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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531561 Cárdenas, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2014- JEEMC/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el citado partido político para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la clave otorgadas al personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, a fi n de que subsane la observación señalada en el quinto considerando de la presente resolución, dentro del plazo de dos días naturales posteriores a la habilitación antes indicada. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelación, para lo cual deberá i) verifi car si el personero legal del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, subsanó la observación referida a registrar el formado resumen del plan de gobierno en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, dentro del plazo señalado en el artículo segundo, y ii) pronunciarse sobre la subsanación de las demás observaciones formuladas a la solicitud de inscripción, observando lo resuelto en el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131065-11 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN N.° 1079-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01288 SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS - ICA- ICA JEE ICA (EXPEDIENTE N.° 00280-2014-044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juver Nicolás Gutiérrez Benites, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N.° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos Mediante Resolución N.° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida en el Expediente N.° 257-2014-044 (fojas 61 a 64), el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante JEE) consideró el escrito de petición presentado el 7 de julio de 2014, por el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, como una solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, convocando al personero legal en mención para que se presente ante el JEE y proceda con el ingreso en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE) de su solicitud y demás documentos (fojas 1). A través de la Resolución N.° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, recaída en el Expediente N.° 280-2014-044, se declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que a) el formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos a elecciones municipales no presentó el distrito de postulación ni la organización política a la que representa el personero legal y b) no se han llenado correctamente los datos obligatorios –experiencia laboral u ofi cios, o profesiones, cargos partidarios y relación de sentencias– ni se ha consignado el nombre de la organización política por la que se encuentran postulando los candidatos, adicionalmente, estas declaraciones muestran enmendaduras o correciones (fojas 105 a 107). Consideraciones del apelante Con fecha 24 de julio de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 001-2014-JEE-ICA/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando que a) se ha vulnerado la etapa de subsanación de observaciones pronunciándose indebidamente por la improcedencia, b) no fue posible ingresar al sistema PECAOE desde la 22:00 horas del 7 de julio de 2014, por ello no se registró la solicitud de inscripción de lista de candidatos y c) el personero legal titular sí fi rmó los documentos correspondientes (fojas 110 a 118). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida califi cación de la solicitud de inscripción presentada. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, los numerales 25.1 y 25.6 precisan lo siguiente: “25.1 La impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. […] 25.6 La impresión de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada al PECAOE, de conformidad con el artículo 10