Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

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personera legal titular del Partido Humanista Peruano y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 01-2014JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Partido Humanista Peruano para el Concejo Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones, habilite la clave y el usuario otorgados a la personera legal titular del Partido Humanista Peruano, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, a fin de que subsane las observacion senalada en el setimo considerando de la presente resolucion, dentro del plazo de dos dias naturales posteriores a la habilitacion MORDAZA indicada. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el Partido Humanista Peruano, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelacion y con el escrito presentado el 15 de MORDAZA de 2014, para lo cual debera i) verificar si la personera legal del Partido Humanista Peruano subsano la observacion referida a registrar el formado resumen del plan de gobierno en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, dentro del plazo senalado en el articulo MORDAZA, y ii) pronunciarse sobre la subsanacion de las demas observaciones formuladas a la solicitud de inscripcion, teniendo en consideracion lo resuelto en el presente pronunciamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131065-10

3. Ahora bien, respecto a la falta de firma en la solicitud de inscripcion y en las declaraciones juradas de MORDAZA, asi como la impresion de la huella dactilar en esta MORDAZA, cabe precisar que esta omision no puede ser considerada como una negativa a integrar la lista, ya que tanto el consentimiento como la negativa a integrar una lista de candidatos, en tanto manifestacion de voluntad, deben ser expresas, siendo que no existe una MORDAZA electoral especial, con rango de ley, que atribuya a dicha omision la condicion de rechazo o negativa a integrar una lista. 4. De igual forma debe tenerse en consideracion que las declaraciones juradas de MORDAZA son ingresadas al sistema PECAOE a traves de los personeros de la organizacion politica, a quienes se les entrega el usuario y la clave de acceso. Es decir, para que puedan llenar dichos datos de los candidatos, estos deben de haber entregado previamente dicha informacion a los personeros de las organizaciones politicas 5. Por lo tanto, este organo colegiado considera que no resulta admisible asumir que la falta de firma en la solicitud de inscripcion asi como la ausencia de firma y huella dactilar en la declaracion jurada de MORDAZA constituyen una negativa a integrar la lista, configurandose el supuesto de lista incompleta, siendo que, por el contrario, en estos casos corresponde otorgar un plazo para subsanar dicha omision, conforme a lo establecido en el articulo 28, numeral 28.1, del Reglamento. 6. Con relacion la omision de la MORDAZA del acta de elecciones, ello no resulta suficiente para determinar la vulneracion a las normas sobre democracia interna, como ya lo ha precisado este Supremo Tribunal Electoral a traves de las Resoluciones N° 404-2011-JNE, 10672010-JNE y 789-2010-JNE, al senalar que la omision en la MORDAZA del acta de democracia interna no conlleva la declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripcion, sino a la inadmisibilidad. 7. De igual forma, corresponde declarar la inadmisibilidad ante la no MORDAZA de los documentos precisados en los numerales 25.4, 25.5, 25.13 y 25.14 del Reglamento. Asimismo, con relacion a la impresion del Formato Resumen del Plan de Gobierno, asi como a la MORDAZA de su ingreso en el sistema PECAOE, resulta necesario que se disponga que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones habilite la clave y el usuario otorgados a la personera legal titular del citado partido politico, acreditada ante el JEE, a fin de que subsane las observaciones senaladas. 8. En consecuencia, al momento de la calificacion, el JEE debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de subsanacion, a fin de que se presente el acta de eleccion interna y demas documentos requeridos, asi como para que los candidatos cumplan con apersonarse a dicho JEE a firmar la solicitud de inscripcion e imprimir su huella dactilar y firma en sus respectivas declaraciones juradas de MORDAZA, sin embargo, la declaracion de improcedencia impidio que la organizacion politica pudiera subsanar las observaciones advertidas, para que, a partir de ello, el JEE pudiera calificar la solicitud. 9. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelacion y con el escrito presentado el 15 de MORDAZA de 2014, no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA,

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION N° 1074-2014-JNE Expediente N° J-2014-01272 MARISCAL MORDAZA - SAN MORDAZA JEE MARISCAL MORDAZA (EXPEDIENTE N° 156-2014-091) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Alvert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 001-2014-JEEMC/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el citado partido politico para el Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA, con

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