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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536465 zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verifi cación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente califi cado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (hoy Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana) de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 297-2014-GDU-MSS del 24.09.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno rústico denominado Av. Camino Real Nº 614 de la Zona de Parque Bajo, ubicado en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU-075-2014- SGHRU-GDU-MSS; PP-076-2014-SGHRU-GDU-MSS; PTL-077-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-078-2014- SGHRU-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 068-2014-SGHRU-GDU-MSS del 24.09.2014 de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, que contiene el Informe Técnico Nº 012-2014-ACS, del 17.09.2014, el cual indica que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; a través de la Carta Nº 153-2014-SGHRU-GDU-GM-MSS, de fecha 04.09.2014, de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los benefi ciarios; acto seguido se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II y presenta Zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM en un 75% y Zonifi cación Vivienda Taller (VT) en un 25%, de acuerdo a lo aprobado por Ordenanza Nº 1076-MML. Se ubica en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo Nº 1, de la Ordenanza Nº 388- MSS que indica. “(…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…)”; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno a habilitar de ofi cio se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11059889, la misma que señala que cuenta con una extensión superfi cial de 5.336.00 m2, sin embargo, del levantamiento catastral efectuado por el personal de esta Subgerencia se ha podido determinar que el área real es de 5.288.11m2 con los siguientes linderos: por el Frente (este): Colinda con el Jirón Camino Real, con una línea quebrada de tres tramos de 63.10, 13.40, 2.50 ml. de longitud; por la Derecha (norte): colinda con Propiedad de Terceros y Jirón 18 de Enero (antes Propiedad de Juan Bojanovich), con una línea recta de 69.70 ml. de longitud; por la Izquierda (sur): Colinda con el Jr. Camino Real, Propiedad de Terceros, Jr. 18 de Enero (antes Propiedad de Catalino Díaz Márquez), con una línea recta de 76.40 ml. de longitud; por el Fondo (oeste): Colinda con Propiedad de Terceros (antes Terrenos de Propiedad de la Sucesión J. Cervantes y Delia Nápoli), con una línea quebrada de ocho tramos de 5.30, 4.70, 6.00, 3.80, 13.80, 3.20, 7.50, 17.00 ml. de longitud. La titularidad del predio corresponde al señor Cesar Víctor Fernández Retamozo y otros; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, con Informe Nº 723-2014-GAJ-MSS del 29.09.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Nº 751-2014-RASS del 17.09.2014, se encargó al Teniente Alcalde señor José Luis Pérez Aleman, el Despacho de Alcaldía, desde el 22 de setiembre al 05 de Octubre del 2014, por descanso físico vacacional del Alcalde; Estando al Informe Nº 297-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 068-2014-SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, al Informe Nº 723- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, del Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la Urbanización Leonardo Poblet Mejía, ubicada en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito Partida Registral Nº 11059889, con un área