Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

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elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 2. El articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, Reglamento de inscripcion), senala los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del referido articulo del Reglamento de Inscripcion establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados, en el que, ademas, se debe indicar la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP. 3. El literal b del numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento de inscripcion, que regula la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, senala como requisito de ley no subsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado por la LPP. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante, a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna senaladas en la LPP, el estatuto y reglamento electoral de la respectiva organizacion politica. Sobre la regulacion de la democracia interna en el estatuto del Movimiento Regional Obras + Obras 5. En el articulo 64, in fine, del estatuto del mencionado movimiento regional, el cual corre inscrito en el asiento tres de la partida electronica Nº 3 del tomo uno del libro primero de movimientos regionales del ROP del ano 2010, se senala que el reglamento de elecciones internas establece las modalidades de eleccion, asi como los procedimientos que regulan los procesos electorales de acuerdo a la LPP. 6. Asimismo, el articulo 57 del reglamento electoral del citado movimiento regional del ano 2010, remitido al JEE, entre otros documentos, con motivo de los resultados de fiscalizacion en la democracia interna para la eleccion de candidatos de los movimientos regionales de MORDAZA, realizada por la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, establece que la presidencia y el comite ejecutivo regional son los que determinan la modalidad a seguirse en cada caso de eleccion de candidatos a cargo de eleccion popular, con arreglo al articulo 24 de la LPP. En tal sentido, no menos de las cuatro quintas partes del total de candidatos debe ser elegido bajo alguna de las modalidades siguientes: a) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, y c) elecciones a traves de organos partidarios. Hasta una MORDAZA parte de candidatos podra ser designado directamente por la presidencia y el comite ejecutivo regional, sin necesidad de pasar por el requisito previo del escrutinio popular de los afiliados en sus respectivas circunscripciones. 7. De ahi que, para determinar si solo los afiliados deben votar en las elecciones internas del referido movimiento regional, como senala el JEE, corresponde verificar el aludido estatuto y su reglamento electoral. Analisis del caso concreto 8. En el presente caso, del acta de elecciones internas del referido movimiento regional que obra de fojas 47 a 48, presentado con la solicitud de inscripcion el 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 46), se aprecia que los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (modalidad prevista en el literal a del articulo 24 de la LPP), de acuerdo al articulo 64 del MORDAZA estatuto inscrito en el ROP en el ano 2010 y el articulo 57 del reglamento electoral de la mencionada organizacion politica.

candidatos al Concejo Distrital de Bellavista de La Union, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA (fojas 46). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 38 a 44), el JEE declaro improcedente, en mayoria, la referida solicitud de inscripcion, por considerar que el movimiento regional no cumplio con las normas de democracia interna, toda vez que, de acuerdo a lo visualizado en la consulta realizada al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), el articulo 44 de su estatuto establece la modalidad de elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados (eleccion cerrada) para elegir a candidatos a cargos de eleccion popular, sin embargo, en el acta de eleccion interna adjuntada se ha consignado que la modalidad empleada es la de elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (eleccion abierta), contraviniendo su propio estatuto. Con fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 19), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.º 0001-2014-JEEPIURA/JNE, alegando a) que el JEE MORDAZA su decision en un estatuto derogado, ya que, con fecha 4 de enero de 2010, se solicito al ROP la inscripcion del MORDAZA estatuto modificado y aprobado, y mediante Oficio N.º 513-2010ROP/JNE, de fecha 11 de febrero de 2010, emitido por la jefatura del ROP, se comunica su inscripcion, b) que el articulo 64 del MORDAZA estatuto senala en su parte in fine que es el reglamento de elecciones internas del movimiento regional el que establece las modalidades de eleccion, asi como los procedimientos que regulan los procesos electorales de acuerdo a la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), c) que el articulo 57 del citado reglamento de elecciones internas establece que la presidenta y el organo ejecutivo regional son los encargados de determinar la modalidad a seguirse en cada caso de eleccion de candidatos a cargos de eleccion popular dejando a eleccion las modalidades de eleccion abierta, cerrada y por delegados, y d) que con fecha 5 de MORDAZA de 2014, la presidenta y el comite ejecutivo regional, mediante acta de acuerdo, decidieron que la modalidad empleada para el MORDAZA de eleccion de candidatos sera, en el presente caso, de elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (eleccion abierta), no contraviniendose, por ende, las disposiciones de su MORDAZA estatuto. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la organizacion politica en mencion. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asimismo, el articulo 24 de la LPP establece que corresponde al organo MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de eleccion de los candidatos, de los cuales al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos, entre otros, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, c) elecciones a traves de los delegados

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