NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 80
El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531698 Prorrogan vigencia del beneficio para el pago de deudas tributarias y no tributarias aprobado por Ordenanza Nº 014-2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2014-MPC-AL Callao, 29 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014- 2014, de fecha 6 de junio del 2014, se establece un régimen de beneficios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas, así como aquellas deudas que se encuentren acogidas a fraccionamientos tributarios y/o sanciones administrativas y que se encuentren vencidos durante la vigencia de dicha Ordenanza, teniendo como fecha de culminación del beneficio el 31 de julio del 2014, el cual fue prorrogado mediante Decreto de Alcaldía N° 013-2014-MPC-AL, hasta el 29 de agosto del 2014; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 014-2014, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en dicha Ordenanza, así como para disponer la prorroga correspondiente, de ser necesario; Que, se ha verifi cado que existe un considerable número de contribuyentes con la intención de acogerse a los benefi cios otorgados mediante la citada Ordenanza Municipal, por lo que resulta conveniente prorrogar su vigencia hasta el 29 de agosto del 2014; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del benefi cio para el pago de deudas tributarias y no tributarias, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 014-2014, hasta el 30 de septiembre del 2014. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1131227-1 Amplían vigencia de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 016- 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17-2014-MPC-AL Callao, 29 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto el Memorando N° 2514-2014-MPC/GGTU, a través del cual la Gerencia General de Transporte Urbano solicita la ampliación de los benefi cios aprobados en la Ordenanza Municipal N° 016-2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2014, de fecha 17 de julio de 2014, se aprueba el programa de benefi cios de reducción de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, cuya vigencia es hasta el 31 de agosto del 2014; Que, la Cuarta Disposición Final de la acotada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de dicha Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente; Que, se ha verifi cado que existe un considerable número de administrados con la intención de acogerse a los benefi cios dispuestos en la Ordenanza Municipal Nº 016-2014, por lo que es necesario se apruebe su prorroga; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1.- Ampliar la vigencia de los benefi cios establecidos en la Ordenanza Municipal N° 016-2014, hasta el 30 de septiembre del 2014. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia General de Relaciones Publicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1131228-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Protocolo Complementario al Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la República del Perú y la República de Chile (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 127-2011-RE de fecha 9 de noviembre de 2011) PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ACUERDO BILATERAL DE COOPERACIÓN. Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE. CONSIDERANDO: Que en diciembre del 2003 se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el “Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la República de Chile y la República del Perú”; Que la Disposición Final del “Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la República de Chile y la República del Perú”, establece que sin perjuicio de la plena aplicación del Acuerdo, las Partes. establecerán a través de un Protocolo Complementario las acciones específi cas de cooperación, a fi n de establecer mecanismos de intercambio de información entre las respectivas Aduanas en tareas de interés común; De conformidad con la Disposición Final del “Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la República de Chile