Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

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que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito, con el objeto de brindar a nuestros contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales; contandose al respecto con las opiniones favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria (Informe Nº 046-2014-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoria Juridica (Informe Nº 1558-2014-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveido Nº 1374-14-GM); De conformidad con los articulos 9, inciso 9); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 ­ Organica de Municipalidades; articulo 41 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y con el MORDAZA Mayoritario de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de al acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA

deudas en MORDAZA de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de beneficios tributarios y no tributarios se les condonara el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo Cuarto.- DEUDA EN MORDAZA DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automatico de la reclamacion, apelacion, reconsideracion o MORDAZA contencioso Administrativo segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario oficial "El Peruano" hasta el 30 de Noviembre del 2014 Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las ordenes de pago, las resoluciones de determinacion, las resoluciones de multa y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procedimientos de fiscalizacion y/o emision masiva de las obligaciones tributarias y no tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Economico, asi como a las unidades organicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Secretaria de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios y no tributarios. Cuarta.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Quinta.- Suspendase durante la vigencia los efectos de las disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas de vigencia de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1156918-1

QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Administrados que pueden acogerse al beneficio Podran acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes y administrados, incluidos los pensionistas e inafectos, que cuenten con deudas pendientes de pago, tanto en la via ordinaria como en coactivo, no estando comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a quienes se les MORDAZA trabado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retencion), embargo de arriendos a terceros, inscripcion de inmuebles en los Registros Publicos y ordenes de captura de vehiculos. Articulo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no tributarias (multas administrativas), en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial. Articulo Tercero.- Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 15.NOVIEMBRE.2014. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto.- De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican de la siguiente manera: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 (hasta la MORDAZA cuota vencida) se condonara el 100% de los intereses moratorios de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios hasta el 2014, y se aplicaran descuentos escalonados en los montos insolutos de los Arbitrios Municipales: Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial de los Ejercicios de los anos 2012 y 2013, o no registra saldo pendiente de pago para dichos ejercicios: a) Arbitrios 2014, tendran un descuento de 40% b) Arbitrios 2013, tendran un descuento de 60% c) Arbitrios 2012, tendran un descuento de 70% d) Arbitrios 2011, tendran un descuento de 80% e) Arbitrios de Ejercicios anteriores al 2011, condonacion del 100%, incluyendo los gastos administrativos. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente a los Ejercicios Fiscales 2013 y 2014,

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 370-MDSMP San MORDAZA de Porres, 29 de octubre del 2014. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 29.OCTUBRE.2014, con el quorum reglamentario de los senores regidores, se trato sobre el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito; y, CONSIDERANDO: Que, la administracion municipal alcanza al Pleno del Concejo para su aprobacion el proyecto de Ordenanza

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