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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531681 Nº 004-2014-MPRIU-CEC, de fecha 19 de mayo de 2014 (fojas 102 y 103), en la que el comité electoral central de la organización política, además de delegar en el comité electoral distrital del distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, la elección de los delegados y candidatos para las elecciones regionales y municipales del presente año, dispuso la conformación de este colegiado electoral, integrado por Percy Ciro Padilla Sandoval, Denis Pascual Camayteri Sánchez y Víctor Raúl Puente Aquino, en calidad de titulares, y como suplentes, José Luis Neira Olivos, Isaac Núñez Valderrama y Francisco Amand Mendoza. 4. Ahora bien, de la revisión del Acta Nº 02-2014- CEPA, de fecha 8 de junio de 2014, anexa a la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política, se aprecia que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la LPP y el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de inscripción, pues en él se deja constancia de lo siguiente: • Las elecciones internas se llevaron a cabo entre el 8 abril y el 16 de junio de 2014, esto es, dentro del plazo previsto en el artículo 22 de la LPP. • Se indica que el acto electoral se llevó a cabo el 8 de junio de 2014, en el distrito de Atalaya, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. • En el encabezado y en el cuerpo del acta se precisa que el acta documentará la elección de los candidatos a alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Atalaya. • Se indica expresamente el nombre completo y número de los Documentos Nacionales de Identidad (en adelante DNI) de los candidatos electos. • Del cuerpo del acta se infi ere que la modalidad de elección fue la prevista en el artículo 24, literal c, de la LPP, esto es, elecciones a través de delegados. • Del acta de elección interna y de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de fojas 100 se verifi ca que se ha respetado el cargo y el orden resultante de las elecciones del 8 de junio de 2014. • En la parte fi nal se consignan los nombres, DNI y cargos de los tres miembros del comité electoral encargado de conducir el proceso electoral, que se corresponden con los designados a través de la Resolución Nº 004-2014- MPRIU-CEC. 5. Por otra parte, el recurrente sostiene la similitud del acta de elecciones internas para el Concejo Provincial de Atalaya con las actas presentadas con el escrito de tacha, que documentan las elecciones internas llevadas a cabo por la organización política en otras circunscripciones, revela que se incurrió en fraude o simulación. 6. Este colegiado debe disentir con lo afi rmado por el recurrente, pues la utilización de modelos o formatos de actas de elecciones internas es una práctica promovida por el propio Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 273-2014-JNE, que aprueba el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna y los modelos de actas de elección interna de candidatos, tendiente a facilitar la correcta documentación de las elecciones internas de candidatos a cargos públicos de elección popular por parte de los partidos políticos y los movimientos regionales, a fi n de evitar errores o imprecisiones que, eventualmente, acarree que las organizaciones políticas se vean imposibilitadas de participar en la contienda electoral. 7. En cuanto a las declaraciones juradas presentadas con el escrito de tacha, constituyen simples dichos de las personas que las suscriben, sin ningún tipo de sustento fáctico y probatorio que permita desvirtuar la presunción de veracidad de que está revestida el acta de elecciones internas presentada por la organización política. 8. Finalmente, respecto a que el candidato Francisco de Asís Mendoza de Souza habría consignado información falsa en su declaración jurada de vida, cabe mencionar que dicho argumento no fue materia del escrito de tacha, como tampoco, como es lógico, de pronunciamiento por parte del JEE. Por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo. 9. En suma, por los argumentos expuestos, al no haberse acreditado el incumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en la LPP, el Reglamento de inscripción y las normas internas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Richard Alberto Rodríguez Quispe, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 004-2014-JEE-ATALAYA/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, emitida por Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente en contra de Francisco de Asís Mendoza de Souza, candidato al cargo de alcalde del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por el movimiento regional Integrando Ucayali, en el marco de las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1132194-5 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco que declaró improcedente la inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Francisco, provincia de Ambo y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 1056 2014-JNE Expediente N° J-2014-01230 SAN FRANCISCO - AMBO - HUÁNUCO JEE DE HUÁNUCO (EXPEDIENTE N° 0103-2014-039) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Nolorve Rojas, personero legal titular del Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-HUANUCO, del 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de David Carbajal Arias, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 6 de julio de 2014, Juan Carlos Nolorve Rojas, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco. Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-HUÁNUCO, del 7 de julio de 2014 (fojas 53), el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco. Luego de que la organización política presentara el escrito de subsanación de la omisión advertida por el JEE,