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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Lunes 1 de setiembre de 2014 531553 del nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el partido político Democracia Directa, resuelva el pedido de acreditación de personeros, conforme a lo establecido en la Resolución N.° 748-2014-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar NULA la Resolución N.° 002, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el citado órgano electoral califi que nuevamente la solicitud de inscripción de candidatos, observando los criterios expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131065-6 Declaran nula resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 947-2014-JNE Expediente N° J-2014-01073 CARLOS FERMÍN FITZCARRALD - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 00076-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortíz, personero legal titular por la organización política Democracia Directa, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 002, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de las listas de candidatos Con fecha 4 de julio de 2014, Anfi err Francisco Fierro Navarro presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 y siguientes). Mediante Resolución N° 002 (fojas 67 a 69), de fecha 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Anfi err Francisco Fierro Navarro, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014- JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE. Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 28 de junio de 2014, Jaime Alberto Calva Moreira, personero legal alterno por la organización política Democracia Directa, inscrito en el ROP, presentó, la solicitud de acreditación, entre otros, de Anfi err Francisco Fierro Navarro, como personero legal titular ante el JEE (fojas 107), generando el Expediente N° 00004-2014-010. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución N° 002, de fecha 7 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de acreditación de personero de la mencionada agrupación política, quedando consentida según la Resolución N° 003 del mismo expediente, de fecha 10 de julio de 2014. Por último, se verifi ca del SIPE que contra la Resolución N° 003 se ha interpuesto recurso de apelación, la misma que ha sido concedida mediante Resolución N° 004. Dicho recurso de apelación fue resuelto mediante la Resolución N° 748-2014-JNE, de fecha 22 de julio de 2014 (expedida en el Expediente N° J-2014-00964), declarándose fundado en el extremo de la improcedencia de la solicitud de acreditación de personeros, disponiendo que el JEE continúe con la califi cación de la referida solicitud. Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortíz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, inscrito ante el ROP, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002, de fecha 11 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones (fojas 71 a 78): a) La falta de acreditación de personeros ante el JEE no acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos según el Reglamento de inscripción, por lo que constituye una interpretación restrictiva de su articulado. b) Anfi err Francisco Fierro Navarro fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución N° 002, de fecha 11 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Anfi err Francisco Fierro Navarro por la organización política Democracia Directa, se encuentra conforme a derecho.