Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Posteriormente, con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el mismo personero legal presento, mediante un escrito, la declaracion de conciencia y la MORDAZA del representante de la Federacion de Comunidades Nativas Yanesha - Oxapampa y Pasco - Feconaya. Respecto a la decision del MORDAZA Electoral Especial de Pasco Mediante la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 19 a 21), el JEE procedio a declarar improcedente la inscripcion de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, del partido politico Democracia Directa. El argumento central para declarar la improcedencia de la inscripcion radica en el hecho de que de la documentacion presentada por el partido politico Democracia Directa se aprecia que lograron ingresar al sistema obteniendo la impresion fisica de las hojas de MORDAZA de los candidatos, y que si bien es MORDAZA no pudieron imprimir la solicitud de inscripcion de listas y el codigo correspondiente, de acuerdo con la impresion de la lista de candidatos adjuntada a los presentes autos, a horas 12:01 p.m., personal de la organizacion politica aun continuaba en el sistema, motivo por el cual se colige que al encontrarse fuera del plazo y hora resultaba imposible realizar las impresiones MORDAZA referidas, no figurando dentro del sistema digital la que no es causa atribuible al sistema PECAOE, en tanto que la citada organizacion politica no tomo las previsiones de tiempo y espacio para generar la solicitud en manera oportuna. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 23 de MORDAZA 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 10) en contra de la resolucion que declaro la improcedencia de la inscripcion presentada por la citada organizacion politica para el Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE se ha cenido a un documento que se adjunto a los presentes autos con la finalidad de acreditar una MORDAZA en el sistema, el cual se imprimio a las 12:01 p.m. del dia 7 de MORDAZA de 2014. b) No se ha tomado en cuenta la hoja de MORDAZA del candidato a la presidencia de la Region Pasco que contiene un sello de recibido del JEE, del 7 de MORDAZA de 2014, a las 12:00 del mediodia, ello ante la falta de solicitud de inscripcion que debio imprimirse a traves del sistema. c) Existe un cargo de ingreso de solicitud de inscripcion a traves de la declaracion jurada de MORDAZA ante la mesa de partes del JEE, debido a que no se pudo imprimir la solicitud de inscripcion de candidatos, requisito subsanable, conforme a la Resolucion Nº 271-2014-JNE. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el partido politico Democracia Directa presento o no dentro del plazo establecido en el Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales la respectiva solicitud de inscripcion para el Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. A traves del Decreto Supremo Nº 009-2014PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convoco a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, asi como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el MORDAZA, para el MORDAZA 5 de octubre de 2014. 2. Siendo ello asi, mediante la Resolucion Nº 0812014-JNE, del 5 de febrero de 2014, publicada en el Diario

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

Oficial El Peruano el 6 de febrero de 2014, se precisaron las fechas limites que constituirian hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Asi, se determino lo siguiente:
Plazo para la renuncia a organizaciones politicas Articulo 18 de la Ley Nº 28094, modificado por Ley Nº 29387 Plazo para la realizacion de elecciones internas de los partidos politicos, movimientos regionales y alianzas electorales Articulo 22 de la Ley Nº 28094, modificada por Ley Nº 29490 Fecha limite para del cierre de inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas Articulo 11 de la Ley Nº 27683 y articulo 9 de la Ley Nº 26864 Cierre del padron electoral Ley Nº 27764 Fecha limite para el envio del padron electoral al JNE para su aprobacion Articulo 201 de la Ley Nº 26859 Fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos ante el MORDAZA Electoral Especial competente Articulo 12 de la Ley Nº 27683 y articulo 10 de la Ley Nº 26864

Hasta el 7 de febrero de 2014

Desde el 8 de MORDAZA de 2014 hasta el 16 de junio de 2014

Hasta el 7 de junio de 2014

7 de junio de 2014

7 de MORDAZA de 2014

Hasta el 7 de MORDAZA de 2014

3. Ahora bien, en lo que respecta al plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, se tiene que el plazo establecido en el cronograma electoral responde a lo establecido en el articulo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER) y lo contemplado en el articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). En el articulo 12 de la LER se establece que la inscripcion de las listas de candidatos podra hacerse noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de elecciones y, por su parte, el articulo 10 de la LEM contempla que las organizaciones politicas deben presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones ante los JEE correspondientes. 4. Asi tambien, en el Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolucion Nº 2722014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, Reglamento de Inscripcion), se establece, en el articulo 27, que "Las organizaciones politicas deben presentar sus solicitudes de inscripcion de formulas y listas de candidatos a cargos regionales, hasta noventa dias naturales MORDAZA del dia de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podra ser realizado MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, debiendose satisfacer los requisitos de ley para la inscripcion de su candidatura". Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, la pretension del recurrente es que se revoque la Resolucion Nº 00001-2014-JEEPASCO/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, que declaro la improcedencia de la inscripcion de la formula y lista de candidatos presentada por el partido politico Democracia Directa. 6. De lo expuesto en los argumentos centrales de los escritos presentados el 8 y 16 de MORDAZA de 2014 y del recurso de apelacion, el recurrente afirmo que debido a una MORDAZA en el sistema informatico no pudo imprimir la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos, por lo que se procedio a la MORDAZA de declaraciones juradas de MORDAZA de quienes serian candidatos de dicha organizacion politica. 7. Al respecto, se debe senalar que, en el presente caso, se advierte que con fecha 7 de MORDAZA de 2014 se

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