Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru de conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 194-2014/MDLV, publicada en el diario oficial El Peruano el martes 19 de agosto del 2014, se establecieron Beneficios e Incentivos Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria. Dicha Ordenanza senala en su tercera disposicion final y complementaria la facultad para prorrogar la vigencia de la misma mediante Decreto de Alcaldia; Que, en atencion a lo expuesto la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria mediante Memorandum Nº 0101-2014-GSAT/MLV, ha propuesto la prorroga del beneficio concedido mediante la precitada MORDAZA en el extremo referido a los Beneficios e Incentivos Tributarios dentro de la jurisdiccion del Distrito de La MORDAZA, a fin de que los contribuyentes que no pudieron acogerse a dicho beneficio cuenten con la oportunidad de regularizar los adeudos que mantengan pendientes con esta Municipalidad en cuanto al pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, concordantemente con las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y la Modernizacion Municipal para el ano 2014, del Ministerio de Economia y Finanzas; Que de conformidad a lo establecido en el articulo IV del Titulo preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico, por lo que en este caso, debe proceder a interpretarse en forma favorable al contribuyente del distrito, aplicandose la vigencia de la presente MORDAZA desde el dia siguiente a su publicacion, toda vez que con dicha aplicacion no se afectan derechos de terceros ni el interes publico; Estando a los fundamentos expuestos, conforme a las atribuciones conferidas mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2014/MLV, a lo establecido en el inciso 6) del articulo 20º, y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. DECRETA Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 19 de setiembre del 2014, el plazo para el acogimiento a los Beneficios e Incentivos Tributarios consignados en la Ordenanza Nº 194-2014/MDLV. Articulo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo 3º.- Disponer la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA institucional www. munilavictoria.gob.pe. Articulo 4º.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL C. MANCHEGO BUSTIOS MORDAZA Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldia 1133785-1

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL MORDAZA
Aprueban Reglamento del MORDAZA de Reversion de Lotes adjudicados por la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2014-MPMN MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL MORDAZA VISTO: En "Sesion Ordinaria" de 23 de MORDAZA del 2014, el Dictamen Nº 006-2014-CODUIO/MPMN propuesta de Ordenanza Municipal aprueba el "Reglamento del MORDAZA de Reversion de Lotes adjudicados por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto". CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Es asi que, el Art. 195º inc. 5, de la aludida carta fundamental establece que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, asimismo, el Art. 200º Inc. 4, de la aludida Carta Magna establece que las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley, concordante con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece que las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en el titulo preliminar en el Art. II referido a la Autonomia: Los Gobiernos Locales gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativas y de administracion, con sujecion al ordenamiento legal. Asimismo, segun los articulos 73º y 79º de la Ley Nº 27972 las Municipalidades, son organos de gobierno promotores del desarrollo local, y tienen plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; teniendo competencia exclusiva en materia de organizacion y del espacio fisico y uso de suelo, entre otras; Que, las Municipalidades como Organo de Gobierno Local, tienen por atribuciones y competencias la planificacion del desarrollo integral de sus circunscripciones, en materia de Desarrollo MORDAZA, los municipios pueden establecer limitaciones a la propiedad privada en MORDAZA con el interes social, las limitaciones que pueden imponer sobre esta materia entre otras, son las siguientes, fijacion del Uso de la tierra de acuerdo con los plazos que establezcan los planes urbanos, estas materias son de competencia municipal, y que son normados por los gobiernos locales mediante Ordenanzas y esta dirigida a fortalecer e institucionalizar los planes urbanos, toda vez, que la Zonificacion constituye un instrumento de planeamiento MORDAZA que asegura el modelo de desarrollo local, postulado en lo relativo a la utilizacion de la tierra, redondean los atributos de la Zonificacion, los Arts. 79 de la Ley Organica de Municipalidades y el Art. 957 del Codigo Civil, por mandato de estas queda plenamente establecido que la propiedad predial, en nuestro MORDAZA se encuentra sujeta a limitaciones que establece la Autoridad Municipal. Que, los Arts. 24º, 25º y 26º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, establece que las Municipales Provinciales controlaran el cumplimiento de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, debiendo declarar la caducidad o rescision y la reversion a su favor del terreno adjudicado

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