Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

531596
que incluyo informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA, o que incurrio en otra causal de exclusion (por incumplimiento de requisitos o supuestos de impedimentos de candidatura) prestablecida en la ley. Efectivamente, el articulo 38, numeral 1, del Reglamento, senala que "cuando el JEE advierta la incorporacion de informacion falsa en la Declaracion Jurada de MORDAZA, excluira al candidato [...], previo traslado al personero legal de la organizacion politica, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un dia habil". (Enfasis agregado). 11. Con relacion a la potestad de los Jurados Electorales Especiales y de este organo colegiado de excluir, de oficio, a candidatos, cabe mencionar que la misma ha sido legitimada por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 05448-2011-PA/TC (caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA versus MORDAZA Nacional de Elecciones), en la que se indico lo siguiente: "26. Conforme a las atribuciones del JNE consignadas en los fundamentos 22 a 24, supra, y que derivan tanto de lo dispuesto en la Constitucion como en su ley Organica, se desprende que este tiene competencia para poder fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos, resolver en instancia MORDAZA y definitiva sobre la inscripcion de las organizaciones politicas y sus candidatos en los procesos electorales, asi como emitir las resoluciones y la reglamentacion necesarias para su desarrollo. [...] 28. De ello se desprende que los Jurados Electorales Especiales tienen la potestad de regularizar el MORDAZA o excluir a un candidato de presentarse alguna causal que afecte las garantias sustanciales del MORDAZA, e incluso es posible que el JNE revise los requisitos de inscripcion de los candidatos y que disponga su exclusion en el caso de que advierta algun vicio. Sin embargo, establece una garantia que limita dicha potestad atendiendo a la naturaleza de las etapas de los procesos electorales (preclusivas y excluyentes), esto es, que se realice en su oportunidad y sin alterar el cronograma electoral." Asi, puede advertirse que para el Tribunal Constitucional resulta legitimo que la jurisdiccion electoral excluya a un candidato, constituyendo una limitacion o condicion para el ejercicio de dicha potestad, que la exclusion se produzca MORDAZA de la fecha de la eleccion y con respeto al derecho de defensa (con las particularidades propias del MORDAZA electoral) del candidato en cuestion. 12. En lo que se refiere a la declaracion jurada de MORDAZA, en concreto, la seccion referida a la "Formacion academica", el formato aprobado por el Reglamento senala expresamente lo siguiente: "Indique los estudios realizados asi como la certificacion obtenida en cada uno:" Cabe indicar que los datos que deben consignarse para el caso de la educacion secundaria son los siguientes: a. Nombre de la institucion educativa. b. Anos en los que se curso estudios en dicha institucion. c. Distrito, provincia y departamento donde se cursaron los estudios secundarios en la institucion educativa senalada. d. Si se concluyo o no la educacion secundaria. Dando el formato la posibilidad de que se consignen hasta tres instituciones educativas para la seccion de "educacion secundaria". Analisis del caso concreto 13. En el presente caso, para su postulacion en este MORDAZA de elecciones municipales 2014, se advierte que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno en su declaracion jurada de MORDAZA, en el rubro de "Educacion Secundaria", los siguientes datos: a. Institucion Educativa Nuestra Senora del MORDAZA, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura,

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

departamento de Lima. Indica que curso estudios en el ano 1982 y consigna como estado de la formacion "concluido". b. Institucion Educativa IEP Nº 880044 - Coishco, ubicada en la provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Indica que curso estudios en el periodo 1975 al 1976 y consigna como estado de la formacion "concluido". c. Institucion Educativa Nº 66, MORDAZA A. MORDAZA, ubicada en la provincia de Chepen, departamento de La Libertad. Indico que curso estudios en el periodo 1977 al 1978 y consigna como estado de formacion "concluido". 14. Lo que se imputa es el hecho de que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no concluyo sus estudios secundarios en el ano 1982, como lo indica en su declaracion jurada de MORDAZA, sino en el ano 2013. Asimismo, se cuestiono, con el escrito de tacha, que el citado candidato hubiese estudiado realmente en dicho ano en la Institucion Educativa Nuestra Senora del Carmen. La organizacion politica recurrente cuestiona que se hayan utilizado documentos que obran en un expediente judicial en tramite y copias entregadas no al tachante, sino a un congresista en ejercicio de su funcion. Asi, si bien existe defensa sobre el fondo, en el sentido de que se alega que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si estudio en el ano 1982 en la Institucion Educativa Nuestra Senora del MORDAZA, se advierte que la fundamentacion central de la posicion del partido politico Solidaridad Nacional se encuentran referidas a la eficacia de los medios probatorios que presenta el ciudadano que interpone la tacha. Efectivamente, no existe un cuestionamiento directo a la imputacion de que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubiese rendido sus examenes en el mes MORDAZA del 2013, sino a la eficacia probatoria del documento con el que se pretende acreditar dicha informacion. 15. A juicio de este organo colegiado, a partir de la documentacion que obra en el presente expediente, tanto la aportada por el ciudadano que interpone la tacha como por la organizacion politica, se concluye que no existiria controversia respecto al hecho de que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubiese estudiado en la Institucion Educativa Nuestra Senora del MORDAZA durante el ano 1982. Efectivamente, mas alla de los cuestionamientos efectuados a la eficacia de los medios probatorios aportados por el tachante, existe coincidencia en que el citado candidato estudio en el ano MORDAZA mencionado en dicha institucion educativa. Lo que se encuentra en discusion es si la consignacion de haber concluido sus estudios secundarios en el ano 1982 constituye una informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o no. El tachante, respecto a dicho punto, manifiesta no solo que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA rindio examenes por omision de grado en MORDAZA del 2013, por lo que si bien habria estudiado en la Institucion Educativa Nuestra Senora del MORDAZA durante 1982, no concluyo sus estudios en dicho ano. Adicionalmente, manifiesta que dicha autorizacion a rendir las evaluaciones con las que se considera que el candidato concluyo su educacion secundaria, se sustenta en normas derogadas, por lo que dicha conclusion se encuentra viciada de nulidad. Dicho en otros terminos, no puede considerarse que ha terminado validamente sus estudios secundarios. 16. Los cuestionamientos respecto de la eficacia de los medios probatorios presentados por el tachante y que sustentaron la decision del JEE se encuentran referidos, fundamentalmente, a que a) se trata de documentos que obran en un expediente sobre un MORDAZA judicial penal en tramite, b) los documentos obtenidos de dicho expediente no se encuentran certificados o autenticados por el organo o funcionario judicial competente, c) carece de validez la certificacion realizada por la notaria publica, por cuanto tuvo a la vista solo las copias y no los originales de los documentos autenticados, y d) las copias fedateadas correspondientes a la UGEL fueron entregadas a un congresista en ejercicio de su funcion y no al tachante. 17. Con relacion al argumento referido a que se trata de documentos que obran en un expediente sobre un MORDAZA judicial penal en tramite, este organo colegiado estima que su incorporacion y utilizacion, por parte de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.