Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

531595
Sostiene que el personero legal del Frente Regional Progresista Iqueno (FREPOI) formulo tacha contra su candidatura a la Alcaldia Distrital de San MORDAZA MORDAZA, sustentandose en el hecho de que tenia, en el momento de su postulacion, MORDAZA penal pendiente con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA por el delito de concusion, resultando, por tanto, de aplicacion el articulo 8° , paragrafo 8.1), inciso c) de la Ley Nº 26864, modificada por la Ley Nº 27734, cuyo texto prescribe que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del articulo 23° de la Ley Organica de Municipalidades. Refiere que dichas normas, sin embargo, no pueden ser de aplicacion a su caso, pues se refieren a procesos civiles que tengan los candidatos contra las municipalidades, pero no a procesos penales, donde rige el MORDAZA de presuncion de MORDAZA durante la etapa de investigacion, como sucede en su caso, criterio que por lo demas ha sido seguido por el MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de diversos pronunciamientos. El MORDAZA Electoral Especial de Ica, sin embargo y a pesar de lo senalado, violando todo MORDAZA de derechos fundamentales, ha expedido la resolucion cuestionada mediante la cual declara fundada la tacha interpuesta contra su candidatura." (Enfasis agregado). Efectivamente, entre los supuestos de suspension del ejercicio de ciudadania se encuentra el contar con una sentencia con pena privativa de la MORDAZA (articulo 33, numeral 2, de la MORDAZA Fundamental). Por lo tanto, como lo indica el Tribunal Constitucional, no resulta constitucionalmente admisible que se restringa o limite el ejercicio del derecho a la participacion politica, por el solo hecho de que el candidato se encuentre con un MORDAZA penal en tramite en su contra, independientemente del delito que se le impute. Circunstancia distinta se presenta en este caso, toda vez que no se pretende la exclusion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el hecho de que se encuentre procesado penalmente por la consignacion de informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, sino que la tacha se presenta por el solo hecho de que haber colocado, independientemente de que ello acarree responsabilidad penal o no, dicha informacion falsa. Por lo tanto, dicha referencia jurisprudencial brindada por la organizacion politica recurrente no resulta aplicable al presente caso. 8. El articulo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), senala que "cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil puede formular tacha contra cualquier candidato fundada solo en la infraccion de lo dispuesto en la presente ley". Sin embargo, dicho precepto normativo debe ser interpretado de manera unitaria y armonica con las demas disposiciones que configuran el MORDAZA normativo electoral, como es el caso de la LPP, que regula materias como los procesos de elecciones internas, asi como las exigencias de MORDAZA de declaraciones juradas de MORDAZA y planes de gobierno. 9. Atendiendo a ello, el articulo 31 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, el Reglamento), en MORDAZA con la LEM y la LPP, senala que "las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, senalando las infracciones a la Constitucion y las normas electorales, y acompanando las pruebas y requisitos correspondientes". 10. Ahora bien, cabe mencionar que las tachas no constituyen el unico mecanismo a traves el cual los organos de imparticion de justicia electoral controlan la veracidad de la informacion consignada en la declaracion jurada de MORDAZA de los candidatos y sancionan la inclusion de informacion falsa. Efectivamente, las tachas constituyen un mecanismo a traves del cual los ciudadanos, en pleno ejercicio de sus derechos, colaboran con el Sistema Electoral en el ejercicio de fiscalizacion y control de los requisitos, impedimentos y datos consignados por los ciudadanos que se presentan como candidatos en un MORDAZA electoral. Sin embargo, independientemente de ello, los Jurados Electorales Especiales y este Supremo Tribunal Electoral, en virtud de la competencia y deber constitucional MORDAZA senalado, se encuentran legitimados para excluir, de oficio, a un candidato, de detectarse

La jurisdiccion electoral, por tanto, persigue que los ciudadanos emitan un MORDAZA informado y responsable, para lo cual resulta imprescindible que se difundan las declaraciones juradas de MORDAZA y planes de gobierno de los candidatos y organizaciones politicas participantes en la contienda electoral. Por tanto, si un elector racional, no emotivo, debe emitir su MORDAZA sobra la base de la informacion que colocan los candidatos en sus declaraciones juradas, el Sistema Electoral debe procurar que dichos datos se correspondan con la realidad, lo que implica que se excluya a quienes colocan datos falsos, independientemente de que concurra el elemento subjetivo del dolo o no. 4. Pretender, como materialmente lo invoca la organizacion politica recurrente, que se disponga la exclusion del candidato cuando exista contra este una sentencia consentida o ejecutoriada que concluya que el candidato cometio un delito al consignar informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA, supondria la imposibilidad de la jurisdiccion electoral de cumplir los fines y deberes constitucionales de velar por el respeto de las normas electorales. Efectivamente, las particularidades del MORDAZA electoral, como la optimizacion del MORDAZA de preclusion y la imposibilidad de suspender el calendario electoral conllevarian a que, cuando se obtenga una sentencia consentida o ejecutoriada, aquel candidato ya hubiera sido MORDAZA, es decir, la ciudadania ya habria, con su MORDAZA, emitido su decision sobre la base de una informacion falsa. 5. Permitir, que una organizacion politica gane una eleccion contando con candidatos que han consignado informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA, sobre todo en la referida a la formacion academica, experiencia laboral y relacion de sentencias firmes, implicaria un grave atentado contra la voluntad popular, ya que esta MORDAZA se encuentra viciada, al haber emitido el elector su MORDAZA en funcion de informacion que fue tomada como verdadera, cuando en realidad no lo era. Por ello, tanto el Poder Constituyente como el Legislador, habilitan a los Jurados Electorales Especiales y al MORDAZA Nacional de Elecciones a excluir candidatos por consignar informacion falsa en sus declaraciones juradas de MORDAZA, independientemente de lo que pudiera ocurrir con el tramite y resultado del MORDAZA penal. 6. La organizacion politica recurrente aduce que disponer la exclusion del candidato por un hecho que se encuentra siendo materia de investigacion y conocimiento por parte de la jurisdiccion penal supondria no solo un avocamiento indebido y un grave atentado al derecho a la participacion politica, sino tambien una transgresion al MORDAZA de presuncion de inocencia. Al respecto, este organo colegiado estima oportuno precisar que la sentencia del Tribunal Constitucional a la que se hace referencia, asi como a los derechos y principios fundamentales MORDAZA mencionados, se encuentran relacionados, no con la consignacion de informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA, lo que constituye un hecho objetivo, sino a los supuestos de suspension de los derechos de ciudadania previstos en el articulo 33 de la Constitucion Politica del Peru. 7. En la STC Nº 2366-2003-AA/TC, referida al caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA versus el MORDAZA Electoral Especial de Ica, el Tribunal Constitucional se pronuncia respecto de una demanda interpuesta por un candidato porque tenia un MORDAZA penal pendiente por la presunta comision del delito de concusion. Ello se advierte de lo siguiente: "Con fecha 30 de octubre de 2002, el recurrente interpone accion de MORDAZA contra el Presidente y los miembros titulares del MORDAZA Electoral Especial de Ica, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el objeto que se disponga su inscripcion como candidato a la Alcaldia Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Ica, en la lista del Partido de Reconstruccion Democratica; que se deje sin efecto la Resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Ica del 28 de agosto de 2002, por la que se declara fundada la tacha interpuesta contra su candidatura y se le excluye de la lista en la que participa; y que se disponga que el MORDAZA Electoral Especial de Ica autorice su habilitacion en la lista del Partido de Reconstruccion Democratica y su condicion de candidato en el referido MORDAZA electoral.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.