Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

531683
ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Frente Por la Democracia del MORDAZA, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), presento su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos (fojas 59 a 60) para el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia Callao. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-CALLAO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 44 a 48), el MORDAZA Electoral Especial de Callao (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA Reynoso. Luego de que la organizacion politica presentara el escrito de subsanacion de las omisiones advertidas, el JEE, mediante la Resolucion Nº 002-2014-JEE-CALLAO/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 7 a 10), declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo los fundamentos: i) La MORDAZA del documento nacional de identidad del citado candidato consigna como lugar de residencia una circunscripcion distinta a la cual postula. ii) Las instrumentales, como recibos de suministro de agua, servicio electrico, y declaraciones juradas de tributos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, corresponden a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentos que no acreditan que el citado candidato tenga como MORDAZA domicilio el distrito MORDAZA mencionado. iii) Si bien es MORDAZA que adjunta un contrato privado de arrendamiento, del 1 de MORDAZA de 2014; sin embargo, aparece legalizado notarialmente con fecha 5 de MORDAZA de 2014, con lo cual no se acredita el tiempo de domicilio exigido por ley. iv) Finalmente, los cuatro contratos de prestacion de servicios profesionales, suscritos entre el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Institucion Educativa Mi MORDAZA Angelito correspondientes a los anos 2011, 2012, 2013 y 2014 son documentos privados y los mismos a merito propio no resultan suficiente para acreditar el domicilio multiple. Del recurso de apelacion El recurrente expresa que se ha adjuntado recibos de suministro de agua, servicio electrico, declaraciones de tributos municipales, que si bien corresponden a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como propietario de quien MORDAZA MORDAZA es inquilino, ello no descalifica esa condicion ni que MORDAZA pagado dichos servicios. Los contratos civiles de prestacion de servicios profesionales del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se contradicen con la labor realizada como consultor informatico en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, conforme advirtio el JEE. Dado que en su declaracion jurada de MORDAZA ha expresado que su trabajo es consultor en informatica y su trabajo en la Institucion Educativa Mi MORDAZA Angelito es por horas y no por jornada completa. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA acredita el requisito de domicilio de dos anos continuos en la circunscripcion a la que postula. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el requisito de continuidad del domicilio 1. El articulo 22 literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), de fecha 1 de MORDAZA de 2014, en concordancia con el articulo 6 de la Ley de Elecciones Municipales, senala como requisito para ser candidato a cargos municipales, el domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, es decir,

Movimiento Politico Frente Amplio Regional Paisanocuna, concluye que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en el Centro Poblado Tres de MORDAZA del distrito de San MORDAZA desde el 4 de noviembre de 2011, en virtud a que en dicha fecha suscribio con MORDAZA Villena MORDAZA un contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n del referido centro poblado del distrito de San MORDAZA, por lo que, la resolucion venida en grado debe ser revocada, debiendo el JEE continuar con el tramite de calificacion de la solicitud de inscripcion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Politico Frente Amplio Regional Paisanocuna; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 0022014-JEE-HUANUCO, que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de San MORDAZA participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente debiendo admitir y publicar la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para el Concejo Distrital de San MORDAZA, presentado por el Movimiento Politico Frente Amplio Regional Paisanocuna. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132194-6

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a regidor para el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao.
RESOLUCION Nº 1057-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01244 MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA - CALLAO CALLAO JEE CALLAO (EXPEDIENTE Nº 0119-2014-029) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Frente Por la Democracia del Callao, en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-CALLAO/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia del Callao, presentada por la citada alianza electoral con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 y oido el informe oral.

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