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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531558 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 1073-2014-JNE Expediente N° J-2014-01226 CHINCHAYPUJIO - ANTA - CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE N° 00249-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ruth Lazarte de Peralta, personera legal titular del Partido Humanista Peruano, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el citado partido político para el Concejo Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos El 7 de julio de 2014, el Partido Humanista Peruano, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco (fojas 103 y 104). Mediante Resolución N° 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que a) no se adjuntó el acta de elección interna, por lo que no se puede verifi car el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, b) ninguno de los candidatos fi rmó la solicitud de inscripción, en consecuencia, no existió manifestación de voluntad, c) los candidatos a segundo, tercer, cuarto y quinto regidor no han fi rmado ni han impreso su huella dactilar en sus respectivas declaraciones juradas de vida, d) no presentó copia simple del DNI de los candidatos a alcalde, primer, cuarto y quinto regidor, e) no se acompañó el original del comprobante de pago de la tasa respectiva por cada candidato, f) el personero legal no fi rmó cada una de sus páginas del plan de gobierno, así como tampoco se presentó el formato resumen, el soporte magnético y la constancia de su ingreso en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE) y g) los candidatos a primer y tercer regidor no cumplen con la fecha mínima de domicilio (fojas 93 a 95). Consideraciones del apelante Con fecha 23 de julio de 2014, la personera legal titular del Partido Humanista Peruano interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE- CUSCO/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) con respecto al cumplimiento de la democracia interna se adjunta el acta de resultado electorales realizado del 14 al 16 de julio de 2014, b) con la fi nalidad de regularizar las fi rmas en la solicitud de inscripción, los candidatos se apersonaran a fi rmar la mencionada solicitud, c) con respecto a la declaración jurada de vida, los candidatos a segundo, tercer, cuarto y quinto regidor se apersonaron para regularizar sus huellas digitales, d) en relación a los DNI, estos documentos fueron entregados mediante escrito de fecha 15 de julio de 2014, e) en lo que respecta al pago de las tasas, estas fueron presentadas con fecha 15 de julio de 2014, f) en lo referente al plan de gobierno, se adjunta al recurso de apelación el plan de gobierno fi rmado con su respectivo formato resumen y el soporte magnético y g) en relación con el tiempo de domicilio de los candidatos a primer y tercer regidor, se acompaña al recurso de apelación la declaración jurada del presidente de la comunidad campesina de Parccotica y del presidente de la comunidad campesina de Pantipata (fojas 1 a 4). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida califi cación de la solicitud de inscripción presentada. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, los numerales 25.1, 25.2, 25.4, 25.5, 25.6, 25.13 y 25.14 precisan lo siguiente: “25.1 La impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 25.2 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. […] 25.4 El documento que contiene el Plan de Gobierno fi rmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, así como la constancia de su ingreso en el sistema PECAOE, a través del portal electrónico institucional del JNE, de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento, a excepción de las NEM, en las cuales solo se presenten listas de regidores. 25.5 El archivo digital del Plan de Gobierno, en medio magnético. 25.6 La impresión de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada al PECAOE, de conformidad con el artículo 10 del presente reglamento. Dicha declaración deberá estar fi rmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato. […] 25.13 Copia simple del DNI de cada integrante de la lista, o documento de acreditación electoral según corresponda; y 25.14 El comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos.” 2. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, mediante Resolución N° 01-2014- JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del Partido Humanista Peruano, al considerar que la falta de fi rma dactilar en la solicitud de inscripción y en las declaraciones juradas de vida de los candidatos constituye un supuesto de lista incompleta, de igual forma precisó que el no presentar el acta de elección interna implica la vulneración a las normas sobre democracia interna, además de observar que no se adjuntaron los documentos recaudos exigidos en las disposiciones invocadas en el considerando precedente.