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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531563 Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú confi ere facultades tributarias a los gobiernos locales, al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, adicionalmente establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y modifi catorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el proyecto de saneamiento de deudas tributarias de los ejercicios 1997 al 2010, remitido por la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum Nº 480-2014-1100-GAT/MSI; atiende una propuesta válida cuyo resultado se refl ejaría en los estados fi nancieros de la Municipalidad de San Isidro; Que, estando a la opinión legal vertida por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 1104-2014-0400- GAJ/MSI; Que, resulta innecesaria la pre-publicación del proyecto en tanto constituye únicamente la aplicación de benefi cios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del artículo 14º de Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y que el mismo no irrogará gastos a la administración que los vinculados a su divulgación, los mismos que se encuentran programados y previstos; Estando, a los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente por MAYORÍA adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE.- Establecer a favor de los contribuyentes titulares de predios con uso casa habitación del distrito de San Isidro, un benefi cio de saneamiento por las deudas tributarias generadas o determinadas hasta el 31 de diciembre del año 2010, aun cuando estas se determinen durante la vigencia de los presentes benefi cios. Artículo Segundo.- DE LOS BENEFICIOS.- Los contribuyentes, sea que la deuda se encuentre en cobranza ordinaria o coactiva, podrán obtener los siguientes benefi cios: a. Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios municipales, respecto de aquellas deudas