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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531551 y preclusivos. Esta afi rmación la ha hecho también el Tribunal Constitucional, en la STC Nº 05854-2005-AA: “[...] Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica –que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución– , es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica). [...].” 9. Ahora bien, para este proceso electoral, a realizarse el 5 de octubre de 2014, este Supremo Tribunal Electoral estableció, en el artículo 21 del Reglamento de inscripción, el horario de atención de los Jurados Electorales Especiales, siendo el caso de que el último día de presentación de listas de candidatos la atención se iniciaría a las 08:00 horas y culminaría a las 24:00 horas. 10. En ese sentido, las organizaciones políticas tenían conocimiento, con antelación (desde la publicación del Reglamento de inscripción), de las reglas que regirían el presente proceso electoral y, en consecuencia, tendrían que adaptar sus acciones a ellas, a fi n de colaborar, de forma oportuna y activa, con los organismos que integran el Sistema Electoral, en la tramitación de los procedimientos y actos que se realicen en el interior del proceso electoral. 11. Así, y tal como lo señaló el JEE, existe abundante jurisprudencia a través de las cuales este órgano colegiado ha señalado que no es posible admitir la presentación de listas de candidatos fuera del plazo establecido, ya que constituiría un incumplimiento fl agrante a las leyes electorales. 12. En relación con los argumentos expuestos por el recurrente, este afi rma que con el solo registro electrónico de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se da por cumplido el requisito. 13. Al respecto, y tal como lo manifestó el JEE, existe vasta jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la que se ha señalado de manera enfática que la presentación de las solicitudes de inscripción se concretiza y se tiene por válida con la presentación física de estas en la mesa de partes en los respectivos Jurados Electorales Especiales, no siendo sufi ciente el llenado en el sistema correspondiente. Dicha afi rmación se condice con el hecho de que solo mediante la suscripción de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos y declaraciones juradas se puede constar la manifestación de voluntad del partido político y de sus candidatos. 14. En el caso de autos se advierte que la presentación de la solicitud de inscripción se realizó el 9 de julio de 2014, esto es, dos días después del vencimiento establecido en la ley electoral, siendo, a todas luces, extemporánea su presentación, no pudiendo imputarse tal defi ciencia al personal del JEE, sino a la propia organización política, la cual, pese a tener conocimiento de los plazos ya establecidos, pretende, en esta oportunidad, que se le permita una presentación evidentemente vulneradora de la ley. 15. Siendo ello así, la decisión del JEE se encuentra totalmente justifi cada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolución materia de cuestionamiento, toda vez que, de manera válida y legal, y en aplicación estricta de la normatividad vigente, se procedió a declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción por haberse presentado de manera extemporánea. 16. Permitir una presentación posterior al 7 de julio de 2014 implicaría aplicar un trato diferenciado y distinto al que se aplica a los demás participantes en el proceso electoral, lo que contravendría el derecho de igualdad. 17. Por las razones antes expuestas, este colegiado considera que debe desestimarse el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Henry Fernando Montero Vásquez, personero legal alterno del partido político Acción Popular ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2014- JEE-CAJAMARCA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales del 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131065-5 Declaran nula resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N.° 946-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01069 UCO - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE N.° 00070-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortíz, personero legal titular por la organización política Democracia Directa, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N.° 002, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de las listas de candidatos Con fecha 4 de julio de 2014, Anfi err Francisco Fierro Navarro presentó ante el Jurado Electoral Especial de