Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

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14. Siendo ello asi, la decision del JEE se encuentra totalmente justificada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolucion materia de cuestionamiento, toda vez que, de manera valida y legal, y en aplicacion estricta de la normatividad vigente, se procedio a declarar la improcedencia de la inscripcion por no haberse presentado la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de inscripcion. 15. Por las razones MORDAZA expuestas, este colegiado considera que debe desestimarse el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 00001-2014JEE-PASCO/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que declaro improcedente la inscripcion de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones regionales del 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132194-10

presentaron dieciseis declaraciones juradas de MORDAZA ante el JEE de quienes serian candidatos por el partido politico Democracia Directa. Sin embargo, la MORDAZA de declaraciones juradas de MORDAZA no representa en modo alguno una solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos para elecciones regionales, pues dichos documentos, entre otros, se presentan conjuntamente con la referida solicitud. Se debe resaltar que, con fecha 8 de MORDAZA de 2014 (un dia despues de la fecha limite establecida por las normas electorales), el personero legal titular del partido politico Democracia Directa adjunto el documento denominado "hoja dos pendiente de la solicitud de inscripcion", que contiene la formula y lista de candidatos (suscrita y firmada por cada uno de ellos) al Gobierno Regional de Pasco, por la mencionada organizacion politica. 8. Respecto a las impresiones presentadas por el partido politico Democracia Directa respecto a las hojas de lista de candidatos a fin de que se verificara una posible MORDAZA en el sistema informatico, se debe senalar que dichas impresiones se realizaron en los primeros minutos del dia 8 de MORDAZA de 2014, tal como se aprecia en la parte inferior derecha de las mismas, fecha en la que el ingreso de solicitudes de inscripcion de formula y lista de candidatos quedo inhabilitado, no acreditando tales documentos, por ende, la existencia de una MORDAZA en el sistema informatico de ingreso de solicitudes. 9. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este colegiado, en sendas resoluciones, ha senalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afirmacion la ha hecho tambien el Tribunal Constitucional, en la STC Nº 05854-2005-AA: "[...] Sin embargo, no es menos MORDAZA que la seguridad juridica ­que ha sido reconocida por este Tribunal como un MORDAZA implicitamente contenido en la Constitucion­, es MORDAZA fundamental de todo MORDAZA electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantias para la estabilidad democratica es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (articulo 176º de la Constitucion), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantias jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad juridica del MORDAZA electoral, y con MORDAZA, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretacion constitucional de concordancia practica). [...]." 10. Ahora bien, para este MORDAZA electoral, a realizarse el 5 de octubre de 2014, este Supremo Tribunal Electoral establecio, en el articulo 21 del Reglamento de inscripcion, el horario de atencion de los Jurados Electorales Especiales, siendo el caso de que el ultimo dia de MORDAZA de listas de candidatos la atencion se iniciaria a las 08:00 horas y culminaria a las 24:00 horas. 11. En ese sentido, las organizaciones politicas tenian conocimiento, con antelacion (desde la publicacion del Reglamento de inscripcion), de las reglas que regirian el presente MORDAZA electoral y, en consecuencia, tendrian que adaptar sus acciones a ellas, a fin de colaborar, de forma oportuna y activa, con los organismos que integran el Sistema Electoral, en la tramitacion de los procedimientos y actos que se realicen en el interior del MORDAZA electoral. 12. Asi, existe abundante jurisprudencia a traves de las cuales este organo colegiado ha senalado que no es posible admitir la MORDAZA de listas de candidatos fuera del plazo establecido, ya que constituiria un incumplimiento flagrante a las leyes electorales. 13. A la vez, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se ha senalado de manera enfatica que la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion se concretiza y se tiene por valida con la MORDAZA fisica de estas en la mesa de partes en los respectivos Jurados Electorales Especiales, no siendo suficiente el llenado en el sistema correspondiente. Dicha afirmacion se sustenta con el hecho de que solo mediante la suscripcion de las solicitudes de inscripcion de las listas de candidatos junto con las declaraciones juradas se puede constar la manifestacion de voluntad del partido politico y de sus candidatos.

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancane y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1080-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01227 VILQUE CHICO - HUANCANE - MORDAZA JEE HUANCANE (EXPEDIENTE Nº 0074-2014-088) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Tula, personero legal titular del movimiento regional Moral y Desarrollo, en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEEHUANCANE/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor al Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Tula, personero legal titular del movimiento regional Moral y

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