Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

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en calidad de Turistas con Documento de Identidad de 2005". c.2) MORDAZA Autoridades Aduaneras aplicaran el formato en concordancia con las normas aduaneras vigentes en las Republicas del Peru y de MORDAZA que reglamentan la salida y el ingreso temporal de vehiculos y el equipaje acompanado del turista. c.3) El formato podra ser modificado por mutuo acuerdo de MORDAZA Autoridades Aduaneras. ARTICULO 2 OTRAS ACCIONES ESPECIFICAS MORDAZA Autoridades Aduaneras: a) Coordinaran acciones para efectuar controles fronterizos conjuntos en forma simultanea con las demas autoridades nacionales competentes. Estos controles fronterizos conjuntos se sujetaran en todo a las leyes y jurisdiccion del territorio en que se ejecute el operativo. b) Elaboraran planes de fiscalizacion conjuntos en materias de mutuo interes. c) Seguiran coordinando nuevas simplificaciones a los formularios relativos al paso de vehiculos particulares y de transporte de pasajeros de ambos paises, por la frontera comun. d) Implementaran mecanismos de intercambio de experiencias en aplicacion de normas relacionadas en clasificacion arancelaria,, valor, origen, regimenes y operaciones aduaneras. ARTICULO 3 IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO 1. A partir de la entrada en MORDAZA del presente Protocolo, MORDAZA autoridades aduaneras se reuniran periodicamente, conforme lo determinen de manera conjunta, con el proposito de realizar un seguimiento al trabajo de implementacion de la transmision de informacion en linea; para estos efectos, se ·constituira una comision de tecnicos del area informatica de MORDAZA administraciones aduaneras. 2. El intercambio de informacion a que se hace referencia en el numeral 1 sera realizado por los siguientes funcionarios de enlace: A nivel nacional:
Peru MORDAZA

y la Republica del Peru",. MORDAZA Partes. acuerdan las siguientes acciones especificas: ARTICULO 1 INTERCAMBIO DE INFORMACION EN LINEA 1. El intercambio de informacion previsto en este Protocolo se realizara en linea, para lo cual MORDAZA administraciones aduaneras desarrollaran servicios de consulta en linea, procurando que la informacion registrada por la aduana de frontera de salida de un MORDAZA sea transmitida electronicamente de manera simultanea a la aduana de frontera del otro MORDAZA y validada como informacion oficial de ingreso. 2. Las administraciones aduaneras de Peru y MORDAZA intercambiaran mutuamente informacion que consta en los sistemas informaticos, en las siguientes materias: REEXPEDICIONES Reexpediciones de mercancias que MORDAZA autorizado y cuyo destino sea territorio del otro MORDAZA, conforme al Anexo I del presente Protocolo. La disposicion precedente se aplicara para el caso de reexpediciones que se realicen a traves de los controles aduaneros en la frontera comun de ambos paises, debiendo la aduana de ingreso de la contraparte confirmar si las mercancias y medios pasaron por su control. Esta confirmacion procedera hasta que se inicie el Control Integrado de Fronteras. MORDAZA INTERNACIONAL TERRESTRE a) Operaciones de MORDAZA aduanero internacional terrestre de vehiculos de carga que MORDAZA autorizado y cuyo destino o MORDAZA sea el territorio del otro MORDAZA, conforme al Anexo II del presente Protocolo. b) Vehiculos de transporte de pasajeros sometidos al control aduanero en la frontera comun, conforme al Anexo III del presente Protocolo. c) Vehiculos de uso privado sometidos al control aduanero en la frontera comun, conforme al Anexo IV del presente Protocolo. (Para aquellos vehiculos que circulen solamente entre MORDAZA y Tacna se continuara aplicando el procedimiento simplificado de relacion de pasajeros, que incluye el detalle del vehiculo). Respecto de estos vehiculos, MORDAZA Partes utilizaran el formato unico de declaracion jurada para la salida e ingreso temporal de vehiculos particulares de placas peruanas y chilenas que ingresen a sus respectivos territorios, que consta como Anexo V del presente Protocolo, el mismo que entrara en vigencia 30 dias despues de que MORDAZA Autoridades Aduaneras comuniquen haberlo implementado en su respectivo pais. c.1) El uso del referido formato se restringira al alcance del "Convenio de Turismo, MORDAZA de Pasajeros, sus Equipajes y Vehiculos de 1978" y el ·"Acuerdo para el Ingreso y MORDAZA de Nacionales Peruanos y Chilenos

Intendente de Sub-Director de Fiscalizacion y Gestion de Fiscalizacion Recaudacion Aduanera Intendente de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo Intendente Nacional de Sistemas de Informacion Sub-Director de Informatica

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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