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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531699 y la República del Perú”,. ambas Partes. acuerdan las siguientes acciones específi cas: ARTÍCULO 1 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN LÍNEA 1. El intercambio de información previsto en este Protocolo se realizará en línea, para lo cual ambas administraciones aduaneras desarrollarán servicios de consulta en línea, procurando que la información registrada por la aduana de frontera de salida de un país sea transmitida electrónicamente de manera simultánea a la aduana de frontera del otro país y validada como información ofi cial de ingreso. 2. Las administraciones aduaneras de Perú y Chile intercambiarán mutuamente información que consta en los sistemas informáticos, en las siguientes materias: REEXPEDICIONES Reexpediciones de mercancías que haya autorizado y cuyo destino sea territorio del otro país, conforme al Anexo I del presente Protocolo. La disposición precedente se aplicará para el caso de reexpediciones que se realicen a través de los controles aduaneros en la frontera común de ambos países, debiendo la aduana de ingreso de la contraparte confi rmar si las mercancías y medios pasaron por su control. Esta confi rmación procederá hasta que se inicie el Control Integrado de Fronteras. TRÁNSITO INTERNACIONAL TERRESTRE a) Operaciones de tránsito aduanero internacional terrestre de vehículos de carga que haya autorizado y cuyo destino o tránsito sea el territorio del otro país, conforme al Anexo II del presente Protocolo. b) Vehículos de transporte de pasajeros sometidos al control aduanero en la frontera común, conforme al Anexo III del presente Protocolo. c) Vehículos de uso privado sometidos al control aduanero en la frontera común, conforme al Anexo IV del presente Protocolo. (Para aquellos vehículos que circulen solamente entre Arica y Tacna se continuará aplicando el procedimiento simplifi cado de relación de pasajeros, que incluye el detalle del vehículo). Respecto de estos vehículos, ambas Partes utilizarán el formato único de declaración jurada para la salida e ingreso temporal de vehículos particulares de placas peruanas y chilenas que ingresen a sus respectivos territorios, que consta como Anexo V del presente Protocolo, el mismo que entrará en vigencia 30 días después de que ambas Autoridades Aduaneras comuniquen haberlo implementado en su respectivo país. c.1) El uso del referido formato se restringirá al alcance del “Convenio de Turismo, Tránsito de Pasajeros, sus Equipajes y Vehículos de 1978” y el ·”Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Peruanos y Chilenos en calidad de Turistas con Documento de Identidad de 2005”. c.2) Ambas Autoridades Aduaneras aplicarán el formato en concordancia con las normas aduaneras vigentes en las Repúblicas del Perú y de Chile que reglamentan la salida y el ingreso temporal de vehículos y el equipaje acompañado del turista. c.3) El formato podrá ser modifi cado por mutuo acuerdo de ambas Autoridades Aduaneras. ARTÍCULO 2 OTRAS ACCIONES ESPECÍFICAS Ambas Autoridades Aduaneras: a) Coordinarán acciones para efectuar controles fronterizos conjuntos en forma simultánea con las demás autoridades nacionales competentes. Estos controles fronterizos conjuntos se sujetarán en todo a las leyes y jurisdicción del territorio en que se ejecute el operativo. b) Elaborarán planes de fi scalización conjuntos en materias de mutuo interés. c) Seguirán coordinando nuevas simplifi caciones a los formularios relativos al paso de vehículos particulares y de transporte de pasajeros de ambos países, por la frontera común. d) Implementaran mecanismos de intercambio de experiencias en aplicación de normas relacionadas en clasifi cación arancelaria,, valor, origen, regímenes y operaciones aduaneras. ARTÍCULO 3 IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO 1. A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, ambas autoridades aduaneras se reunirán periódicamente, conforme lo determinen de manera conjunta, con el propósito de realizar un seguimiento al trabajo de implementación de la transmisión de información en línea; para estos efectos, se ·constituirá una comisión de técnicos del área informática de ambas administraciones aduaneras. 2. El intercambio de información a que se hace referencia en el numeral 1 será realizado por los siguientes funcionarios de enlace: A nivel nacional: Perú Chile Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Sub-Director de Fiscalización Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo Intendente Nacional de Sistemas de Información Sub-Director de Informática PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION