Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Posicion del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-SP/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 27 y 28), el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante, JEE), declaro improcedente la citada solicitud de inscripcion por considerar que la organizacion politica Accion Popular incumplio con las normas sobre democracia interna al realizar sus elecciones internas el 20 de junio de 2014 conforme se verifica del acta respectiva obrante a fojas 33 a 37. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, el personero legal interpone recurso de apelacion (fojas 7 a 10) en contra de la referida resolucion, bajo los siguientes argumentos: a) Por error involuntario se presento un documento que no pertenece al libro de actas de su organizacion politica, toda vez que el acta de fecha 20 de junio de 2014 corresponde a un libro de actas que es solo para uso de actas de reuniones, el mismo que tiene como fecha de legalizacion el 3 de MORDAZA de 2014, por lo que no es posible que se haga una reunion con la indicada finalidad con fecha anterior a la legalizacion del mencionado libro, y que ademas los miembros del comite electoral no corresponden a los miembros que en verdad llevaron a cabo esta eleccion. b) El acta de elecciones internas y la designacion de candidatos de su organizacion politica se llevo a cabo el 7 de junio de 2014, siendo esta designacion la que se pretendio presentar MORDAZA de la expedicion de la resolucion materia de impugnacion, por cuanto el error senalado en el literal a senalado precedentemente, fue advertido con fecha 8 de MORDAZA de 2014 y la no subsanacion en tal fecha fue porque un personal del JEE le comunico verbalmente que subsane tal omision cuando se expida la resolucion de inadmisibilidad. CONSIDERANDOS Sobre la oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 1. Conforme ha venido senalando en la Resolucion Nº 129-2014-JNE, entre otros, existen dos momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 2. En tal sentido, mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de lista, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 3. Al respecto, es preciso recordar que este ha sido el criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral a traves de su reciente jurisprudencia, como son las Resoluciones Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013JNE y Nº 389-2013-JNE, entre otras, en donde se ha senalado que en aquellos casos en los que las organizaciones politicas presentan documentos o actas de MORDAZA aclaratorio o rectificatorio de actas de eleccion interna que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de las listas

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, entonces tales documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan conviccion respecto de la realizacion de las elecciones internas de las organizaciones politicas, por cuanto no resulta coherente que si se cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados oportunamente en dicho momento, sino recien ante esta instancia. 4. Por tales motivos, este organo colegiado solo procedera valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Sobre la oportunidad de las elecciones de candidatos 5. La Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala en su articulo 22 que la oportunidad para que dichas organizaciones politicas realicen elecciones internas de candidatos es entre los ciento ochenta dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos. En tal medida, conforme al cronograma electoral fijado para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se tiene que los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debieron efectuar su MORDAZA de eleccion entre el 8 de MORDAZA y el 16 de junio del presente ano. Analisis del caso concreto 6. Se aprecia que en el acta de elecciones internas presentada por la organizacion politica Accion Popular para el Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, se consigna como fecha de realizacion el 20 de junio de 2014, fecha que excede el plazo legal establecido por el articulo 22 de la LPP, lo que motivo que el JEE declarara improcedente la solicitud de inscripcion por considerar que tal hecho constituia un incumplimiento de un requisito insubsanable, conforme al numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion). 7. Sin embargo, el recurrente senala en su recurso de apelacion que el acta de elecciones internas adjuntado a la solicitud de inscripcion de lista no era tal, sino que se trataba unicamente de un acta contenida en un libro destinado para actas de reuniones, el mismo que se adjunto por error, siendo lo correcto presentar la MORDAZA legalizada del acta de eleccion interna obrante en el libro de actas que tiene como fecha de apertura el 25 de MORDAZA de 2014 y no la del libro de actas aperturado el 3 de MORDAZA de 2014, lo cual efectua recien en esta oportunidad. De la lectura del acta de elecciones internas adjuntada al recurso de apelacion, en MORDAZA legalizada por notario publico el 16 de MORDAZA de 2014, se senala que las elecciones internas se realizaron el 7 de junio de 2014 (fojas 21 a 25). 8. Al respecto, cabe tener presente tres aspectos: a) entre la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y la fecha de notificacion de la resolucion impugnada, el recurrente no advirtio ni procuro corregir el error que ahora senala en su medio impugnatorio, b) del acta de elecciones internas, presentada recien ante esta instancia, se verifica que la misma contiene datos que difieren de la presentada con la solicitud de inscripcion, no solo en la fecha de realizacion del acto, sino tambien en los nombres y documentos de identidad consignados correspondiente al comite electoral, y c) que la legalizacion de la MORDAZA de dicho documento ante notario publico se realizo recien el 16 de MORDAZA de 2014, esto es, a efectos de la MORDAZA del recurso impugnatorio, lo cual tampoco

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