincia de Huaral, correspondiente al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto Vehicular, Multas Tributarias, Multas Administrativas (Vía Coactiva) y Papeletas de Tránsito que se encuentran en Vía Coactiva, que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Quinto.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS • Impuesto Predial.- Condonación del 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, ajustes, gastos administrativos y costas coactivas, siempre que cancelen al contado el insoluto del Impuesto Predial. • Arbitrios Municipales.- Condonación del 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, ajustes, gastos administrativos y costas coactivas, y adicionalmente los siguientes descuentos, siempre que se encuentren al día en Impuesto Predial hasta el Ejercicio Fiscal 2013: - Arbitrios Municipales 2013 al 2010 40% de descuento. - Arbitrios Municipales 2009 y anteriores 60% de descuento. • Benefi cios de Pronto Pago Arbitrios Municipales 2014.- Los contribuyentes que se encuentren al día por Impuesto Predial hasta el Segundo Trimestre 2014, pero mantuvieran deuda solo por el Ejercicio Fiscal 2014 en Arbitrios Municipales, si se acogieran al BENEFICIO DE PRONTO PAGO EN ARBITRIOS MUNICIPALES AÑO