NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 77
El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531695 POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de agosto de 2014 el Dictamen N°53-2014-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RESTITUYE LA ZONIFICACIÓN A PREDIO UBICADO EN LAS LADERAS DEL CERRO EL AGUSTINO CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE SANTA ANITA – EL AGUSTINO Artículo Primero.- Restituir la califi cación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) al predio cuya área aproximada es de 43.62 Has., ubicado en la Ladera del Cerro El Agustino, para la ejecución del Proyecto Habitacional de interés social Laderas del Cerro El Agustino y Gran Parque, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Califi car al área destinada al desarrollo del Gran Parque, como Zona de Recreación Pública (ZRP), quedando el área restante del Cerro El Agustino, como zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP). Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Habilitación Urbana del proyecto, el Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción deberá cumplir con: 2.1 Elaborar un Estudio de Impacto Vial, regulado por las Ordenanzas Nº 1268-MML, N° 1404-MML y N° 1694- MML, a fi n de ser evaluado por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2.2 Elaborar un Estudio de Impacto Ambiental regulado por la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental. 2.3 Elaborar un Estudio de Seguridad y Riesgo Físico Ampliatorio al presentado, a cargo del CISMID, en el que se señale expresamente las zonas en riesgo, sus medidas de mitigación y las zonas en donde no debería construirse. 2.4 Elaborar un Plan de Gestión de Residuos Sólidos, regulado por la Ordenanza Nº 295-MML, a fi n de ser evaluado por la Gerencia de Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2.5 Elaborar un nuevo Planeamiento Urbano sustentado en las recomendaciones de los estudios anteriores y que incluya las propuestas de usos del suelo, vialidad, equipamiento urbano y la Reglamentación Especial correspondiente para esta zona del Cerro El Agustino, a ser aprobado posteriormente por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar al Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción, bajo responsabilidad, la formulación de la Reglamentación Especial, sustentada en los resultados de los Estudios y de los Proyectos que desarrolle en dicho territorio. Dicha Reglamentación deberá ser presentada con posterioridad a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, a fi n de que pueda ser considerada en los procedimientos técnicos y administrativos que correspondan, e incluidos en la normativa de Zonifi cación de Lima Metropolitana. Artículo Cuarto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación de los Distritos de Santa Anita y El Agustino, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 26 de agosto de 2014. HERNÁN NUÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1131479-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan vigencia de beneficio tributario y no tributario e incentivos a favor de contribuyentes que actualicen información predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2014-MDSM San Miguel, 29 de agosto de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº694-2014-GM/MDSM, cursado por Gerencia Municipal, el informe Nº560-2014- GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº085-2014-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza Nº267-MDSM se otorgan benefi cios tributarios y no tributarios, así como incentivos para la regularización voluntaria de la información predial a favor de los vecinos del distrito de San Miguel, facultándose al alcalde en la tercera disposición fi nal, para que mediante decreto, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº007-2014/ MDSM, se prorroga la vigencia del benefi cio tributario y no tributario e incentivos a favor de los contribuyentes del distrito que actualicen información predial, establecidos en la ordenanza Nº267-MDSM, hasta el 29 de agosto de 2014; Que, según el artículo 42º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria reporta la existencia solicitudes de los vecinos del distrito porque se amplíe la vigencia del benefi cio y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio hasta el 30 de setiembre de 2014; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º inciso 6) de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia del benefi cio tributario y no tributario e incentivos a favor de los contribuyentes que actualicen información predial, establecidos en la ordenanza Nº267-MDSM, hasta el 30 de setiembre de 2014. Artículo 2º.- PUBLICAR el presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR a las gerencias de Rentas y Administración Tributaria e Imagen Institucional, así como a las subgerencias de Registro y Recaudación Tributaria, Tesorería y Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cabal cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1132126-1