Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2014 (01/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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del presente reglamento. Dicha declaracion debera estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato." 2. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, mediante Resolucion N.° 001-2014JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, al considerar que el no haber senalado en la solicitud de inscripcion presentada con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el distrito de postulacion y el nombre de la organizacion politica que presenta la lista de candidatos, asi como el no haber llenado correctamente los datos en la declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos no permite acreditar el consentimiento y aceptacion de todos los candidatos de participar en el MORDAZA electoral. 3. Ahora bien, cabe precisar que las omisiones precisadas en el considerando precedente no pueden ser asumidas como una falta de consentimiento o aceptacion a integrar la lista y declarar los datos relativos a la hoja de MORDAZA de los candidatos, debido a que, tanto el consentimiento como la negativa, en tanto manifestacion de voluntad, deben ser expresas, siendo que no existe una MORDAZA electoral especial, con rango de ley, que atribuya a dichas omisiones la condicion de rechazo o negativa a integrar una lista y a declarar la informacion requerida en los formatos de hoja de vida. 4. En adicion a ello, mediante Resolucion N.° 0012014-JEE-ICA/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida en el Expediente N.° 257-2014-044, el JEE considero el escrito de peticion presentado el 7 de MORDAZA de 2014, como una solicitud de inscripcion, precisando que la misma fue presentada por el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero al Concejo Distrital de San MORDAZA de los Molinos, provincia y departamento de Ica, con lo cual dejo establecido, con total claridad, cual es el distrito de postulacion y el nombre de la organizacion politica que presenta la lista de candidatos materia de los presentes autos. 5. Por lo tanto, este organo colegiado considera que no resulta admisible considerar que las omisiones anotadas en la recurrida constituyen una negativa a integrar la lista, ya que, por el contrario, en estos casos corresponde otorgar un plazo para subsanar dicha omision, conforme a lo establecido en el articulo 28, numeral 28.1, del Reglamento. Asimismo, con relacion a las declaraciones juradas de MORDAZA, la impresion del formato resumen del plan de gobierno, asi como a la MORDAZA de su ingreso en el sistema PECAOE, resulta necesario que se disponga que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones habilite la clave y el usuario otorgados al personero legal titular del partido politico acreditada ante el JEE, a fin de que subsane las observaciones senaladas. 6. Asimismo, este colegiado considera que los documentos presentados con el recurso de apelacion y con el escrito presentado el 15 de MORDAZA de 2014 no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Juver MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N.° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014

de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Regional Hambre Cero para el Concejo Distrital de San MORDAZA de los Molinos, provincia y departamento de Ica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo segundo.- DISPONER que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones habilite la clave y el usuario otorgados a el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, a fin de que subsane las observacion senalada en el setimo considerando de la presente resolucion, dentro del plazo de dos dias naturales posteriores a la habilitacion MORDAZA indicada. Articulo tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Ica continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelacion y con el escrito presentado el 15 de MORDAZA de 2014, para lo cual debera verificar si el personero legal del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero subsano las observaciones referidas a registrar las declaraciones juradas de MORDAZA y el formado resumen del plan de gobierno en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, dentro del plazo senalado en el articulo segundo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131065-12

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban saneamiento tributarias en el distrito
San MORDAZA, 21 de agosto de 2014 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA En Sesion Ordinaria Nº 27 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con lo previsto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, preve que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

de

deudas

ORDENANZA Nº 369-MSI

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