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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531683 Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna, concluye que el candidato David Carbajal Arias domicilia en el Centro Poblado Tres de Mayo del distrito de San Francisco desde el 4 de noviembre de 2011, en virtud a que en dicha fecha suscribió con Josué Villena Tineo un contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la calle Ricardo Palma s/n del referido centro poblado del distrito de San Francisco, por lo que, la resolución venida en grado debe ser revocada, debiendo el JEE continuar con el trámite de califi cación de la solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002- 2014-JEE-HUÁNUCO, que declaró improcedente la inscripción de David Carbajal Arias, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Francisco participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripción de David Carbajal Arias, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Francisco, presentado por el Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1132194-6 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao. RESOLUCIÓN Nº 1057-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01244 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (EXPEDIENTE Nº 0119-2014-029) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Rodríguez Moreno, personero legal titular de la alianza electoral Frente Por la Democracia del Callao, en contra de la Resolución Nº 002- 2014-JEE-CALLAO/JNE, del 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Roberto Salazar Rodríguez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia del Callao, presentada por la citada alianza electoral con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Víctor Raúl Rodríguez Moreno, personero legal titular de la alianza electoral Frente Por la Democracia del Callo, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos (fojas 59 a 60) para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia Callao. Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-CALLAO/JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 44 a 48), el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Luego de que la organización política presentara el escrito de subsanación de las omisiones advertidas, el JEE, mediante la Resolución Nº 002-2014-JEE-CALLAO/JNE, del 17 de julio de 2014 (fojas 7 a 10), declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Roberto Salazar Rodríguez, siendo los fundamentos: i) La copia del documento nacional de identidad del citado candidato consigna como lugar de residencia una circunscripción distinta a la cual postula. ii) Las instrumentales, como recibos de suministro de agua, servicio eléctrico, y declaraciones juradas de tributos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, corresponden a Julio Cesar Salazar Iglesias, documentos que no acreditan que el citado candidato tenga como segundo domicilio el distrito antes mencionado. iii) Si bien es cierto que adjunta un contrato privado de arrendamiento, del 1 de mayo de 2014; sin embargo, aparece legalizado notarialmente con fecha 5 de julio de 2014, con lo cual no se acredita el tiempo de domicilio exigido por ley. iv) Finalmente, los cuatro contratos de prestación de servicios profesionales, suscritos entre el candidato Julio Cesar Salazar Iglesias y la Institución Educativa Mi Dulce Angelito correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 y 2014 son documentos privados y los mismos a mérito propio no resultan sufi ciente para acreditar el domicilio múltiple. Del recurso de apelación El recurrente expresa que se ha adjuntado recibos de suministro de agua, servicio eléctrico, declaraciones de tributos municipales, que si bien corresponden a Julio Salazar Iglesias como propietario de quien Roberto Salazar es inquilino, ello no descalifi ca esa condición ni que haya pagado dichos servicios. Los contratos civiles de prestación de servicios profesionales del candidato Roberto Salazar Rodríguez no se contradicen con la labor realizada como consultor informático en el distrito de Santiago de Surco, conforme advirtió el JEE. Dado que en su declaración jurada de vida ha expresado que su trabajo es consultor en informática y su trabajo en la Institución Educativa Mi dulce Angelito es por horas y no por jornada completa. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el candidato a regidor Roberto Salazar Rodríguez acredita el requisito de domicilio de dos años continuos en la circunscripción a la que postula. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el requisito de continuidad del domicilio 1. El artículo 22 literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), de fecha 1 de abril de 2014, en concordancia con el artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales, señala como requisito para ser candidato a cargos municipales, el domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es decir,