Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1073-2014-JNE Expediente N° J-2014-01226 CHINCHAYPUJIO - ANTA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 00249-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, personera legal titular del Partido Humanista Peruano, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el citado partido politico para el Concejo Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de lista de candidatos El 7 de MORDAZA de 2014, el Partido Humanista Peruano, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de MORDAZA (fojas 103 y 104). Mediante Resolucion N° 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que a) no se adjunto el acta de eleccion interna, por lo que no se puede verificar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, b) ninguno de los candidatos MORDAZA la solicitud de inscripcion, en consecuencia, no existio manifestacion de voluntad, c) los candidatos a MORDAZA, tercer, MORDAZA y MORDAZA regidor no han firmado ni han impreso su huella dactilar en sus respectivas declaraciones juradas de MORDAZA, d) no presento MORDAZA simple del DNI de los candidatos a MORDAZA, primer, MORDAZA y MORDAZA regidor, e) no se acompano el original del comprobante de pago de la tasa respectiva por cada candidato, f) el personero legal no MORDAZA cada una de sus paginas del plan de gobierno, asi como tampoco se presento el formato resumen, el soporte magnetico y la MORDAZA de su ingreso en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE) y g) los candidatos a primer y tercer regidor no cumplen con la fecha minima de domicilio (fojas 93 a 95). Consideraciones del apelante Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, la personera legal titular del Partido Humanista Peruano interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 01-2014-JEECUSCO/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) con respecto al cumplimiento de la democracia interna se adjunta el acta de resultado electorales realizado del 14 al 16 de MORDAZA de 2014, b) con la finalidad de regularizar las firmas en la solicitud de inscripcion, los candidatos se apersonaran a firmar la mencionada solicitud, c) con respecto a la declaracion jurada de MORDAZA, los candidatos a MORDAZA, tercer, MORDAZA y MORDAZA regidor se apersonaron para regularizar sus huellas digitales, d) en relacion a los DNI, estos documentos fueron entregados mediante escrito de fecha 15 de MORDAZA de 2014, e) en lo que respecta al pago de las tasas, estas fueron presentadas con fecha 15 de MORDAZA de 2014, f) en

lo referente al plan de gobierno, se adjunta al recurso de apelacion el plan de gobierno firmado con su respectivo formato resumen y el soporte magnetico y g) en relacion con el tiempo de domicilio de los candidatos a primer y tercer regidor, se acompana al recurso de apelacion la declaracion jurada del presidente de la comunidad campesina de Parccotica y del presidente de la comunidad campesina de Pantipata (fojas 1 a 4). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud de inscripcion presentada. CONSIDERANDOS 1. El articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, los numerales 25.1, 25.2, 25.4, 25.5, 25.6, 25.13 y 25.14 precisan lo siguiente: "25.1 La impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal. 25.2 En el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. [...] 25.4 El documento que contiene el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, asi como la MORDAZA de su ingreso en el sistema PECAOE, a traves del MORDAZA electronico institucional del JNE, de conformidad con el articulo 16 del presente reglamento, a excepcion de las NEM, en las cuales solo se presenten listas de regidores. 25.5 El archivo digital del Plan de Gobierno, en medio magnetico. 25.6 La impresion de la Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada al PECAOE, de conformidad con el articulo 10 del presente reglamento. Dicha declaracion debera estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato. [...] 25.13 MORDAZA simple del DNI de cada integrante de la lista, o documento de acreditacion electoral segun corresponda; y 25.14 El comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos." 2. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, mediante Resolucion N° 01-2014JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del Partido Humanista Peruano, al considerar que la falta de firma dactilar en la solicitud de inscripcion y en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos constituye un supuesto de lista incompleta, de igual forma preciso que el no presentar el acta de eleccion interna implica la vulneracion a las normas sobre democracia interna, ademas de observar que no se adjuntaron los documentos recaudos exigidos en las disposiciones invocadas en el considerando precedente.

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