Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

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adjuntado en su recurso impugnatorio, se verifica que el MORDAZA eleccionario se efectuo fuera del plazo previsto en la LPP, incurriendo en infraccion de la citada MORDAZA electoral, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Politico Hechos y No Palabras; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2014JEE-AP-HUAMALIES/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamalies, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Punos, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131569-4

Sobre la oportunidad de las elecciones de candidatos 5. La Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala en su articulo 22 que la oportunidad para que dichas organizaciones politicas realicen elecciones internas de candidatos es entre los ciento ochenta dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos. En tal medida, conforme al cronograma electoral fijado para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se tiene que los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debieron efectuar su MORDAZA de eleccion entre el 8 de MORDAZA y el 16 de junio del presente ano. Analisis del caso concreto 6. Ahora bien, en el caso concreto se verifica que el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos el 6 de MORDAZA de 2014, senala que su MORDAZA eleccionario de candidatos se realizo el dia 22 de junio de 2014, cuando el plazo MORDAZA para realizar las elecciones internas era el 16 de junio de 2014, lo que motivo que el JEE declarara improcedente la solicitud de inscripcion por considerar que tal hecho constituia un incumplimiento de un requisito insubsanable, conforme al numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion). 7. Sin embargo, el recurrente senala en su recurso de apelacion que el acta de elecciones internas adjuntado a la solicitud de inscripcion de lista contenia errores relacionados a su fecha de realizacion y a la consignacion del numero del documento nacional de identidad de un candidato, por el cual emitieron un acta de correccion el mismo dia, hora y fecha de la realizacion de las elecciones internas, alegando ademas que si no presentaron la referida acta de correccion es porque no se le permitio hacer su entrega en fisico, por cuanto, no existe ningun casillero a que haga referencia a adjuntar otros documentos de los no senalados en el formato de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. De la lectura del acta de correccion adjuntada al recurso de apelacion, en MORDAZA legalizada por notario publico el 19 de MORDAZA de 2014, se senala que las elecciones internas distritales se realizaron el 15 de junio del ano en curso. 8. Al respecto, cabe tener presente dos aspectos: a) entre la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y la fecha de notificacion de la resolucion impugnada, el recurrente no advirtio al JEE el error que ahora senala en su medio impugnatorio ni prueba de que manera se encontro impedido en presentar el acta de correccion en mencion, a pesar que este indica que la misma se realizo el mismo 15 de junio de 2014, y b) la legalizacion de la MORDAZA de dicho documento ante notario publico se realizo recien el 19 de MORDAZA de 2014, esto es, a efectos de la MORDAZA del recurso impugnatorio, lo cual tampoco permite acreditar que dicho acto fuera efectivamente realizado dentro del periodo previsto en la LPP. 9. Sobre esa linea de ideas, se considera que el apelante no puede pretender que, en via de apelacion, se valore un MORDAZA medio probatorio denominado acta de correccion de fecha y Nº de DNI del acta de elecciones internas de candidatos para las Elecciones Municipales 2014, por haberse encontrado impedido de presentarlo junto con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentado el 6 de MORDAZA de 2014, toda vez que el recurso de apelacion no es medio impugnatorio que tenga como finalidad acreditar en via de subsanacion el cumplimiento de los requisitos de la lista de candidatos, mas aun si el recurrente manifiesta que el error incurrido en el acta de elecciones internas, fue advertido en la misma fecha de la realizacion de este, no siendo atendible los agravios senalados en los antecedentes de la presente resolucion. 10. Por consiguiente, atendiendo a que la organizacion politica recurrente presento, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos un acta de elecciones internas de fecha 22 de junio de 2014, y a que hasta la fecha de emision de la resolucion impugnada no advirtio al JEE el error que alega el apelante con el acta de correccion

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 985-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01197 UNION AGUA MORDAZA - SAN MORDAZA - MORDAZA JEE SAN MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00048-2014-024) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Accion Popular, en contra de la Resolucion Nº 001-2014JEE-SP/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Accion Popular, presento su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento

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