NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 71
El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531689 presentaron dieciséis declaraciones juradas de vida ante el JEE de quienes serían candidatos por el partido político Democracia Directa. Sin embargo, la presentación de declaraciones juradas de vida no representa en modo alguno una solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para elecciones regionales, pues dichos documentos, entre otros, se presentan conjuntamente con la referida solicitud. Se debe resaltar que, con fecha 8 de julio de 2014 (un día después de la fecha límite establecida por las normas electorales), el personero legal titular del partido político Democracia Directa adjuntó el documento denominado “hoja dos pendiente de la solicitud de inscripción”, que contiene la fórmula y lista de candidatos (suscrita y fi rmada por cada uno de ellos) al Gobierno Regional de Pasco, por la mencionada organización política. 8. Respecto a las impresiones presentadas por el partido político Democracia Directa respecto a las hojas de lista de candidatos a fi n de que se verifi cara una posible falla en el sistema informático, se debe señalar que dichas impresiones se realizaron en los primeros minutos del día 8 de julio de 2014, tal como se aprecia en la parte inferior derecha de las mismas, fecha en la que el ingreso de solicitudes de inscripción de fórmula y lista de candidatos quedó inhabilitado, no acreditando tales documentos, por ende, la existencia de una falla en el sistema informático de ingreso de solicitudes. 9. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este colegiado, en sendas resoluciones, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afi rmación la ha hecho también el Tribunal Constitucional, en la STC Nº 05854-2005-AA: “[…] Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica –que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución–, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica). […].” 10. Ahora bien, para este proceso electoral, a realizarse el 5 de octubre de 2014, este Supremo Tribunal Electoral estableció, en el artículo 21 del Reglamento de inscripción, el horario de atención de los Jurados Electorales Especiales, siendo el caso de que el último día de presentación de listas de candidatos la atención se iniciaría a las 08:00 horas y culminaría a las 24:00 horas. 11. En ese sentido, las organizaciones políticas tenían conocimiento, con antelación (desde la publicación del Reglamento de inscripción), de las reglas que regirían el presente proceso electoral y, en consecuencia, tendrían que adaptar sus acciones a ellas, a fi n de colaborar, de forma oportuna y activa, con los organismos que integran el Sistema Electoral, en la tramitación de los procedimientos y actos que se realicen en el interior del proceso electoral. 12. Así, existe abundante jurisprudencia a través de las cuales este órgano colegiado ha señalado que no es posible admitir la presentación de listas de candidatos fuera del plazo establecido, ya que constituiría un incumplimiento fl agrante a las leyes electorales. 13. A la vez, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se ha señalado de manera enfática que la presentación de las solicitudes de inscripción se concretiza y se tiene por válida con la presentación física de estas en la mesa de partes en los respectivos Jurados Electorales Especiales, no siendo sufi ciente el llenado en el sistema correspondiente. Dicha afi rmación se sustenta con el hecho de que solo mediante la suscripción de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos junto con las declaraciones juradas se puede constar la manifestación de voluntad del partido político y de sus candidatos. 14. Siendo ello así, la decisión del JEE se encuentra totalmente justifi cada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolución materia de cuestionamiento, toda vez que, de manera válida y legal, y en aplicación estricta de la normatividad vigente, se procedió a declarar la improcedencia de la inscripción por no haberse presentado la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de inscripción. 15. Por las razones antes expuestas, este colegiado considera que debe desestimarse el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel David Chamorro Flores, personero legal titular del partido político Democracia Directa, ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00001-2014- JEE-PASCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones regionales del 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1132194-10 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané y departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1080-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01227 VILQUE CHICO - HUANCANÉ - PUNO JEE HUANCANÉ (EXPEDIENTE Nº 0074-2014-088) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Filomeno Carrizales Tula, personero legal titular del movimiento regional Moral y Desarrollo, en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE- HUANCANÉ/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Efraín Salluca Condori, candidato a regidor al Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Filomeno Carrizales Tula, personero legal titular del movimiento regional Moral y