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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536457 Prorrogan vigencia de Ordenanza que aprobó Beneficio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDIA N° 039-2014 La Molina, 28 de octubre de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS: El Informe N° 183-2014-MDLM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 038-2014-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 451- 2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando N° 942-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 276 que aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 276, publicada el 24 de julio del 2014 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el “Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina”, por el cual se aprobó benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, respecto de la deuda vencida y no vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Fraccionamientos correspondiente al presente ejercicio y anteriores, incluyendo la deuda que es generada por declaraciones juradas, diferencias detectadas durante el proceso de fi scalización tributaria y/o procedimientos de actualización catastral. Asimismo, mediante la Tercera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 034-2014, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 276 hasta el 31 de octubre de 2014; Que, mediante Informe N° 183-2014-MDLM-GAT- SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, informa sobre la necesidad de ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 276, a efectos de permitir que los contribuyentes puedan acogerse a los benefi cios previstos en la mencionada Ordenanza y cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que propone la prórroga de su vigencia hasta el 28 de noviembre del 2014, siendo ratifi cado lo solicitado mediante Informe N° 038-2014- MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, en dicho extremo la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 451-2014-MDLM-GAJ opina favorablemente sobre la referida prórroga; siendo que la Gerencia Municipal a través del Memorando N° 942-2014-MDLM- GM en consideración a los informes técnicos y jurídico señalados precedentemente opina por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 276; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 276; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 276 que aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina”, hasta el 28 de noviembre del 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1156739-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 282 San Juan de Lurigancho, 28 de octubre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 725-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 425-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 057-2014- GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, a pesar de las constantes facilidades a través de los diferentes Benefi cios de Regularización Tributaria y no Tributaria que se viene otorgando desde el año 2007