Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

531561
regional para el Concejo Distrital de San MORDAZA de los Molinos, provincia y departamento de Ica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de lista de candidatos Mediante Resolucion N.° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida en el Expediente N.° 257-2014-044 (fojas 61 a 64), el MORDAZA Electoral Especial de Ica (en adelante JEE) considero el escrito de peticion presentado el 7 de MORDAZA de 2014, por el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, como una solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de los Molinos, provincia y departamento de Ica, convocando al personero legal en mencion para que se presente ante el JEE y proceda con el ingreso en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE) de su solicitud y demas documentos (fojas 1). A traves de la Resolucion N.° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente N.° 280-2014-044, se declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que a) el formato de solicitud de inscripcion de lista de candidatos a elecciones municipales no presento el distrito de postulacion ni la organizacion politica a la que representa el personero legal y b) no se han llenado correctamente los datos obligatorios ­experiencia laboral u oficios, o profesiones, cargos partidarios y relacion de sentencias­ ni se ha consignado el nombre de la organizacion politica por la que se encuentran postulando los candidatos, adicionalmente, estas declaraciones muestran enmendaduras o correciones (fojas 105 a 107). Consideraciones del apelante Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.° 001-2014-JEE-ICA/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando que a) se ha vulnerado la etapa de subsanacion de observaciones pronunciandose indebidamente por la improcedencia, b) no fue posible ingresar al sistema PECAOE desde la 22:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014, por ello no se registro la solicitud de inscripcion de lista de candidatos y c) el personero legal titular si MORDAZA los documentos correspondientes (fojas 110 a 118). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud de inscripcion presentada. CONSIDERANDOS 1. El articulo 25, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N.° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, los numerales 25.1 y 25.6 precisan lo siguiente: "25.1 La impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal. [...] 25.6 La impresion de la Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada al PECAOE, de conformidad con el articulo 10

MORDAZA, personero legal titular del partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 001-2014JEEMC/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el citado partido politico para el Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la clave otorgadas al personero legal titular del partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, a fin de que subsane la observacion senalada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, dentro del plazo de dos dias naturales posteriores a la habilitacion MORDAZA indicada. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelacion, para lo cual debera i) verificar si el personero legal del partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, subsano la observacion referida a registrar el formado resumen del plan de gobierno en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, dentro del plazo senalado en el articulo MORDAZA, y ii) pronunciarse sobre la subsanacion de las demas observaciones formuladas a la solicitud de inscripcion, observando lo resuelto en el presente pronunciamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131065-11

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San MORDAZA de los Molinos, provincia y departamento de Ica
RESOLUCION N.° 1079-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01288 SAN MORDAZA DE LOS MOLINOS - ICA- ICA JEE ICA (EXPEDIENTE N.° 00280-2014-044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Juver MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion N.° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el citado movimiento

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