Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

531685
MORDAZA Esequiel MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, cumplio con acreditar el tiempo minimo de domicilio de dos anos en la circunscripcion a la que postula. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo senalado en el articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos. 2. De acuerdo con lo establecido en el articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripcion), para integrar las listas de candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones municipales, todo ciudadano requiere, entre otros requisitos, domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. 3. El articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripcion, dispone que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, se advierte de la MORDAZA certificada del DNI de MORDAZA Esequiel MORDAZA MORDAZA, obrante a fojas 14, que la fecha de emision de dicho documento es el 17 de enero de 2013, es decir, que hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha limite de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos para elecciones municipales) no acredita el minimo de los dos anos continuos de domicilio en la circunscripcion a la que postula, requeridos por las normas electorales. 5. Por otro lado, mediante escrito presentado el 18 de MORDAZA de 2014 ante el JEE (fojas 19 a 24), la personera legal titular del Movimiento Regional MORDAZA Mar adjunto documentos consistentes en una MORDAZA domiciliaria emitida por el gobernador de La MORDAZA, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, un certificado domiciliario emitido por el juez de paz de primera nominacion de Aija, de fecha 24 de setiembre de 2013, asi como un certificado domiciliario emitido por el MORDAZA gobernador del caserio Huachon, de fecha 5 de junio de 2014. Este colegiado considera que dichos documentos no acreditan el minimo de los dos anos continuos de domicilio en la circunscripcion a la que postula el candidato MORDAZA Esequiel MORDAZA MORDAZA, pues tan solo dan MORDAZA de su presencia en el distrito de La MORDAZA, provincia de Aija, departamento de MORDAZA en los dias en que se emitieron estos. A la vez, se adjunto al escrito presentado el 18 de MORDAZA de 2014, un contrato de arrendamiento, suscrito el 2 de enero de 2010, por el candidato MORDAZA Esequiel MORDAZA MORDAZA, el mismo que tenia una vigencia de dos anos, es decir, hasta el 2 de enero de 2012 (fojas 22). Sin embargo, dicho documento tiene como fecha cierta el 17 de MORDAZA de 2014, coligiendose asi que tampoco acredita el tiempo establecido en el articulo 6, numeral 2, de la LEM, ni en el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripcion. 6. Respecto a los documentos presentados en el recurso de apelacion, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. En este caso en concreto, el JEE, mediante Resolucion Nº 001, del 10 de MORDAZA de 2014, otorgo dos dias naturales para subsanar las observaciones detalladas en dicha resolucion, en merito de lo cual la personera legal titular del Movimiento Regional MORDAZA Mar adjunto los documentos detallados en el considerando 5 de la presente resolucion, los cuales fueron valorados en primera instancia. 7. Finalmente, de la verificacion de la consulta del padron electoral del Sistema Integrado de Procesos

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del Movimiento Regional MORDAZA Mar, en contra de la Resolucion Nº 002, del 21 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a MORDAZA MORDAZA Esequiel MORDAZA MORDAZA, al Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de Aija, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del Movimiento Regional MORDAZA Mar, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia de Aija, departamento de Ancash. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Recuay Mediante Resolucion Nº 001, del 10 de MORDAZA de 2014, notificada el 15 de MORDAZA del mismo ano, el MORDAZA Electoral Especial de Recuay (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion ante referida, al advertirse que MORDAZA Esequiel MORDAZA MORDAZA no acredita los dos anos de residencia en el distrito al cual postula. Asimismo, a dicha solicitud se adjunta la autorizacion del Partido Nacionalista Peruano, con el objeto de participar como candidato por el Movimiento Regional MORDAZA Mar, sin embargo, dicho documento no ha sido expedido por el secretario general de la primera organizacion politica en mencion (fojas 16 a 17). Posteriormente, por Resolucion Nº 002, del 21 de MORDAZA de 2014, notificada el 21 de MORDAZA de 2014, se declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA Esequiel MORDAZA MORDAZA, al considerar que los documentos presentados para subsanar la inadmisibilidad MORDAZA detallada no son idoneos para acreditar de manera fehaciente el periodo de dos anos continuos de residencia. Los documentos que se presentaron son los siguientes: a) una MORDAZA domiciliaria emitida por el gobernador del distrito de La MORDAZA, del 16 de MORDAZA de 2014; b) un contrato de arrendamiento de un local celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA como arrendatario, de fecha 2 de enero de 2010, el cual tenia vigencia hasta el 10 de enero de 2012; c) un certificado domiciliario expedido por el juez de paz de Aija, quien certifica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene domicilio actual en el distrito de La MORDAZA, provincia de Aija; d) un certificado emitido por el MORDAZA gobernador del caserio de Huachon, quien certifica que el candidato tiene residencia permanente en el distrito de La MORDAZA, desde el ano 1999 hasta la actualidad (fojas 29 a 32). Respecto del recurso de apelacion Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, la personera legal titular del Movimiento Regional MORDAZA Mar interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002 (fojas 35 a 37), alegando lo siguiente: a. El Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) del candidato a MORDAZA acredita que desde el 17 de enero de 2013, fecha de emision del DNI, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha limite para la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos para elecciones municipales), tiempo de residencia de un ano y cinco meses, los que sumados al tiempo que acredita el contrato de arrendamiento, de fecha 12 de enero de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2012, cumple con los anos requeridos de residencia en el distrito de La Merced. b. El contrato de trabajo como topografo del candidato MORDAZA Esequiel MORDAZA MORDAZA corrobora que reside por mas de dos anos en el distrito de La MORDAZA, provincia de Aija. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que ha de resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si

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