Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Electorales (SIPE), se advierte que MORDAZA Esequiel MORDAZA MORDAZA registra como ubigeo, al 10 de setiembre de 2012, el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Por lo tanto, se puede establecer que MORDAZA Esequiel MORDAZA MORDAZA no cumple con acreditar domicilio continuo de dos anos en la circunscripcion a la que postula. RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del Movimiento Regional MORDAZA Mar, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA Esequiel MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de Aija, departamento de MORDAZA, presentada con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132194-8

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

Mediante Resolucion Nº 001-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el JEE, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la citada organizacion politica, concediendole el plazo de dos dias naturales a efectos de subsanar las observaciones realizadas en dicha resolucion, presentandose la subsanacion 15 de MORDAZA del ano en curso (fojas 20 a 29). Con Resolucion Nº 002-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA Giorelly MORDAZA MORDAZA, de la lista presentada por dicha organizacion politica para el Concejo Distrital de San MORDAZA (fojas 30 y 31), fundamentando en el sentido de que la citada candidata adjunto una declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual senala la posesion de la MORDAZA, no el domicilio de la candidata; asimismo, la constatacion policial de domicilio y otros documentos, todos ellos de fecha 2014, los mismos que no crean conviccion en el JEE respecto de su residencia. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, la personera legal de la organizacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-2JEE-LIMAOESTE/ JNE, alegando lo siguiente: i. Se cumplio con subsanar la observacion realizada por el JEE dentro del plazo de ley, adjuntandose la documentacion necesaria que, si bien corresponde al ano 2014, de los mismos se puede apreciar en su contenido que hace referencia a la acreditacion de la antiguedad del domicilio mayor a 2 anos, corroborado con la Carta Nº 006786-2014/GRI/SGARF/RENIEC, con el cual se acredita la fecha de inscripcion del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) en el Reniec el 25 de MORDAZA de 2011 ii. Que el JEE no ha merituado la fecha (24 de MORDAZA de 2012) contenida en el DNI presentado en la solicitud de inscripcion, y que corresponde al tramite de duplicado del citado documento ante RENIEC. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la candidata a regidora MORDAZA Giorelly MORDAZA MORDAZA cumple o no con el requisito de continuidad de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que postula. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el requisito de continuidad del domicilio 1. El articulo 22 literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), de fecha 1 de MORDAZA de 2014, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala como requisito para ser candidato a cargos municipales el domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de MORDAZA de 2014. En caso de domicilio multiple, rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 2. El articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripcion senala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Este periodo podra ser acreditado, ademas, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestacion de servicios publicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) MORDAZA de estudios presenciales, f) MORDAZA de pago de tributos, y g) titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar objeto de postulacion.

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste que declaro improcedente inscripcion de candidata para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1059-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01319 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA OESTE 2 (EXPEDIENTE Nº 0084-2014064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Vamos Peru, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro en un extremo improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA Giorelly MORDAZA MORDAZA, de la lista presentada por dicha organizacion politica para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales 2014 y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Vamos Peru, acreditado ante el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE) presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima.

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