Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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mediante la Resolucion N° 002-2014-JEE-HUANUCO, del 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 23 a 25), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, siendo los fundamentos: i. Las cuatro fotocopias legalizadas del Documento Nacional de Identidad (fojas 29 a 32), con las siguientes fechas de emision: 18 de agosto de 2008 y 16 de agosto de 2012, en donde senalan como domicilio el distrito de San Francisco; la del 23 de agosto de 2013, con indicacion de domicilio en el distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junin; y la del 17 de enero de 2014, en la que se verifica domicilio en el distrito de San MORDAZA y segun el Sistema de Informacion de MORDAZA Electorales (SIPE), se verifica un cambio de domicilio, el 23 de agosto de 2013, con lo que no cumple con el requisito de los dos anos continuos de domicilio. ii. Respecto del certificado de posesion de bienes inmuebles (foja 33) suscrito por el presidente de la comunidad campesina Tres de MORDAZA del distrito de San MORDAZA, de fecha 2 de MORDAZA de 2014, no acredita el tiempo de domicilio requerido. iii. Las copias legalizadas de la caratula y el escrito de apertura del Registro General de Comuneros y el testimonio de protocolizacion del inventario de bienes (fojas 34 a 49), hacen mencion a una herencia dejada por el padre del candidato, hecho que no esta en discusion, mas no acreditan los dos anos de domicilio. iv. Finalmente respecto de la MORDAZA legalizada del contrato de arrendamiento, con fecha 12 de MORDAZA de 2014, este documento, por si solo no acredita los dos anos de domicilio debido a que no se acompana de medios coadyuvantes conforme al Reglamento. Del recurso de apelacion El apelante refiere que los documentos presentados ante el JEE, no han sido valorados debidamente ni mucho menos de manera conjunta, dado que las copias del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) del candidato demuestran que siempre ha tenido como domicilio el distrito de San MORDAZA, lugar por el cual postula. Respecto al certificado de posesion y la MORDAZA legalizada por notario publico del Libro de la Comunidad Campesina de Tres de MORDAZA del distrito de San MORDAZA, con el se acredita que el candidato materia de apelacion es comunero activo y se encuentra inscrito en dicha comunidad respectivamente. El contrato de arrendamiento de fecha 4 de noviembre de 2011, legalizado ante juez de paz suscrito entre el ciudadano MORDAZA Villena MORDAZA y el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, demuestra que tiene en arriendo una vivienda rural ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n de la localidad de Tres de MORDAZA de Rodeo del distrito de San Francisco; esgrimiendo que al declararse la improcedencia de la inscripcion del candidato en mencion se vulnera su derecho constitucional de participar en la MORDAZA politica. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arias. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa en la acreditacion del tiempo de domicilio 1. El articulo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con los articulos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala los requisitos exigidos para ser candidato y los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de lista de candidatos. 2. Al respecto, el inciso 25.10 del articulo 25 del citado Reglamento de inscripcion establece: "En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g)Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." Analisis del caso 3. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que, si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio en el distrito electoral al que postula, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion; por lo que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio. 4. Este organo electoral considera necesario precisar que, en primera instancia, se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 29), del que no se permite verificar la continuidad domiciliaria, toda vez que se aprecia que su fecha de emision es 17 de enero de 2014, y verificado los padrones electorales de fechas 10 de marzo y 10 de junio de 2012, 10 de setiembre y 10 de diciembre de 2013, el citado candidato tiene como ubigeo anterior el distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junin; razon por lo cual, a tenor de lo establecido en el articulo 25.10 del Reglamento de inscripcion, corresponde analizar los medios probatorios ofrecidos, con la finalidad de verificar si esta acredita la continuidad domiciliaria de dos anos. 5. De las copias legalizadas de la caratula y el escrito de apertura del Registro General de Comuneros y el testimonio de protocolizacion del inventario de bienes (fojas 34 a 49), se verifica primero el documento que tiene como registro N° 0363 (fojas 36), donde el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se inscribio con fecha 1 de diciembre del 2010, en la comunidad campesina Tres de MORDAZA de Rodeo, distrito de San MORDAZA, el mismo que se puede corroborar con el testimonio ante notario publico de la protocolizacion del inventario de bienes de fecha 10 de MORDAZA de 1979, del que se puede advertir que posee las parcelas denominadas Macurin, MORDAZA Machay, Creda Esquina y Rayancucho, con lo que nos permite concluir, a traves de una interpretacion de buena fe y en atencion al MORDAZA de presuncion de veracidad, que resulta acreditado el requisito de los dos anos de domicilio. 6. Finalmente respecto de la MORDAZA legalizada del contrato de arrendamiento, suscrito entre MORDAZA Villena MORDAZA, identificado con DNI N° 80014570, quien da en arrendamiento a MORDAZA MORDAZA MORDAZA un inmueble (vivienda rural) ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n del centro poblado de Tres de MORDAZA de Rodeo, del distrito de San Francisco; dicho documento es suscrito el 4 de noviembre de 2011, ante el juez de paz del citado centro poblado; del que se puede advertir, que si bien es MORDAZA que el numero de DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA no coincide con el consignado en la parte introductoria del contrato; sin embargo, se verifica que en la parte final del documento esta la firma e impresion dactilar del candidato y se consigna el numero correcto del DNI N° 04000276; por lo que dicho contrato si tiene fecha cierta y se encuentra inmerso en el supuesto establecido en el articulo 245 del Codigo Procesal Civil, dado que es suscrito ante un juez de paz, con el cual se genera certeza y conviccion de lo senalado en el. 7. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral luego de valorar los documentos presentados por el

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