NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 23
El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531549 Análisis del caso concreto Con relación al candidato Andrés Alfredo Ramírez Yoplac 1. Con relación al candidato Andrés Alfredo Ramírez Yoplac se advierte que, ante el requerimiento de acreditación de su domicilio, efectuado mediante Resolución Nº 001-2014-JEE LIMA NORTE 1, el personero legal titular de la organización política presentó un contrato de alquiler y conducción de un inmueble, que si bien señala como fecha de suscripción el 1 de agosto de 2010, tiene fecha cierta recién a raíz de la legalización de fi rmas obrante en el reverso, efectuada por notario público el 9 de julio de 2014. Al respecto, cabe precisar que resulta adecuada la valoración efectuada por el JEE, el cual consideró dicho documento como no idóneo, a efectos de acreditar el domicilio del candidato, dado que conforme lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, solo cabe admitir a tal efecto documentos con fecha cierta, no resultando adecuado a derecho lo señalado en el recurso impugnatorio respecto a que deba considerarse como fecha cierta la señalada en el contrato, por tratarse ello de una simple declaración de las partes, que recién adquiere fecha cierta con la intervención del notario público en la legalización de fi rmas realizada el 9 de julio de 2014. En el mismo sentido, la constancia de trabajo presentada con el recurso de apelación resulta ser una simple declaración que, por lo demás, no se encuentra entre los documentos previstos para acreditar el domicilio en cuestión, conforme a lo dispuesto en el artículo antes citado, por lo que no se puede tener por levantada tal observación. Con relación al candidato Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán 2. En el caso del candidato Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán se advierte que, ante el requerimiento de acreditación de su domicilio, se adjuntó a la solicitud de inscripción el contrato de cesión en uso de un inmueble que, si bien señala como fecha de suscripción el 30 de noviembre de 2010, tiene fecha cierta recién a raíz de la legalización de fi rmas obrante en el reverso, efectuada por notario público el 4 de julio de 2014. Asimismo, se presentó con el escrito de subsanación una constancia de vivencia emitida por el presidente de la Asociación de Propietarios de Vivienda Manzanares, del distrito de San Martín de Porres, la cual constituye, a su vez, una simple declaración que, por lo demás, no se encuentra entre los documentos previstos para acreditar el domicilio en cuestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, por lo que no se puede tener por levantada tal observación. 3. Ahora bien, con relación al requerimiento del cargo de la solicitud de licencia de dicho candidato, efectuado mediante Resolución Nº 001-2014-JEE LIMA NORTE 1, el personero legal titular de la organización política presentó una declaración jurada del candidato Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, señalando que se encontraba tramitando su licencia y una copia de la solicitud de licencia, sin fecha de recepción; asimismo, mediante escrito, de fecha 12 de julio de 2014, presenta copia del cargo de dicha solicitud, esta vez señalando como fecha de recepción, por parte del Poder Judicial, el 14 de julio de 2014, copia cuyo original presenta con su recurso de apelación. 4. Al respecto, atendiendo a que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes, a efectos de subsanar la omisión advertida por el JEE mediante la Resolución Nº 001-2014- JEE LIMA NORTE 1, y que, en dicha oportunidad, presentó un documento que no acreditaba el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento, no procede valorar, en esta instancia, tal medio probatorio, el cual, por lo demás, resulta ser extemporáneo, pues se presentó al Poder Judicial el 14 de julio de 2014, debiendo haberse presentado a la culminación del plazo para la presentación de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de 2014, por lo que tampoco puede tenerse por levantada tal observación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Ruiz Mondragón, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE LIMA NORTE 1, de fecha 12 de julio de 2014, emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Andrés Alfredo Ramírez Yoplac y Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, integrantes de la lista de candidatos al Concejo distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131065-4 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 931-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01096 CAJAMARCA - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (EXPEDIENTE Nº 0307-2014-023) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Henry Fernando Montero Vásquez, personero legal alterno del partido político Acción Popular, ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en contra la Resolución Nº 001-2014-JEE- CAJAMARCA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 9 de julio de 2014, Henry Fernando Montero Vásquez, personero legal alterno del partido político Acción Popular, ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, solicitó al presidente del Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante JEE) la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de