NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 68
El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531686 Electorales (SIPE), se advierte que Jaime Esequiel Gamarra Palma registra como ubigeo, al 10 de setiembre de 2012, el distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Por lo tanto, se puede establecer que Jaime Esequiel Gamarra Palma no cumple con acreditar domicilio continuo de dos años en la circunscripción a la que postula. RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rosa Julia Robles Gómez, personera legal titular del Movimiento Regional Ande Mar, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Jaime Esequiel Gamarra Palma, para el Concejo Distrital de La Merced, provincia de Aija, departamento de Áncash, presentada con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1132194-8 Revocan resolución emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste que declaró improcedente inscripción de candidata para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1059-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01319 SAN LUIS - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (EXPEDIENTE Nº 0084-2014- 064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alexander Luján Oviedo, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 002-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró en un extremo improcedente la inscripción de la candidata Kelly Giorelly Aquino Paitan, de la lista presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales 2014 y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 7 de julio de 2014, Luis Alexander Luján Oviedo, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, acreditado ante el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE) presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución Nº 001-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el JEE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, concediéndole el plazo de dos días naturales a efectos de subsanar las observaciones realizadas en dicha resolución, presentándose la subsanación 15 de julio del año en curso (fojas 20 a 29). Con Resolución Nº 002-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidata Kelly Giorelly Aquino Paitan, de la lista presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de San Luis (fojas 30 y 31), fundamentando en el sentido de que la citada candidata adjunto una declaración jurada de doña Lucia Matilde Paitan Eulogio, en la cual señala la posesión de la madre, no el domicilio de la candidata; asimismo, la constatación policial de domicilio y otros documentos, todos ellos de fecha 2014, los mismos que no crean convicción en el JEE respecto de su residencia. Respecto del recurso de apelación Con fecha 25 de julio de 2014, la personera legal de la organización política, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-2JEE-LIMAOESTE/ JNE, alegando lo siguiente: i. Se cumplió con subsanar la observación realizada por el JEE dentro del plazo de ley, adjuntándose la documentación necesaria que, si bien corresponde al año 2014, de los mismos se puede apreciar en su contenido que hace referencia a la acreditación de la antigüedad del domicilio mayor a 2 años, corroborado con la Carta Nº 006786-2014/GRI/SGARF/RENIEC, con el cual se acredita la fecha de inscripción del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) en el Reniec el 25 de abril de 2011 ii. Que el JEE no ha merituado la fecha (24 de julio de 2012) contenida en el DNI presentado en la solicitud de inscripción, y que corresponde al trámite de duplicado del citado documento ante RENIEC. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la candidata a regidora Kelly Giorelly Aquino Paitan cumple o no con el requisito de continuidad de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que postula. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el requisito de continuidad del domicilio 1. El artículo 22 literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), de fecha 1 de abril de 2014, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala como requisito para ser candidato a cargos municipales el domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de julio de 2014. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. El artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripción señala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula. Este periodo podrá ser acreditado, además, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestación de servicios públicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) constancia de estudios presenciales, f) constancia de pago de tributos, y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar objeto de postulación.