Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

536457
de Registro y Atencion al Ciudadano, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusion del presente Decreto de Alcaldia, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del texto del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion, la publicacion en la pagina web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 1156739-2

Prorrogan vigencia de Ordenanza que aprobo Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el distrito de La MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA N° 039-2014 La MORDAZA, 28 de octubre de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTOS: El Informe N° 183-2014-MDLM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, el Informe N° 038-2014-MDLM-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe N° 4512014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Memorando N° 942-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prorroga de la vigencia de la Ordenanza N° 276 que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el distrito de La Molina"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 276, publicada el 24 de MORDAZA del 2014 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobo el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el distrito de La Molina", por el cual se aprobo beneficios tributarios de caracter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La MORDAZA, respecto de la deuda vencida y no vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Fraccionamientos correspondiente al presente ejercicio y anteriores, incluyendo la deuda que es generada por declaraciones juradas, diferencias detectadas durante el MORDAZA de fiscalizacion tributaria y/o procedimientos de actualizacion catastral. Asimismo, mediante la Tercera Disposicion Final de dicha Ordenanza, se faculta al MORDAZA aprobar mediante Decreto de Alcaldia la prorroga de su vigencia; Que, a traves del Decreto de Alcaldia N° 034-2014, se prorrogo el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 276 hasta el 31 de octubre de 2014; Que, mediante Informe N° 183-2014-MDLM-GATSGRFT, la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, informa sobre la necesidad de ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 276, a efectos de permitir que los contribuyentes puedan acogerse a los beneficios previstos en la mencionada Ordenanza y cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que propone la prorroga de su vigencia hasta el 28 de noviembre del 2014, siendo ratificado lo solicitado mediante Informe N° 038-2014MDLM-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, en dicho extremo la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 451-2014-MDLM-GAJ opina favorablemente sobre la referida prorroga; siendo que la Gerencia Municipal a traves del Memorando N° 942-2014-MDLMGM en consideracion a los informes tecnicos y juridico senalados precedentemente opina por la procedencia de la prorroga de la vigencia de la Ordenanza N° 276; Que, siendo politica de la actual gestion, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 276; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los articulos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 276 que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el distrito de La Molina", hasta el 28 de noviembre del 2014. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, a la Subgerencia

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 282 San MORDAZA de Lurigancho, 28 de octubre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, el Memorandum Nº 725-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 425-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 057-2014GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607 concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del Articulo 195º y por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, a pesar de las constantes facilidades a traves de los diferentes Beneficios de Regularizacion Tributaria y no Tributaria que se viene otorgando desde el ano 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.