NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014 531599 Sobre la oportunidad de las elecciones de candidatos 5. La Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), señala en su artículo 22 que la oportunidad para que dichas organizaciones políticas realicen elecciones internas de candidatos es entre los ciento ochenta días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos. En tal medida, conforme al cronograma electoral fi jado para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se tiene que los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debieron efectuar su proceso de elección entre el 8 de abril y el 16 de junio del presente año. Análisis del caso concreto 6. Ahora bien, en el caso concreto se verifi ca que el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos el 6 de julio de 2014, señala que su proceso eleccionario de candidatos se realizó el día 22 de junio de 2014, cuando el plazo máximo para realizar las elecciones internas era el 16 de junio de 2014, lo que motivó que el JEE declarara improcedente la solicitud de inscripción por considerar que tal hecho constituía un incumplimiento de un requisito insubsanable, conforme al numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción). 7. Sin embargo, el recurrente señala en su recurso de apelación que el acta de elecciones internas adjuntado a la solicitud de inscripción de lista contenía errores relacionados a su fecha de realización y a la consignación del número del documento nacional de identidad de un candidato, por el cual emitieron un acta de corrección el mismo día, hora y fecha de la realización de las elecciones internas, alegando además que si no presentaron la referida acta de corrección es porque no se le permitió hacer su entrega en físico, por cuanto, no existe ningún casillero a que haga referencia a adjuntar otros documentos de los no señalados en el formato de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. De la lectura del acta de corrección adjuntada al recurso de apelación, en copia legalizada por notario público el 19 de julio de 2014, se señala que las elecciones internas distritales se realizaron el 15 de junio del año en curso. 8. Al respecto, cabe tener presente dos aspectos: a) entre la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y la fecha de notifi cación de la resolución impugnada, el recurrente no advirtió al JEE el error que ahora señala en su medio impugnatorio ni prueba de qué manera se encontró impedido en presentar el acta de corrección en mención, a pesar que este indica que la misma se realizó el mismo 15 de junio de 2014, y b) la legalización de la copia de dicho documento ante notario público se realizó recién el 19 de julio de 2014, esto es, a efectos de la presentación del recurso impugnatorio, lo cual tampoco permite acreditar que dicho acto fuera efectivamente realizado dentro del periodo previsto en la LPP. 9. Sobre esa línea de ideas, se considera que el apelante no puede pretender que, en vía de apelación, se valore un nuevo medio probatorio denominado acta de corrección de fecha y Nº de DNI del acta de elecciones internas de candidatos para las Elecciones Municipales 2014, por haberse encontrado impedido de presentarlo junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentado el 6 de julio de 2014, toda vez que el recurso de apelación no es medio impugnatorio que tenga como fi nalidad acreditar en vía de subsanación el cumplimiento de los requisitos de la lista de candidatos, más aún si el recurrente manifi esta que el error incurrido en el acta de elecciones internas, fue advertido en la misma fecha de la realización de este, no siendo atendible los agravios señalados en los antecedentes de la presente resolución. 10. Por consiguiente, atendiendo a que la organización política recurrente presentó, con su solicitud de inscripción de lista de candidatos un acta de elecciones internas de fecha 22 de junio de 2014, y a que hasta la fecha de emisión de la resolución impugnada no advirtió al JEE el error que alega el apelante con el acta de corrección adjuntado en su recurso impugnatorio, se verifi ca que el proceso eleccionario se efectuó fuera del plazo previsto en la LPP, incurriendo en infracción de la citada norma electoral, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Chávez Malpartida, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Hechos y No Palabras; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2014- JEE-AP-HUAMALÍES/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131569-4 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 985-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01197 UNIÓN AGUA BLANCA - SAN MIGUEL - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (EXPEDIENTE Nº 00048-2014-024) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, treinta de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por César Wilfredo Ventura Aguilar, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2014- JEE-SP/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 6 de julio de 2014, César Wilfredo Ventura Aguilar, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento