Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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insercion se ha realizado en el mes de MORDAZA de 2013. Ademas, se sostiene que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA rindio el examen correspondiente al MORDAZA ano de secundaria el 14 de MORDAZA de 2013, sin embargo, la Resolucion Viceministerial Nº 077-84-ED, en virtud de la cual se le permite rendir el examen en el ano 2013 por omision de grado, no regula la situacion descrita, por cuanto esta referida a las normas de evaluacion para secundaria de menores y no consigna el procedimiento de evaluacion por omision de grado, siendo que, ademas, la resolucion en cuestion fue derogada por la Resolucion Ministerial Nº 234-2005ED, en el MORDAZA de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. Descargo de la organizacion politica de alcance nacional Solidaridad Nacional Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, Oliberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este (en adelante, el JEE), de la organizacion politica de alcance nacional Solidaridad Nacional, presenta escrito de descargo de la tacha formulada contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. No se ha presentado prueba indubitable que acredite que se ha consignado informacion falsa. 2. Solo se adjuntan documentos que forman parte de un MORDAZA penal en tramite. 3. Otorgarle validez y eficacia probatoria a los documentos presentados con el escrito de tacha supondria transgredir el MORDAZA de proscripcion del avocamiento indebido a causas pendientes de ser resueltas ante el organo jurisdiccional penal. 4. El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si estudio en el colegio que indico en su declaracion jurada de MORDAZA, pero por espacio no pudo colocar los datos de otros colegios en los cuales curso estudios secundarios. 5. No se han incorporado resoluciones administrativas firmes o decisiones judiciales con calidad de cosa juzgada, que demuestren que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubiese mentido en su declaracion jurada de vida. 6. En la STC Nº 2366-2003-AA/TC (caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA versus el MORDAZA Electoral Especial de Ica), el Tribunal Constitucional ha senalado que no puede privarse del derecho a la participacion politica a un ciudadano, por el solo hecho de encontrarse sometido a un MORDAZA penal. Posicion del MORDAZA Electoral Especial Mediante Resolucion Nº 005-2014-2° JEE-LE/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro fundada la tacha presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, sobre la base, fundamentalmente, de los siguientes argumentos: 1. Dilucidar si se consigno afirmaciones falsas en la declaracion jurada de MORDAZA es un MORDAZA que se encuentra dentro de la jurisdiccion electoral. 2. No existe colision con la jurisdiccion penal, por cuanto se trata de bienes distintos y consecuencias juridicas distintas, respecto a labor que realiza la jurisdiccion electoral. 3. La habilitacion para rendir las evaluaciones durante el ano 2013 no pudo haberse dado validamente, ya que se MORDAZA en una MORDAZA derogada. 4. El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no culmino sus estudios en el ano 1982, sino en el mes de MORDAZA de 2013, cuando rindio los examenes. 5. No se encuentra en discusion la validez del certificado de estudios emitido por la institucion educativa, sino la contradiccion en la que incurre el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que por un lado, indico en su declaracion jurada de MORDAZA haber concluido sus estudios en 1982, y posteriormente, solicita que se le autorice a rendir examen, por omision de grado, el 14 de MORDAZA de 2013. Consideraciones apelante de la

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

organizacion

politica

Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, Oliberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el JEE, de la organizacion politica de alcance nacional Solidaridad Nacional, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 005-2014-2° JEE-LE/JNE, reafirmando sustancialmente los mismos argumentos expuestos en el escrito de descargo y manifestando lo siguiente: 1. La decision del JEE se sustenta en medios probatorios fraudulentos presentados por el tachante. 2. Todos los medios probatorios ofrecidos por el tachante corresponden a un expediente judicial en tramite, los mismos que no han sido acompanados en MORDAZA certificada por el auxiliar jurisdiccional, sino a copias legalizadas por una notaria publica que no ha tenido a la vista el original de dichos documentos. 3. La notaria no ha cotejado la MORDAZA de los documentos que legalizo con el original, sino que solo certifico una MORDAZA de otra que anteriormente ha sido fedateada por un servidor publico, en agosto de 2013. 4. Las copias fedateadas que la Unidad de Gestion Educativa Local (UGEL) Nº 09, de Huaura, fueron entregadas al congresista Yehude MORDAZA Munaro en su calidad de autoridad, no al tachante en su condicion de ciudadano. Por lo tanto, no pueden ser utilizados por este ultimo, MORDAZA si fueron utilizados dichos documentos para formalizar una denuncia penal contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Horna. 5. El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si estudio el ano 1982 en la Institucion Educativa Nuestra Senora del Carmen. 6. El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si termino sus estudios secundarios en el ano 1982. CONSIDERANDOS Sobre la competencia de la jurisdiccion electoral para excluir candidatos por consignar datos falsos en la declaracion jurada de MORDAZA 1. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru establece como una de las competencias y deberes centrales del MORDAZA Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, preve que corresponda a dicho organismo constitucional MORDAZA la labor de impartir justicia en materia electoral. 2. El articulo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante, LPP) dispone que "la omision de la relacion de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporacion de informacion falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organizacion politica para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comision de un ilicito penal". (Enfasis agregado). 3. Conforme puede advertirse, el propio legislador ha previsto la posibilidad de que coexistan tanto la sancion penal como la electoral, por la realizacion de un mismo hecho: la consignacion de informacion falsa en la declaracion jurada de vida. Y ello se debe, precisamente, no solo a que esta es dilucidada por organismos distintos (por un lado, el Poder Judicial, y por otro, los Jurados Electorales Especiales o el MORDAZA Nacional de Elecciones, segun corresponda), sino porque se procura cautelar bienes juridicos distintos. Asimismo, a nivel de la jurisdiccion electoral, se requiere la constatacion de un hecho objetivo, la falsedad de la informacion consignada y la voluntad, expresada en la suscripcion de la declaracion jurada de MORDAZA, de colocar la misma en dicho documento. Por su parte, no basta a nivel penal que se acredite la falsedad de lo declarado, sino tambien la conducta dolosa del candidato, es decir, la intencion no solo de colocar dicha informacion, sino la voluntad de colocarla a pesar de tener conocimiento de que la falsedad de lo que se esta declarando. Estos aspectos, en todo caso, seran dilucidados en el MORDAZA penal correspondiente.

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