Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

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MORDAZA legalizada del cargo del documento donde conste la renuncia del candidato a la organizacion politica en la que esta inscrito, y ii) que "la renuncia debe ser presentada cinco meses MORDAZA de la fecha limite para solicitar la inscripcion de lista de candidatos, y comunicada al ROP dentro del plazo establecido en el articulo 64 de su reglamento". 11. El reglamento del ROP, aprobado mediante la Resolucion N.° 123-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, en su articulo 64, prescribe que "el cargo de la renuncia a la organizacion politica sera presentado de inmediato ante el ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se MORDAZA presentado la renuncia, la desafiliacion no surtira efectos para dicho MORDAZA electoral". 12. Asi pues, en el modulo de consulta del ROP tambien consta que la renuncia del candidato cuestionado a Alianza Para el Progreso, fue presentada a dicho registro el 10 de MORDAZA de 2014, es decir, cuando el plazo de cinco meses previsto en el articulo 18 de la LPP y en el numeral 25.11, del articulo 25, del Reglamento, habia vencido. 13. En consecuencia, si bien correspondia que el JEE le otorgue un plazo de dos dias naturales al personero legal titular del movimiento regional Poder Popular MORDAZA a fin de que subsane la omision en la MORDAZA de la carta de renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico Alianza Para el Progreso, puesto que tal omision no es un requisito no subsanable, conforme se aprecia del numeral 29.2, del articulo 29, del Reglamento, debe considerarse que ello seria inoficioso, en vista que la renuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue comunicada al ROP el 10 de MORDAZA de 2014, es decir, cuando el plazo previsto en el articulo 64 del reglamento de dicho registro, establecido en el numeral 25.11, del articulo 25, del Reglamento, habia vencido el 7 de MORDAZA de 2014. 14. En conclusion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio oportunamente al partido politico Alianza Para el Progreso, pero no comunico oportunamente tal hecho al ROP, incumpliendo, de esta manera, con lo dispuesto en el numeral 25.11, del articulo 25, del Reglamento, siendo ineficaz su renuncia para las elecciones municipales 2014, por lo que corresponde confirmar la resolucion apelada que declaro improcedente su candidatura al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Ranracancha. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Poder Popular MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N.° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo en que declaro improcedente solicitud de inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Andahuaylas, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131065-9

Analisis del caso concreto 3. Previamente a analizar los fundamentos del recurso de apelacion, debemos pronunciarnos sobre los medios probatorios ofrecidos por el personero legal titular de la organizacion politica Poder Popular MORDAZA con el citado recurso. Al respecto, es menester tener presente que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N.° 0028-2014-JNE y N.° 0032-2014-JNE), establecio que, en cuanto a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que deben adjuntar a su respectiva solicitud: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la referida solicitud, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente. 4. En virtud de ello, este MORDAZA organo electoral considera que no resulta admisible que, a traves de la interposicion de un recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios de prueba, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos, lo que en modo alguno implica una vulneracion del derecho a la prueba, que no es absoluto y debe ser ejercido oportunamente, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, los que se rigen por los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica. 5. En ese sentido, atendiendo a que el movimiento regional Poder Popular MORDAZA tuvo oportunidad de ofrecer las instrumentales aparejadas a su recurso de apelacion con su solicitud de inscripcion y con su escrito de subsanacion, este organo colegiado no valorara dichos documentos. 6. Analizando el caso materia de apelacion, el articulo 18 de la LPP prescribe que la renuncia al partido politico se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple entregado en forma personal o remitido via correo certificado, telefax, correo electronico u otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo, con MORDAZA al ROP, debiendo efectuarse la renuncia con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral. Asi pues, la fecha de cierre de las inscripciones fue el 7 de MORDAZA de 2014, entonces, la renuncia de un afiliado al partido politico al cual pertenece debio efectuarse, a mas tardar, el 7 de febrero de 2014. 7. A fojas 50 corre el original del cargo de MORDAZA de la solicitud de desafiliacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA al ROP, documento anexado a la solicitud de inscripcion, en la cual dicho candidato manifiesta que fue indebidamente afiliado al partido politico Alianza Para el Progreso, empero, indica que no se afilio a organizacion politica alguna, para lo cual, adjunto a su solicitud la declaracion jurada respectiva (fojas 51) 8. Sin embargo, lo manifestado por el candidato cuestionado no se condice con la informacion brindada en el modulo de consulta del ROP, en el cual se aprecia que aquel si estuvo inscrito en el partido politico Alianza Para el Progreso, habiendo renunciado el 28 de enero de 2014, de lo cual se colige que era miembro del citado partido, de lo contrario, evidentemente no habria renunciado a este. Ello se corrobora con el reconocimiento efectuado por el propio personero legal titular del movimiento regional Poder Popular MORDAZA, quien, en el recurso de apelacion, afirmo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio a Alianza Para el Progreso (fojas 3). 9. Entonces, tenemos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio al partido politico Alianza Para el Progreso el 28 de enero de 2014, es decir, mas de cinco meses MORDAZA de la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral, plazo que vencia el 7 de febrero de 2014, conforme se indico en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, habiendo renunciado oportunamente. 10. Empero, la renuncia formulada por el miembro de una organizacion politica no es suficiente para que se desvincule de la referida organizacion, pues el numeral 25.11, del articulo 25, del Reglamento, establece i) que a la solicitud de inscripcion debe acompanarse el original o

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