Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531562 del presente reglamento. Dicha declaración deberá estar fi rmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato.” 2. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, mediante Resolución N.° 001-2014- JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, al considerar que el no haber señalado en la solicitud de inscripción presentada con fecha 7 de julio de 2014, el distrito de postulación y el nombre de la organización política que presenta la lista de candidatos, así como el no haber llenado correctamente los datos en la declaraciones juradas de vida de los candidatos no permite acreditar el consentimiento y aceptación de todos los candidatos de participar en el proceso electoral. 3. Ahora bien, cabe precisar que las omisiones precisadas en el considerando precedente no pueden ser asumidas como una falta de consentimiento o aceptación a integrar la lista y declarar los datos relativos a la hoja de vida de los candidatos, debido a que, tanto el consentimiento como la negativa, en tanto manifestación de voluntad, deben ser expresas, siendo que no existe una norma electoral especial, con rango de ley, que atribuya a dichas omisiones la condición de rechazo o negativa a integrar una lista y a declarar la información requerida en los formatos de hoja de vida. 4. En adición a ello, mediante Resolución N.° 001- 2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida en el Expediente N.° 257-2014-044, el JEE consideró el escrito de petición presentado el 7 de julio de 2014, como una solicitud de inscripción, precisando que la misma fue presentada por el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero al Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, con lo cual dejó establecido, con total claridad, cuál es el distrito de postulación y el nombre de la organización política que presenta la lista de candidatos materia de los presentes autos. 5. Por lo tanto, este órgano colegiado considera que no resulta admisible considerar que las omisiones anotadas en la recurrida constituyen una negativa a integrar la lista, ya que, por el contrario, en estos casos corresponde otorgar un plazo para subsanar dicha omisión, conforme a lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento. Asimismo, con relación a las declaraciones juradas de vida, la impresión del formato resumen del plan de gobierno, así como a la constancia de su ingreso en el sistema PECAOE, resulta necesario que se disponga que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones habilite la clave y el usuario otorgados al personero legal titular del partido político acreditada ante el JEE, a fi n de que subsane las observaciones señaladas. 6. Asimismo, este colegiado considera que los documentos presentados con el recurso de apelación y con el escrito presentado el 15 de julio de 2014 no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el periodo de subsanación; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juver Nicolás Gutiérrez Benites, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 001-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Regional Hambre Cero para el Concejo Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo segundo.- DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones habilite la clave y el usuario otorgados a el personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, a fi n de que subsane las observación señalada en el sétimo considerando de la presente resolución, dentro del plazo de dos días naturales posteriores a la habilitación antes indicada. Artículo tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Regional Hambre Cero, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelación y con el escrito presentado el 15 de julio de 2014, para lo cual deberá verifi car si el personero legal del Movimiento Independiente Regional Hambre Cero subsanó las observaciones referidas a registrar las declaraciones juradas de vida y el formado resumen del plan de gobierno en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, dentro del plazo señalado en el artículo segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131065-12 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban saneamiento de deudas tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 369-MSI San Isidro, 21 de agosto de 2014 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO En Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;