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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536460 hasta la última cuota trimestral vencida, se condonará el 100% de las sanciones impuestas (Multas Tributarias) y el 100% de los intereses generados. La condonación de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. Artículo Quinto.- De las multas administrativas Los benefi cios concedidos por concepto de multas administrativas se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los administrados que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el año 2014, gozarán de los siguientes benefi cios: a) Período 2014, 2013 y 2012 tendrán un descuento de 90%. b) Período 2011, 2010 y años anteriores tendrán un descuento de 95%. 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente benefi cio el pago será al contado; excepcionalmente podrá amortizar la deuda (pagos a cuenta) durante el periodo de vigencia del presente benefi cio. La administración proseguirá con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 5. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Sexto.- De la deuda tributaria y no tributaria en cobranza coactiva En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza. Producto de la cancelación de la deuda tributaria y/o no tributaria en cobranza coactiva, los contribuyentes y/o infractores gozarán de la condonación del 100% de los Gastos Administrativos y de las Costas Procesales. Artículo Sétimo.- De los Fraccionamientos de deuda tributaria y no tributaria Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento se condonará el 100% del interés moratorio y el 100% del interés de fraccionamiento no devengado al 25.OCTUBRE.2014. Artículo Octavo.- Modalidad. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastará con cancelar al contado en las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad de San Martín de Porres ubicadas (Av. Alfredo Mendiola Nº 179) y en las agencias municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo siguiente. Artículo Noveno.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo o solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario se realizará previa presentación ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y/o reconsideraciones administrativas que hayan sido presentadas. Asimismo, en caso de haber interpuesto apelación y/o queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sede jurisdiccional, deberán entregar en Mesa de Partes del municipio copia del cargo de desistimiento presentado ante dichas instituciones. 2. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria se condonará el 90%. 3. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta. 4. Si tiene como única deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos, las mismas se rebajarán, los Gastos Administrativos a S/. 5.00 Nuevos Soles y de las Costas Procesales a S/. 5.00 Nuevos Soles, por la totalidad de expedientes; condonándose las Costas Procesales y Gastos Administrativos generados por las acciones de Ejecución Forzosa. DISPOSICIONES FINALES Primera: Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargándose a la Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión. Segunda: De los pagos realizados Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Tercera: De la prioridad Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a que, mediante decreto de alcaldía, el señor alcalde dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1157571-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, que suspenden la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyectos en consulta y licencia de edificación para edificios y conjuntos residenciales multifamiliares, así como de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios en diversas zonas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 26-2014-MSS Santiago de Surco, 29 de octubre de 2014 EL ALCALDE DE DE SANTIAGO DE SURCO