Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Desarrollo, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancane (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA (fojas 71 a 72). Mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE-HUANCANE/ JNE (fojas 12 a 18), del 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor al Concejo Distrital de Vilque Chico, debido a que del acta de elecciones internas de la referida organizacion politica no consta que dicho ciudadano, con el nombre mencionado, MORDAZA sido elegido como candidato a MORDAZA regidor para el citado distrito electoral. Con fecha 21 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Tula, personero legal titular de la citada organizacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE-HUANCANE/JNE, solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion del referido candidato, bajo los siguientes argumentos (fojas 2 a 7): a) Por error en la digitacion, en el acta de elecciones internas primigenia se consigno como candidato a MORDAZA regidor el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N.º 02027876, cuando en realidad el nombre correcto del candidato es MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existiendo una variacion en el orden de sus apellidos. b) Con el fin de corregir el error incurrido, mediante el acta aclaratoria de elecciones internas, de fecha 16 de junio de 2014, se consigno correctamente el nombre del mencionado candidato, a saber, MORDAZA MORDAZA Condori. A tal efecto, adjunta al presente recurso impugnatorio el acta aclaratoria MORDAZA mencionada (foja 8). c) Se ha cumplido todos los requisitos exigidos en la MORDAZA electoral y no existe causal de improcedencia para la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de todos los candidatos. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal del movimiento regional Moral y Desarrollo. CONSIDERANDOS 1. El numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014JNE, senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Asimismo, el acta MORDAZA senalada debera incluir, entre otros, los datos relacionados al nombre completo y numero de DNI de los candidatos elegidos. 2. En el presente caso, de la revision de los actuados, se observa que MORDAZA MORDAZA Tula, personero legal titular del movimiento regional Moral y Desarrollo, acreditado ante el JEE, al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, presento el acta de elecciones internas correspondiente al presente MORDAZA electoral para el Concejo Distrital de Vilque Chico. Al respecto, del acta inicialmente presentada se detalla lo siguiente:
Cargo MORDAZA Apellidos y nombres MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DNI Sexo Edad 49 47 43 43 47 22

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

regiduria a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N.º 02027876, por lo cual, el JEE resolvio declarar improcedente la inscripcion del referido candidato, en tanto de la lista de candidatos mencionados en el acta de elecciones internas no se apreciaba la eleccion de ningun candidato con ese nombre. 3. Sobre el particular, resulta importante senalar que el JEE debio evaluar de forma integral los documentos anexados a la solicitud de inscripcion, esto es, el acta de elecciones internas y la solicitud de inscripcion impresa, con la finalidad de verificar cual era el nombre que correspondia al numero del DNI consignado para el candidato a la cuarta regiduria y descartar si se trataba de un error en la digitacion o de la existencia de diferentes personas, puesto que, conforme se advierte del citada acta de elecciones internas y de la solicitud de inscripcion, el numero del DNI es el mismo. 4. En tal sentido, se tiene que, al momento de la calificacion, el JEE debio declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada y, en consecuencia, conceder dos dias naturales a la citada organizacion politica, a fin de que presente los documentos que coadyuven a subsanar la observacion advertida respecto a la correcta identificacion del candidato a la cuarta regiduria del referido distrito electoral, mas no declarar su improcedencia. Lo anteriormente expresado se sustenta en que, al declararse la improcedencia de la solicitud de inscripcion, no se permitio que la organizacion politica pueda presentar los documentos exhibidos en el presente recurso impugnatorio. 5. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. De acuerdo a lo senalado, debe declararse fundada la presente apelacion, revocandose la decision del JEE, y disponerse que dicha instancia electoral continue con la respectiva calificacion, segun el estado de los presentes autos, para lo cual debera valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Tula, personero legal titular del movimiento regional Moral y Desarrollo, y REVOCAR la Resolucion N.°01-2014-JEEHUANCANE/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor al Concejo Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales del ano 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Huancane continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el movimiento regional Moral y Desarrollo, para el Concejo Distrital de Vilque Chico, teniendo en cuenta los documentos presentados en el recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132194-11

02423298 M 06250522 M 02040259 M 02028361 F 02027876 M

Regidor 1 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE MORDAZA Regidor 2 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Regidor 3 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Regidor 4 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

Regidor 5 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 47180525 F

Sin embargo, de la solicitud de inscripcion presentada se observa que se consigna como candidato a la cuarta

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