Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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RESUELVE Articulo unico.- Declarar NULA la Resolucion N.° 01, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Yauya, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la solicitud de inscripcion de candidatos, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131065-8

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Ranracancha, presentado por la citada organizacion politica, porque se adjunto MORDAZA del cargo de recepcion de la solicitud de desafiliacion por afiliacion indebida del aludido candidato (de fecha 25 de junio de 2014), pero dicha solicitud no causa certeza al JEE sobre lo que ahi se indica, dado que esta pendiente el pronunciamiento del Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) del MORDAZA Nacional de Elecciones. Por otro lado, en los articulos MORDAZA y tercero de la mencionada resolucion, el JEE admitio la lista de candidatos a los cargos de regidores del referido distrito y dispuso la publicacion correspondiente. Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Poder Popular MORDAZA, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.° 0001-2014JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo los siguientes argumentos (fojas 2 a 18 incluido anexos): a) El candidato en cuestion fue indebidamente afiliado al partido politico Alianza Para el Progreso, por lo que debio renunciar con carta de fecha 23 de enero de 2014, que adjunta al recurso. Luego de haber renunciado, manifiesta que no suscribio documento alguno con el fin de incorporarse a dicha agrupacion politica, debido a ello, el 25 de junio de 2014 presento al ROP, una solicitud de desafiliacion por afiliacion indebida, que tambien adjunta al recurso. b) La consulta que realizo al ROP el 5 de febrero de 2014, arrojo resultado negativo respecto de su inscripcion en alguna organizacion politica. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Andahuaylas, presentada por el movimiento regional Poder Popular MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS Normativa sobre la calificacion de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, incisos a, f y s, de la Ley N.° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que, en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes N.° 28624, N.° 28711 y N.° 29490 (en adelante LPP), la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ademas de la Resolucion N.° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). 2. El numeral 29.1, del articulo 29, del Reglamento prescribe que "el JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o mas candidatos de la lista, no se invalida la inscripcion de los demas candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen" y el numeral 29.2 del mismo articulo detalla aquellos requisitos no subsanables, entre los cuales se encuentra el contenido en el literal b, referido al "incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP".

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a MORDAZA del Concejo Distrital de Ranracancha
RESOLUCION N.° 986-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01144 RANRACANCHA - CHINCHEROS - MORDAZA JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE N.° 219-2014013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Poder Popular MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, en contra de la Resolucion N.° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Andahuaylas, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Poder Popular MORDAZA, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Distrital de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Andahuaylas, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 27 a 88 incluido anexos). Mediante la Resolucion N.° 0001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 22 a 22), el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE), en su articulo primero, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidatura de MORDAZA

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