Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA Unanime de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL ANO 2014, ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA Nº 406-MDC Y Nº 418-MDC Articulo Primero.- OTORGAR a los contribuyentes deudores de los anos anteriores del Arbitrio Municipal de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, que cumplan con cancelar el monto insoluto del Arbitrio del ano 2013 y 2014, la Condonacion de la deuda del citado Arbitrio correspondiente a los anos 2002 al 2012. Articulo Segundo.- OTORGAR a todo aquel contribuyente que MORDAZA cumplido con cancelar el Arbitrio Municipal de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana hasta el ano 2012, un descuento del 50% sobre el monto Insolito del Arbitrio Municipal del ano 2013, y 25% del ano 2014. Articulo Tercero.- OTORGAR a todo aquel contribuyente que se encuentre al dia en sus pagos del Arbitrio Municipal de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana hasta el ano 2013, el descuento del 30% del Insoluto de los Arbitrios Municipales del ano 2014. Articulo Cuarto.- CONDONAR el 100% de las moras, intereses y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los anos 2002 al 2014. Asimismo la condonacion del 100% de las Multas Tributarias generadas por esos periodos, siempre y cuando cumplan con regularizar la declaracion jurada de omision o rectificacion que corresponda por cada periodo. Articulo Quinto.- ESTABLECER la tasa de rebaja de los Arbitrios Municipales para los Mercados del distrito de Comas por los anos 2012, 2013 y 2014, debiendo reajustarse para el caso, la Tasa de los Arbitrios aprobados para el ano 2011 mediante Ordenanza Nº 317-MDC, como sigue: Arbitrio 2012: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el IPC Ene.-Dic. 2011 (4.74% segun el INEI) Arbitrio 2013: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el IPC de Ene.-Dic-2011 (4.74% segun el INEI) mas el IPC de Ene.-Dic. 2012 (2.65% segun INEI) Arbitrio 2014: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el IPC de Ene.-Dic-2011 (4.74% segun el INEI) mas el IPC de Ene.-Dic. 2012 (2.65% segun INEI) mas el IPC de Ene.-Dic. 2013 (3.08% segun INEI) Articulo Sexto.- Los beneficios tributarios alcanzan a las deudas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva que se encuentren sin medida cautelar de retencion e inscripcion, asimismo a las deudas que se encuentren con fraccionamiento de pago vigente. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza y los beneficios establecidos en la misma, tendran vigencia desde el 01 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre del 2014. Articulo Octavo.- DISPONER que la vigencia de los beneficios tributarios establecidos mediante Ordenanza Nº 406-MDC y Nº 418-MDC hasta el 31 de Octubre del 2014. Articulo Noveno.- IMPLEMENTACION DIFUSION Y CUMPLIMIENTO Encargar la implementacion, difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, Secretaria General, Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion e Informatica. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

Dado en el local del Concejo a los cuatro dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 1156822-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 447-MDJM MORDAZA MORDAZA, 24 de octubre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia mediante Ordenanza; Que, es politica de la actual gestion promocionar el cumplimiento las obligaciones pecuniarias brindando a los vecinos las mayores facilidades para su pago voluntario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- Beneficios por pago del Impuesto Predial Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial siempre que cancelen al contado el total de su deuda, se les descontara el 100% de los intereses moratorios. Aquellos que opten por el pago de su deuda por ano o de forma fraccionada, se les descontara el 90% de los intereses moratorios. Articulo 2º.- Beneficios por pago de los Arbitrios municipales Los contribuyentes que registren deuda vencida por Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado el total de su deuda por arbitrios e impuesto predial, se les descontara el 100% de los intereses moratorios y el 25% del monto insoluto de los arbitrios municipales. Aquellos que opten por el pago por ano o de forma fraccionada, se les descontara el 90% de los intereses moratorios. Articulo 3º.- Beneficio para el pago de fraccionamiento Los fraccionamientos cualquiera sea su estado de cobranza, tendran el descuento del 100% de intereses moratorios e intereses del fraccionamiento en el pago de sus cuotas vencidas y/o por vencer, segun corresponda. Articulo 4º.- Beneficio por pago de las multas administrativas y tributarias Los administrados que efectuen el pago al contado de la multa, tendran los siguientes descuentos, cualquiera sea el estado de cobranza:

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