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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536459 deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios y no tributarios se les condonará el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACIÓN El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso Administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” hasta el 30 de Noviembre del 2014 Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, las resoluciones de multa y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procedimientos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias y no tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios y no tributarios. Cuarta.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Quinta.- Suspéndase durante la vigencia los efectos de las disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas de vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1156918-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen beneficios tributarios y no tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 370-MDSMP San Martín de Porres, 29 de octubre del 2014. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 29.OCTUBRE.2014, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito; y, CONSIDERANDO: Que, la administración municipal alcanza al Pleno del Concejo para su aprobación el proyecto de Ordenanza que establece benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito, con el objeto de brindar a nuestros contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales; contándose al respecto con las opiniones favorable de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 046-2014-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 1558-2014-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 1374-14-GM); De conformidad con los artículos 9, inciso 9); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y con el Voto Mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de al acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Administrados que pueden acogerse al benefi cio Podrán acogerse al presente benefi cio todos los contribuyentes y administrados, incluidos los pensionistas e inafectos, que cuenten con deudas pendientes de pago, tanto en la vía ordinaria como en coactivo, no estando comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retención), embargo de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y órdenes de captura de vehículos. Artículo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no tributarias (multas administrativas), en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial. Artículo Tercero.- Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 15.NOVIEMBRE.2014. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto.- De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican de la siguiente manera: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 (hasta la última cuota vencida) se condonará el 100% de los intereses moratorios de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios hasta el 2014, y se aplicarán descuentos escalonados en los montos insolutos de los Arbitrios Municipales: Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial de los Ejercicios de los años 2012 y 2013, o no registra saldo pendiente de pago para dichos ejercicios: a) Arbitrios 2014, tendrán un descuento de 40% b) Arbitrios 2013, tendrán un descuento de 60% c) Arbitrios 2012, tendrán un descuento de 70% d) Arbitrios 2011, tendrán un descuento de 80% e) Arbitrios de Ejercicios anteriores al 2011, condonación del 100%, incluyendo los gastos administrativos. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente a los Ejercicios Fiscales 2013 y 2014,