Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

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Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 004-2014-JEE-ATALAYA/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, emitida por MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente en contra de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de Souza, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por el movimiento regional Integrando Ucayali, en el MORDAZA de las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

Nº 004-2014-MPRIU-CEC, de fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 102 y 103), en la que el comite electoral central de la organizacion politica, ademas de delegar en el comite electoral distrital del distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, la eleccion de los delegados y candidatos para las elecciones regionales y municipales del presente ano, dispuso la conformacion de este colegiado electoral, integrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Camayteri MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de titulares, y como suplentes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA Amand Mendoza. 4. Ahora bien, de la revision del Acta Nº 02-2014CEPA, de fecha 8 de junio de 2014, anexa a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la organizacion politica, se aprecia que la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 22 de la LPP y el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de inscripcion, pues en el se deja MORDAZA de lo siguiente: · Las elecciones internas se llevaron a cabo entre el 8 MORDAZA y el 16 de junio de 2014, esto es, dentro del plazo previsto en el articulo 22 de la LPP. · Se indica que el acto electoral se llevo a cabo el 8 de junio de 2014, en el distrito de Atalaya, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. · En el encabezado y en el cuerpo del acta se precisa que el acta documentara la eleccion de los candidatos a MORDAZA y regidores de la Municipalidad Provincial de Atalaya. · Se indica expresamente el nombre completo y numero de los Documentos Nacionales de Identidad (en adelante DNI) de los candidatos electos. · Del cuerpo del acta se infiere que la modalidad de eleccion fue la prevista en el articulo 24, literal c, de la LPP, esto es, elecciones a traves de delegados. · Del acta de eleccion interna y de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de fojas 100 se verifica que se ha respetado el cargo y el orden resultante de las elecciones del 8 de junio de 2014. · En la parte final se consignan los nombres, DNI y cargos de los tres miembros del comite electoral encargado de conducir el MORDAZA electoral, que se corresponden con los designados a traves de la Resolucion Nº 004-2014MPRIU-CEC. 5. Por otra parte, el recurrente sostiene la similitud del acta de elecciones internas para el Concejo Provincial de Atalaya con las actas presentadas con el escrito de tacha, que documentan las elecciones internas llevadas a cabo por la organizacion politica en otras circunscripciones, revela que se incurrio en fraude o simulacion. 6. Este colegiado debe disentir con lo afirmado por el recurrente, pues la utilizacion de modelos o formatos de actas de elecciones internas es una practica promovida por el propio MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 273-2014-JNE, que aprueba el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna y los modelos de actas de eleccion interna de candidatos, tendiente a facilitar la correcta documentacion de las elecciones internas de candidatos a cargos publicos de eleccion popular por parte de los partidos politicos y los movimientos regionales, a fin de evitar errores o imprecisiones que, eventualmente, acarree que las organizaciones politicas se vean imposibilitadas de participar en la contienda electoral. 7. En cuanto a las declaraciones juradas presentadas con el escrito de tacha, constituyen simples dichos de las personas que las suscriben, sin ningun MORDAZA de sustento factico y probatorio que permita desvirtuar la presuncion de veracidad de que esta revestida el acta de elecciones internas presentada por la organizacion politica. 8. Finalmente, respecto a que el candidato MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de Souza habria consignado informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA, cabe mencionar que dicho argumento no fue materia del escrito de tacha, como tampoco, como es logico, de pronunciamiento por parte del JEE. Por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo. 9. En suma, por los argumentos expuestos, al no haberse acreditado el incumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en la LPP, el Reglamento de inscripcion y las normas internas, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto y confirmar la resolucion venida en grado.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132194-5

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente la inscripcion de candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Ambo y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1056 2014-JNE Expediente N° J-2014-01230 SAN MORDAZA - AMBO - MORDAZA JEE DE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 0103-2014-039) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Nolorve MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Politico Frente Amplio Regional Paisanocuna, en contra de la Resolucion N° 002-2014-JEE-HUANUCO, del 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Nolorve MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Politico Frente Amplio Regional Paisanocuna, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) del MORDAZA Nacional de Elecciones, presento su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Ambo, departamento de Huanuco. Mediante Resolucion N° 001-2014-JEE-HUANUCO, del 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 53), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco. Luego de que la organizacion politica presentara el escrito de subsanacion de la omision advertida por el JEE,

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