NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531564 relacionadas al tributo y periodo que cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza. b. Condonación del 100% de las deudas por multas tributarias, cuando a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, únicamente mantengan deuda por la multa tributaria y hayan cumplido con presentar la declaración jurada respectiva o cumplan con esta presentación durante la vigencia del presente benefi cio. c. Por los fraccionamientos suscritos hasta el año 2010 se otorgará la: c.1. Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento. c.2. Condonación del 100% del interés de fraccionamiento correspondiente a las cuotas pendientes de pago. d. En caso que la deuda se encuentre en cobranza coactiva, se condonará el 100% de las costas procesales y gastos administrativos, respecto de aquellas deudas relacionadas a los tributos y periodos que cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FORMA DE PAGO.- Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, mediante las siguientes formas de pago: a. Pago al contado, en este caso podrán optar por cancelar los tributos y períodos que considere conveniente, sin estar obligados al pago de la totalidad de su deuda. b. Pago en forma fraccionada. Aquellos que opten por esta modalidad se sujetarán a lo siguiente: b.1. Solo se permitirá un fraccionamiento, el cual contendrá las deudas que se encuentren en cobranza ordinaria y/o coactiva. b.2. La deuda a fraccionar será igual o superior a S/. 1,900 Nuevos Soles. b.3. No se podrán fraccionar deudas que, a la fecha de vigencia del presente benefi cio, estén contenidas en fraccionamientos vigentes, con declaración de pérdida o que incurran en causal de pérdida. b.4. No registrar otros fraccionamientos vigentes, respecto de los cuales mantenga alguna cuota vencida impaga. b.5. Si la deuda a fraccionar supera las 30 UIT (S/. 114,000) el deudor deberá otorgar las garantías establecidas en el Título VI del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias vigente. b.6. Cancelar una cuota inicial no menor del treinta por ciento (30%) de la deuda a fraccionar. b.7. El número de cuotas a fraccionar será conforme a lo siguiente: Monto de la deuda Nº de cuotas (Incluye cuota inicial) De 1,900 hasta 7,600 hasta 4 cuotas Más de 7,600 a 15,200 Hasta 8 cuotas Más de 15,200 hasta 12 cuotas b.8. Excepcionalmente, la Gerencia de Administración Tributaria podrá autorizar la ampliación del número de cuotas indicado, si el contribuyente acredita una situación económica precaria. b.9. Establecer en los fraccionamientos que se suscriban, una Cuota Bono, la cual estará constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de benefi cio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, los cuales serán condonados siempre que el deudor tributario no incurra en causal de pérdida de fraccionamiento. b.10. Son causales de pérdida del fraccionamiento: • No cumplir con el pago de cualquier cuota del fraccionamiento suscrito. • El pago parcial de la cuota no supone la cancelación de la misma. • No mantener vigente la garantía ofrecida. b.11. De incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la resolución respectiva, con lo cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDAS.- Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada administrativa o judicialmente, el contribuyente deberá previamente observar lo siguiente: a. Tratándose de deuda exigible en cobranza coactiva, la misma no debe haber sido sometida a un proceso de revisión judicial. b. De existir un proceso judicial en trámite, deberá presentar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante el Poder Judicial, el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil. c. Tratándose de procesos ante el Tribunal Fiscal, el contribuyente deberá presentar copia de la resolución que aprueba el desistimiento emitido por el Tribunal Fiscal. Si por algún motivo ajeno al mismo, no contara con dicho documento, deberá presentar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante dicha entidad, quedando obligado a regularizar ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Isidro la entrega de la resolución que aprueba el desistimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores al de su acogimiento a los benefi cios de la presente Ordenanza. d. Tratándose de procesos ante el INDECOPI, el contribuyente deberá presentar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante dicha entidad. e. De existir recursos contenciosos tributarios, cuyo trámite se encuentre pendiente ante la Municipalidad de San Isidro, bastará con adjuntar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante la Municipalidad, escrito que será incondicional y deberá presentarse con fi rma legalizada del contribuyente o representante legal. La legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Municipalidad. El acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de la obligación tributaria, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente benefi cio. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado con la nulidad del acogimiento a los benefi cios establecidos, volviendo la deuda a su estado anterior e imputando el pago efectuado, como pago parcial de sus deudas. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Sexto.- MONTOS RETENIDOS.- Tratándose de obligaciones tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los benefi cios establecidos en los artículos precedentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá a los 60 días calendarios posteriores a su publicación. Segunda.- APROBAR el formato de “Desistimiento de Recursos”. Tercera.- DISPONER que para dar cumplimiento del literal b) del Artículo Segundo de la presente Ordenanza,