Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

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cuyo resultado se reflejaria en los estados financieros de la Municipalidad de San Isidro; Que, estando a la opinion legal vertida por la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe Nº 1104-2014-0400GAJ/MSI; Que, resulta innecesaria la pre-publicacion del proyecto en tanto constituye unicamente la aplicacion de beneficios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del articulo 14º de Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y que el mismo no irrogara gastos a la administracion que los vinculados a su divulgacion, los mismos que se encuentran programados y previstos; Estando, a los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente por MAYORIA adopto la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETO Y ALCANCE.- Establecer a favor de los contribuyentes titulares de predios con uso MORDAZA habitacion del distrito de San MORDAZA, un beneficio de saneamiento por las deudas tributarias generadas o determinadas hasta el 31 de diciembre del ano 2010, aun cuando estas se determinen durante la vigencia de los presentes beneficios. Articulo Segundo.- DE LOS BENEFICIOS.- Los contribuyentes, sea que la deuda se encuentre en cobranza ordinaria o coactiva, podran obtener los siguientes beneficios: a. Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios municipales, respecto de aquellas deudas

Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru confiere facultades tributarias a los gobiernos locales, al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, adicionalmente establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del articulo 9º de la MORDAZA MORDAZA citada senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el proyecto de saneamiento de deudas tributarias de los ejercicios 1997 al 2010, remitido por la Gerencia de Administracion Tributaria a traves del Memorandum Nº 480-2014-1100-GAT/MSI; atiende una propuesta valida

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