NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 70
El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531688 Posteriormente, con fecha 16 de julio de 2014, el mismo personero legal presentó, mediante un escrito, la declaración de conciencia y la constancia del representante de la Federación de Comunidades Nativas Yanesha - Oxapampa y Pasco - Feconaya. Respecto a la decisión del Jurado Electoral Especial de Pasco Mediante la Resolución Nº 00001-2014-JEE-PASCO/ JNE, del 17 de julio de 2014 (fojas 19 a 21), el JEE procedió a declarar improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, del partido político Democracia Directa. El argumento central para declarar la improcedencia de la inscripción radica en el hecho de que de la documentación presentada por el partido político Democracia Directa se aprecia que lograron ingresar al sistema obteniendo la impresión física de las hojas de vida de los candidatos, y que si bien es cierto no pudieron imprimir la solicitud de inscripción de listas y el código correspondiente, de acuerdo con la impresión de la lista de candidatos adjuntada a los presentes autos, a horas 12:01 p.m., personal de la organización política aún continuaba en el sistema, motivo por el cual se colige que al encontrarse fuera del plazo y hora resultaba imposible realizar las impresiones antes referidas, no fi gurando dentro del sistema digital la que no es causa atribuible al sistema PECAOE, en tanto que la citada organización política no tomó las previsiones de tiempo y espacio para generar la solicitud en manera oportuna. Respecto del recurso de apelación Con fecha 23 de julio 2014, Ángel David Chamorro Flores, personero legal titular del partido político Democracia Directa, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 10) en contra de la resolución que declaró la improcedencia de la inscripción presentada por la citada organización política para el Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE se ha ceñido a un documento que se adjuntó a los presentes autos con la fi nalidad de acreditar una falla en el sistema, el cual se imprimió a las 12:01 p.m. del día 7 de julio de 2014. b) No se ha tomado en cuenta la hoja de vida del candidato a la presidencia de la Región Pasco que contiene un sello de recibido del JEE, del 7 de julio de 2014, a las 12:00 del mediodía, ello ante la falta de solicitud de inscripción que debió imprimirse a través del sistema. c) Existe un cargo de ingreso de solicitud de inscripción a través de la declaración jurada de vida ante la mesa de partes del JEE, debido a que no se pudo imprimir la solicitud de inscripción de candidatos, requisito subsanable, conforme a la Resolución Nº 271-2014-JNE. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el partido político Democracia Directa presentó o no dentro del plazo establecido en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales la respectiva solicitud de inscripción para el Gobierno Regional de Pasco, departamento de Pasco. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. A través del Decreto Supremo Nº 009-2014- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014. 2. Siendo ello así, mediante la Resolución Nº 081- 2014-JNE, del 5 de febrero de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de febrero de 2014, se precisaron las fechas límites que constituirían hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Así, se determinó lo siguiente: Plazo para la renuncia a organizaciones políticas Artículo 18 de la Ley Nº 28094, modifi cado por Ley Nº 29387 Hasta el 7 de febrero de 2014 Plazo para la realización de elecciones inter- nas de los partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales Artículo 22 de la Ley Nº 28094, modifi cada por Ley Nº 29490 Desde el 8 de abril de 2014 hasta el 16 de junio de 2014 Fecha límite para del cierre de inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas Artículo 11 de la Ley Nº 27683 y artículo 9 de la Ley Nº 26864 Hasta el 7 de junio de 2014 Cierre del padrón electoral Ley Nº 27764 7 de junio de 2014 Fecha límite para el envío del padrón electoral al JNE para su aprobación Artículo 201 de la Ley Nº 26859 7 de julio de 2014 Fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente Artículo 12 de la Ley Nº 27683 y artículo 10 de la Ley Nº 26864 Hasta el 7 de julio de 2014 3. Ahora bien, en lo que respecta al plazo para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, se tiene que el plazo establecido en el cronograma electoral responde a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER) y lo contemplado en el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). En el artículo 12 de la LER se establece que la inscripción de las listas de candidatos podrá hacerse noventa días naturales antes de la fecha de elecciones y, por su parte, el artículo 10 de la LEM contempla que las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los JEE correspondientes. 4. Así también, en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolución Nº 272- 2014-JNE, del 1 de abril de 2014 (en adelante, Reglamento de Inscripción), se establece, en el artículo 27, que “Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos regionales, hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiéndose satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura”. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, la pretensión del recurrente es que se revoque la Resolución Nº 00001-2014-JEE- PASCO/JNE, del 17 de julio de 2014, que declaró la improcedencia de la inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por el partido político Democracia Directa. 6. De lo expuesto en los argumentos centrales de los escritos presentados el 8 y 16 de julio de 2014 y del recurso de apelación, el recurrente afi rmó que debido a una falla en el sistema informático no pudo imprimir la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, por lo que se procedió a la presentación de declaraciones juradas de vida de quienes serían candidatos de dicha organización política. 7. Al respecto, se debe señalar que, en el presente caso, se advierte que con fecha 7 de julio de 2014 se