Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

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Peru; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, que declaro improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA Giorelly MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste continue con el con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132194-9

Analisis del caso concreto 3. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que, si bien la apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio en el distrito electoral al que postula, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion. 4. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio, ya que las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, durante los tres momentos senalados en el parrafo precedente. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 5. Asimismo, es preciso senalar que, como ya ha sido establecido en reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 204-2010-JNE, Nº 1976-2010-JNE, Nº 2322-2010-JNE, Nº 359-2013-JNE, Nº 361-2013-JNE y Nº 362-2013-JNE, las certificaciones domiciliarias no pueden ser considerados como instrumentos idoneos o suficientes para tener por acreditado el requisito del domicilio por un periodo determinado, salvo que se acredite, con dichos documentos, que el funcionario o autoridad que suscribe los mismos se ha encontrado, de manera continua, en el ejercicio del cargo por el periodo de tiempo que certifica. 6. Cabe senalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos anos en la circunscripcion a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripcion; en ese sentido, la candidata a regidora MORDAZA Giorelly MORDAZA MORDAZA, adjunto en la solicitud de inscripcion la MORDAZA del DNI; del mismo se verifica que la fecha de emision es el 24 de MORDAZA de 2012, con lo cual no se acreditaria el tiempo exigido por ley para postular por el distrito de San Luis. 7. Con el escrito de subsanacion presento originales de la declaracion jurada de domicilio (fojas 25), certificado de supervivencia (fojas 27); al respecto, dichos documentos no son instrumentos idoneos para acreditar la continuidad de domicilio; respecto de la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 28), esta se refiere a la posesion del lote interior C-7 de la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 1191 del distrito de San MORDAZA, con el cual no se acredita el domicilio de la candidata materia de apelacion. Respecto de la MORDAZA de sufragio Nº 201338403 (foja 28) de la candidata MORDAZA Giorelly MORDAZA MORDAZA, se verifica que no es omisa al sufragio en los MORDAZA electorales del ano 2013, por lo que realizada la consulta en los padrones electorales entregados por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se verifica que el 10 de junio y 10 de setiembre de 2011; 10 de marzo, 10 de junio y 10 de diciembre de 2012; 10 de marzo, 10 de junio y 10 de diciembre de 2013; y 10 de marzo de 2014, la citada candidata tiene como ubigeo el distrito de San MORDAZA, distrito electoral por el cual postula. 8. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion presentado por la personera legal de la organizacion politica y revocar la resolucion apelada en el extremo que declaro la improcedencia de la candidatura de la regidora MORDAZA Giorelly MORDAZA MORDAZA y disponer que el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste continue con el tramite y calificacion de la presente solicitud de inscripcion, debiendo expedir la resolucion correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Vamos

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco que declaro improcedente inscripcion de formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Pasco
RESOLUCION Nº 1078-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01258 PASCO JEE PASCO (EXPEDIENTE Nº 0181-2014-079) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en contra la Resolucion Nº 00001-2014-JEEPASCO/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos de la citada organizacion politica para el Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Respecto a los documentos presentados el 7 de MORDAZA de 2014 De la revision de los presentes actuados se verifica que el MORDAZA Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE) recibio, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, a las 12:00 del mediodia, dieciseis declaraciones juradas de MORDAZA de personas que pertenecerian el partido politico Democracia Directa (fojas 29 a 77). El 8 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del partido politico Democracia Directa presenta ante el JEE documentos tales como los siguientes: a) hoja impresa con la relacion de los candidatos, b) hoja conteniendo los nombres, firmas, c) huellas dactilares de los candidatos, d) acta de eleccion interna, e) MORDAZA y resumen de plan de gobierno, f) hojas de MORDAZA impresas del mismo sistema informatico, g) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los candidatos, h) un disco compacto conteniendo informacion del planteamiento para el gobierno regional, y i) comprobantes de pago. En dicho escrito se argumento que a las 9:00 p.m. el sistema informatico del MORDAZA Nacional de Elecciones empezo a fallar, por lo que no se pudo imprimir la solicitud de inscripcion de listas de candidatos correspondiente, mas si las hojas de listas de candidatos que aparecian en pantalla.

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