Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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2° JEE-LE/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro fundada la tacha presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131569-3 Sobre el recurso de apelacion

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

Con fecha 21 de MORDAZA de 2014, el personero legal interpuso recurso de apelacion (fojas 1 a 8) contra la citada resolucion bajo el argumento de que, si bien en autos y en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones se encuentra plasmado el acta de elecciones internas de fecha 22 de junio de 2014, esto se debe a que solo se permite insertar en virtual y en fisico los requisitos presentados con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, y no otros documentos relacionados a la inscripcion de lista, por lo que no se pudieron presentar en fisico el acta de correccion y el numero del Documento Nacional de Identidad de MORDAZA Ocana MORDAZA, documento que fue levantado el mismo dia, fecha y hora, el cual que adjunta en MORDAZA legalizada (fojas 9). CONSIDERANDOS Sobre la oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 1. Conforme ha venido senalando en la Resolucion Nº 129-2014-JNE, entre otros, existen dos momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de la listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 2. En tal sentido, mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de la lista, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 3. Al respecto, es preciso recordar que este ha sido el criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral a traves de su reciente jurisprudencia, como son las Resoluciones Nº 309-2013-JNE, Nº 3212013-JNE y Nº 389-2013-JNE, entre otras, en donde se ha senalado que en aquellos casos en los que las organizaciones politicas presentan documentos o actas de MORDAZA aclaratorio o rectificatorio de actas de eleccion interna que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, entonces tales documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan conviccion respecto de la realizacion de las elecciones internas de las organizaciones politicas, por cuanto no resulta coherente que si se cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados oportunamente en dicho momento, sino recien ante esta instancia. 4. Por tales motivos, este organo colegiado solo procedera valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral.

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Punos, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 984-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01175 PUNOS - HUMALIES - MORDAZA JEE HUAMALIES (EXPEDIENTE Nº 00114-2014-042) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Politico Hechos y No Palabras, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-AP-HUAMALIES/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamalies, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Punos, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Politico Hechos y No Palabras, presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punos, provincia de Huamalies, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Posicion Huamalies del MORDAZA Electoral Especial de

Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-APHUAMALIES/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 18), el MORDAZA Electoral Especial de Huamalies (en adelante, JEE), declaro improcedente la citada solicitud de inscripcion de lista de candidatos por considerar que el Movimiento Politico Hechos y No Palabras incurrio en contravencion del articulo 22, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, al realizar sus elecciones internas el 22 de junio de 2014 conforme se verifica del acta respectiva obrante a fojas 24 y 25.

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