Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, el partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA (en adelante JEE), su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA (fojas 80 y 81). Mediante Resolucion N° 001-2014-JEEMC/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que a) las declaraciones juradas de MORDAZA no contienen la foto, firma y huella dactilar de los candidatos, por ende, no han manifestado su consentimiento de participar en el MORDAZA, lo que constituye un supuesto de lista incompleta, b) no se adjunto el acta de eleccion interna por lo que al carecer de dicho documento se han vulnerado las normas sobre democracia interna, c) no se adjunto la MORDAZA de haber registrado el formado resumen del plan de gobierno en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE) y d) la impresion del formato resumen y el plan de gobierno no se encuentra firmada por el personero legal (fojas 78 y 79). Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 001-2014-JEEMC/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) todos los candidatos suscribieron sus hojas de MORDAZA, sin embargo, al darse cuenta de que este documento debia llenarse a traves del sistema PECAOE, no resulto posible encontrarlos para que firmen las hojas de MORDAZA en los formatos impresos del sistema y b) si realizaron elecciones internas, sin embargo, el acta no se presento con la solicitud porque se traspapelo (fojas 73 a 76). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud de inscripcion presentada por el partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y Libertad. CONSIDERANDOS 1. El articulo 25, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, los numerales 25.2, 25.4, y 25.6 precisan lo siguiente: "25.2 En el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. [...] 25.4 El documento que contiene el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, asi como la MORDAZA de su ingreso en el sistema PECAOE, a traves del MORDAZA electronico institucional del JNE, de conformidad con el articulo 16 del presente reglamento, a excepcion de las NEM, en las cuales solo se presenten listas de regidores. 25.6 La impresion de la Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada al PECAOE, de conformidad con el articulo 10 del presente reglamento. Dicha declaracion debera estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato."

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

2. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, mediante Resolucion N° 001-2014JEEMC/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, al considerar que la falta de firma y huella dactilar en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos constituye un supuesto de lista incompleta, de igual forma preciso que el no presentar el acta de eleccion interna implica la vulneracion a las normas sobre democracia interna, ademas de observar que no se adjunto la MORDAZA de haber registrado el formado resumen del plan de gobierno en el sistema PECAOE, asi como la impresion del formato resumen y del plan de gobierno firmado por el personero legal. 3. Ahora bien, respecto a la falta de firma y huella dactilar en las declaraciones juradas de MORDAZA, cabe precisar que esta omision no puede ser tomada como una ausencia de consentimiento o negativa a integrar la lista de candidatos, si se tiene en consideracion que la solicitud de inscripcion, que es el medio a traves del cual se expresa la pretension de participar en el MORDAZA electoral, se encuentra debidamente suscrita por todos los candidatos de la lista, en razon de ello, este defecto no deviene en la improcedencia liminar, correspondiendo en estos casos otorgar un plazo para subsanar dicha omision, conforme a lo establecido en el articulo 28, numeral 28.1, del Reglamento. 4. Con relacion al incumplimiento de las normas sobre democracia interna, se advierte que el JEE asumio que la sola omision de la MORDAZA del acta de elecciones internas resultaba suficiente para determinar que no se realizaron elecciones internas, sin embargo, como ya lo ha precisado este Supremo Tribunal Electoral a traves de las Resoluciones N° 404-2011-JNE, 1067-2010-JNE y 789-2010-JNE, la omision en la MORDAZA del acta de democracia interna no conlleva a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripcion, sino a la inadmisibilidad. 5. De igual forma, corresponde declarar la inadmisibilidad ante la no MORDAZA de la MORDAZA de haber registrado el formado resumen del plan de gobierno en el sistema PECAOE, la ausencia de firma del personero legal en la impresion del formato resumen y del plan de gobierno. Sobre la primera omision mencionada, resulta necesario que se disponga que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la clave otorgadas al personero legal titular del partido politico acreditado ante el JEE, a fin de que subsane la observacion senalada. 6. En ese sentido, al momento de la calificacion, el JEE debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de subsanacion, a fin de que se presente el acta de eleccion interna y demas documentos requeridos, asi como para que los candidatos cumplan con apersonarse a dicho JEE a firmar e imprimir su huella dactilar en sus respectivas declaraciones juradas de MORDAZA, sin embargo, la declaracion de improcedencia impidio que la organizacion politica pudiera subsanar las observaciones advertidas, para que, a partir de ello, el JEE pudiera calificar la solicitud. 7. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Alvert MORDAZA MORDAZA

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