Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna senaladas en la LPP, el estatuto y reglamento electoral de la respectiva organizacion politica. Sobre la regulacion de la democracia interna en el estatuto del Movimiento Regional Obras + Obras 5. En el articulo 64, in fine, del estatuto del mencionado movimiento regional, el cual corre inscrito en el asiento tres de la partida electronica Nº 3 del tomo uno del libro primero de movimientos regionales del ROP del ano 2010, se senala que el reglamento de elecciones internas establece las modalidades de eleccion, asi como los procedimientos que regulan los procesos electorales de acuerdo a la LPP. 6. Asimismo, el articulo 57 del reglamento electoral del citado movimiento regional del ano 2010, remitido al JEE, entre otros documentos, con motivo de los resultados de fiscalizacion en la democracia interna para la eleccion de candidatos de los movimientos regionales de MORDAZA, realizada por la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, establece que la presidencia y el comite ejecutivo regional son los que determinan la modalidad a seguirse en cada caso de eleccion de candidatos a cargo de eleccion popular, con arreglo al articulo 24 de la LPP. En tal sentido, no menos de las cuatro quintas partes del total de candidatos debe ser elegido bajo alguna de las modalidades siguientes: a) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, y c) elecciones a traves de organos partidarios. Hasta una MORDAZA parte de candidatos podra ser designado directamente por la presidencia y el comite ejecutivo regional, sin necesidad de pasar por el requisito previo del escrutinio popular de los afiliados en sus respectivas circunscripciones. 7. De ahi que, para determinar si solo los afiliados deben votar en las elecciones internas del referido movimiento regional, como senala el JEE, corresponde verificar el aludido estatuto y su reglamento electoral. Analisis del caso concreto 8. En el presente caso, del acta de elecciones internas del referido movimiento regional que obra de fojas 49 a 50, presentado con la solicitud de inscripcion el 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 48), se aprecia que los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (modalidad prevista en el literal a del articulo 24 de la LPP), de acuerdo al articulo 64 del MORDAZA estatuto inscrito en el ROP en el ano 2010 y el articulo 57 del reglamento electoral de la mencionada organizacion politica. 9. Si bien en la resolucion materia de impugnacion, el JEE hizo referencia al articulo 44 del estatuto del movimiento regional, del 27 de MORDAZA de 2009, como fundamento para sustentar su decision, sin embargo, cabe precisar que dicho estatuto se encontraria modificado por uno MORDAZA que corre inscrito en el asiento tres de la partida electronica Nº 3 del tomo uno del libro primero de movimientos regionales del ROP del ano 2010, por lo que correspondia valorar este ultimo. 10. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que ni en el estatuto ni en el reglamento electoral del Movimiento Regional Obras + Obras se establece que la unica modalidad de eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular a emplearse sea la cerrada, es decir, elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de solo los afiliados. 11. En consecuencia, este colegiado estima que el Movimiento Regional Obras + Obras no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP, ni lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento de inscripcion; por ende, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEE y disponer que dicho organo electoral continue con la

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

calificacion respectiva, segun el estado de los presentes autos. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Obras + Obras, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente, en mayoria, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Movimiento Regional Obras + Obras, para el Concejo Distrital de Tambo Grande. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132738-8

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista de La Union, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1072-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01235 BELLAVISTA DE LA UNION - SECHURA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0211-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Obras + Obras, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEEPIURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente, en mayoria, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista de La Union, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Obras + Obras, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de

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