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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531684 hasta el 7 de julio de 2014. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. El artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripción señala que, en caso de que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula. Este periodo podrá ser acreditado, además, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestación de servicios públicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) constancia de estudios presenciales, f) constancia de pago de tributos, y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar objeto de postulación. Análisis del caso concreto 3. Cabe señalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripción. 4. Conforme se advierte del DNI del candidato a regidor Roberto Salazar Rodríguez, tiene como domicilio la calle Manuel Herrera Nº 139 urbanización Vista Alegre del distrito de Santiago de Surco, no siendo el mismo ubigeo del distrito por el cual postula para el presente proceso electoral; por lo que corresponde analizar los medios probatorios con los cuales se pretende acreditar el domicilio múltiple conforme a las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 5. Ahora bien con el escrito de subsanación se adjuntan los siguientes medios probatorios: • Recibo de suministro eléctrico del mes de diciembre de 2013 del inmueble ubicado en Manco Cápac Nº 225, Carmen de la Legua Reynoso, donde señala como usuario a Salazar (fojas 26). • Recibo de suministro eléctrico del mes de junio de 2014 del inmueble ubicado en Manco Cápac 225, Carmen de la Legua Reynoso, donde señala como usuario a Salazar (fojas 26). • Declaración jurada del impuesto predial, formato HR del año 2012, en el que se consigna como contribuyente a Julio César Salazar Iglesias, del predio ubicado en la avenida Manco Cápac 219 del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. • Declaración jurada del impuesto predial, formato HR del año 2013, donde se consigna como contribuyente a Julio César Salazar Iglesias del predio ubicado en la avenida Manco Cápac 219 del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. • Declaración jurada del impuesto predial, formato HR del año 2011, se consigna como contribuyente a Julio César Salazar Iglesias del predio ubicado en la avenida Manco Cápac 219 (fojas 30). • Recibo de suministro de agua del mes de junio 2014, a nombre de Julio César Salazar Iglesias (fojas 31). • Comprobante de pago de servicio eléctrico correspondiente al mes de diciembre de 2013 (32). • Recibo de suministro de agua del mes de diciembre de 2013, a nombre de Julio César Salazar Iglesias (33). • Contrato civil de prestación de servicios profesionales, de fecha 27 de febrero de 2011, suscrita con la licenciada Carolina F. Chavarría Ramírez, representante legal de la institución educativa Mi Dulce Angelito, R.D. 2234, cuya vigencia es de 11 meses (34 y 35). • Contrato civil de prestación de servicios profesionales, del 20 de febrero de 2012 (fojas 36 y 37). • Contrato civil de prestación de servicios profesionales, del 18 de febrero de 2013 (fojas 38 y 39). • Contrato civil de prestación de servicios profesionales, de fecha 24 de febrero de 2014 (fojas 40 y 41). 6. Del análisis de los medios probatorios, los recibos de suministro de agua y energía eléctrica, tienen como dirección la avenida Manco Cápac 225, del distrito Carmen de la Legua Reynoso, los mismos que se encuentran a nombre de Julio César Salazar Iglesias; hecho que no genera convicción respecto al domicilio múltiple, toda vez que difi ere del nombre del candidato materia de apelación, dado que no se ha comprobado fehacientemente su condición como arrendatario del mismo 7. Sobre las declaraciones juradas del Impuesto Predial de los años 2011, 2012 y 2013, se verifi ca que estos son del predio ubicado en la avenida Manco Cápac 219 del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, los mismos que tienen como contribuyente al ciudadano Julio César Salazar Iglesias, advirtiéndose también que estos tampoco se encuentran a nombre del candidato materia de apelación. 8. Respecto de los cuatro contratos civiles de prestación de servicios profesionales de fojas 34 a 41, se verifi ca que si bien es cierto que son suscritos los años 2011, 2012, 2013 y 2014, y con los que se pretende acreditar el domicilio múltiple del candidato, sin embargo, es de advertirse que tales documentos no tiene la calidad de documentos de fecha cierta. 9. En efecto dichos contratos descritos en el párrafo precedente no se encuentran inmersos en alguno de los supuestos que otorga la calidad de fecha cierta, establecidos en el artículo 245 del Código Procesal Civil, los cuales son: a) la muerte del otorgante, b) la presentación del documento ante funcionario público, c) la presentación del documento ante notario público, para que certifi que la fecha o legalice las fi rmas, d) la difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable, y e) otros casos análogos. En tal sentido, dado que dichos documentos no tienen la calidad de fecha cierta a efectos de acreditar el domicilio múltiple del citado candidato, conforme a los argumentos expuestos debe ser declarado infundado el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Rodríguez Moreno, personero legal titular de la alianza electoral Frente Por la Democracia del Callo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-CALLAO/JNE, del 17 de julio de 2014, la improcedencia de la solicitud de inscripción de Roberto Salazar Rodríguez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia del Callao, presentada por la citada alianza electoral para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1132194-7 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de La Merced, provincia de Aija y departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 1058-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01277 LA MERCED - AIJA - ÁNCASH JEE RECUAY (EXPEDIENTE N° 0105-2014-005) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce