Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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relacionadas al tributo y periodo que cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza. b. Condonacion del 100% de las deudas por multas tributarias, cuando a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, unicamente mantengan deuda por la multa tributaria y hayan cumplido con presentar la declaracion jurada respectiva o cumplan con esta MORDAZA durante la vigencia del presente beneficio. c. Por los fraccionamientos suscritos hasta el ano 2010 se otorgara la: c.1. Condonacion del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento. c.2. Condonacion del 100% del interes de fraccionamiento correspondiente a las cuotas pendientes de pago. d. En caso que la deuda se encuentre en cobranza coactiva, se condonara el 100% de las costas procesales y gastos administrativos, respecto de aquellas deudas relacionadas a los tributos y periodos que cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- FORMA DE PAGO.- Los contribuyentes podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, mediante las siguientes formas de pago: a. Pago al contado, en este caso podran optar por cancelar los tributos y periodos que considere conveniente, sin estar obligados al pago de la totalidad de su deuda. b. Pago en forma fraccionada. Aquellos que opten por esta modalidad se sujetaran a lo siguiente: b.1. Solo se permitira un fraccionamiento, el cual contendra las deudas que se encuentren en cobranza ordinaria y/o coactiva. b.2. La deuda a fraccionar sera igual o superior a S/. 1,900 Nuevos Soles. b.3. No se podran fraccionar deudas que, a la fecha de vigencia del presente beneficio, esten contenidas en fraccionamientos vigentes, con declaracion de perdida o que incurran en causal de perdida. b.4. No registrar otros fraccionamientos vigentes, respecto de los cuales mantenga alguna cuota vencida impaga. b.5. Si la deuda a fraccionar supera las 30 UIT (S/. 114,000) el deudor debera otorgar las garantias establecidas en el Titulo VI del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias vigente. b.6. Cancelar una cuota inicial no menor del treinta por ciento (30%) de la deuda a fraccionar. b.7. El numero de cuotas a fraccionar sera conforme a lo siguiente:
Monto de la deuda De 1,900 hasta 7,600 Mas de 7,600 a 15,200 Mas de 15,200 Nº de cuotas (Incluye cuota inicial) hasta 4 cuotas Hasta 8 cuotas hasta 12 cuotas

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

· El pago parcial de la cuota no supone la cancelacion de la misma. · No mantener vigente la garantia ofrecida. b.11. De incurrir en causal de perdida del fraccionamiento, se procedera a emitir la resolucion respectiva, con lo cual, a la MORDAZA cuota del fraccionamiento se le adicionara la Cuota MORDAZA MORDAZA indicada. Articulo Cuarto.DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDAS.- Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada administrativa o judicialmente, el contribuyente debera previamente observar lo siguiente: a. Tratandose de deuda exigible en cobranza coactiva, la misma no debe haber sido sometida a un MORDAZA de revision judicial. b. De existir un MORDAZA judicial en tramite, debera presentar MORDAZA del cargo de recepcion del escrito de desistimiento presentado ante el Poder Judicial, el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Codigo Procesal Civil. c. Tratandose de procesos ante el Tribunal Fiscal, el contribuyente debera presentar MORDAZA de la resolucion que aprueba el desistimiento emitido por el Tribunal Fiscal. Si por algun motivo ajeno al mismo, no contara con dicho documento, debera presentar MORDAZA del cargo de recepcion del escrito de desistimiento presentado ante dicha entidad, quedando obligado a regularizar ante la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad de San MORDAZA la entrega de la resolucion que aprueba el desistimiento en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles posteriores al de su acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza. d. Tratandose de procesos ante el INDECOPI, el contribuyente debera presentar MORDAZA del cargo de recepcion del escrito de desistimiento presentado ante dicha entidad. e. De existir recursos contenciosos tributarios, cuyo tramite se encuentre pendiente ante la Municipalidad de San MORDAZA, bastara con adjuntar MORDAZA del cargo de recepcion del escrito de desistimiento presentado ante la Municipalidad, escrito que sera incondicional y debera presentarse con firma legalizada del contribuyente o representante legal. La legalizacion podra efectuarse ante notario o fedatario de la Municipalidad. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de la obligacion tributaria, en consecuencia, no procede la interposicion de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo sera sancionado con la nulidad del acogimiento a los beneficios establecidos, volviendo la deuda a su estado anterior e imputando el pago efectuado, como pago parcial de sus deudas. Articulo Quinto.- PAGOS ANTERIORES.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion y/o compensacion. Articulo Sexto.- MONTOS RETENIDOS.- Tratandose de obligaciones tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecucion de embargos se imputaran a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en los articulos precedentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y vencera a los 60 dias calendarios posteriores a su publicacion. Segunda.- APROBAR el formato de "Desistimiento de Recursos". Tercera.- DISPONER que para dar cumplimiento del literal b) del Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza,

b.8. Excepcionalmente, la Gerencia de Administracion Tributaria podra autorizar la ampliacion del numero de cuotas indicado, si el contribuyente acredita una situacion economica precaria. b.9. Establecer en los fraccionamientos que se suscriban, una Cuota MORDAZA, la cual estara constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, los cuales seran condonados siempre que el deudor tributario no incurra en causal de perdida de fraccionamiento. b.10. Son causales de perdida del fraccionamiento: · No cumplir con el pago de cualquier cuota del fraccionamiento suscrito.

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