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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536452 Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL AÑO 2014, ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA Nº 406-MDC Y Nº 418-MDC Artículo Primero.- OTORGAR a los contribuyentes deudores de los años anteriores del Arbitrio Municipal de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, que cumplan con cancelar el monto insoluto del Arbitrio del año 2013 y 2014, la Condonación de la deuda del citado Arbitrio correspondiente a los años 2002 al 2012. Artículo Segundo.- OTORGAR a todo aquel contribuyente que haya cumplido con cancelar el Arbitrio Municipal de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana hasta el año 2012, un descuento del 50% sobre el monto Insólito del Arbitrio Municipal del año 2013, y 25% del año 2014. Artículo Tercero.- OTORGAR a todo aquel contribuyente que se encuentre al día en sus pagos del Arbitrio Municipal de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana hasta el año 2013, el descuento del 30% del Insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2014. Artículo Cuarto.- CONDONAR el 100% de las moras, intereses y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los años 2002 al 2014. Asimismo la condonación del 100% de las Multas Tributarias generadas por esos periodos, siempre y cuando cumplan con regularizar la declaración jurada de omisión o rectifi cación que corresponda por cada periodo. Artículo Quinto.- ESTABLECER la tasa de rebaja de los Arbitrios Municipales para los Mercados del distrito de Comas por los años 2012, 2013 y 2014, debiendo reajustarse para el caso, la Tasa de los Arbitrios aprobados para el año 2011 mediante Ordenanza Nº 317-MDC, como sigue: Arbitrio 2012: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el IPC Ene.-Dic. 2011 (4.74% según el INEI) Arbitrio 2013: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el IPC de Ene.-Dic-2011 (4.74% según el INEI) más el IPC de Ene.-Dic. 2012 (2.65% según INEI) Arbitrio 2014: Tasa de Arbitrio 2011 reajustado con el IPC de Ene.-Dic-2011 (4.74% según el INEI) más el IPC de Ene.-Dic. 2012 (2.65% según INEI) más el IPC de Ene.-Dic. 2013 (3.08% según INEI) Artículo Sexto.- Los benefi cios tributarios alcanzan a las deudas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva que se encuentren sin medida cautelar de retención e inscripción, asimismo a las deudas que se encuentren con fraccionamiento de pago vigente. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza y los benefi cios establecidos en la misma, tendrán vigencia desde el 01 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre del 2014. Artículo Octavo.- DISPONER que la vigencia de los benefi cios tributarios establecidos mediante Ordenanza Nº 406-MDC y Nº 418-MDC hasta el 31 de Octubre del 2014. Artículo Noveno.- IMPLEMENTACIÓN DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Encargar la implementación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General, Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información e Informática. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el local del Concejo a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil catorce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1156822-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 447-MDJM Jesús María, 24 de octubre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia mediante Ordenanza; Que, es política de la actual gestión promocionar el cumplimiento las obligaciones pecuniarias brindando a los vecinos las mayores facilidades para su pago voluntario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Benefi cios por pago del Impuesto Predial Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial siempre que cancelen al contado el total de su deuda, se les descontará el 100% de los intereses moratorios. Aquellos que opten por el pago de su deuda por año o de forma fraccionada, se les descontará el 90% de los intereses moratorios. Artículo 2º.- Benefi cios por pago de los Arbitrios municipales Los contribuyentes que registren deuda vencida por Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado el total de su deuda por arbitrios e impuesto predial, se les descontará el 100% de los intereses moratorios y el 25% del monto insoluto de los arbitrios municipales. Aquellos que opten por el pago por año o de forma fraccionada, se les descontará el 90% de los intereses moratorios. Artículo 3º.- Benefi cio para el pago de fraccionamiento Los fraccionamientos cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán el descuento del 100% de intereses moratorios e intereses del fraccionamiento en el pago de sus cuotas vencidas y/o por vencer, según corresponda. Artículo 4º.- Benefi cio por pago de las multas administrativas y tributarias Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos, cualquiera sea el estado de cobranza: