NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531565 se realizarán las siguientes acciones: a. La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remitirá, en un plazo de 5 días hábiles luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Control y Recaudación una relación de los contribuyentes cuyas multas tributarias hayan sido subsanadas. b. Con dicha relación, la Subgerencia de Control y Recaudación, procederá a verifi car y determinar que contribuyentes han cumplido con el pago de sus deudas tributarias. c. La relación de contribuyentes será remitida a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, a fi n que proceda a realizar la condonación de las multas tributarias. Cuarta.- DISPONER que para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente Ordenanza, se observará lo siguiente: a. Al fi nalizar la vigencia de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Control y Recaudación, remitirá a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y Procuraduría Pública Municipal, un padrón conteniendo la totalidad de los contribuyentes que se hayan acogido a los benefi cios establecidos. b. Las unidades orgánicas verifi carán que los contribuyentes se hayan desistido de sus impugnaciones conforme a sus competencias: • Procuraduría Pública Municipal, respecto a los procesos judiciales y procedimientos administrativos ante el INDECOPI y el Tribunal Fiscal. • La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria respecto a la deuda impugnada ante la Municipalidad de San Isidro. • La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva respecto a los procesos de revisión judicial. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen la divulgación y difusión de sus alcances y a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Sexta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza mediante el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce. MAGDALENA DE MONZARZ STIER Alcaldesa 1131052-1 Formato “Desistimiento de Recursos” SUMILLA: Desistimiento de Recursos Interpuestos A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO: Yo, ___________________________________________con código de contribuyente Nº ________ y con domicilio fi scal en __________________________________________, representado por _________________ _______________________________________, con DNI Nº ______________; En cumplimiento a lo señalado en el artículo cuarto de la Ordenanza Nº -MSI, a fi n de acogerme al benefi cio para el saneamiento de la deuda tributaria, aprobada por la citada Ordenanza, procedo a comunicar mi desistimiento de los recursos de reclamación que he interpuesto y que aún se encuentran en trámite ante la Municipalidad de San Isidro, respecto a la deuda materia de acogimiento. Para ello, señalo expresamente que me desisto de los siguientes expedientes: Expediente Administrativo Documento Simple ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ San Isidro, ______________________________ de 2014. Firma: __________________________________ Nombre: __________________________________ DNI Nº: __________________________________ Nota: Según lo indicado en el artículo 130 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. 133-2013- EF, “El escrito de desistimiento deberá presentarse con fi rma legalizada del contribuyente o representante legal. La legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Administración Tributaria”.