NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
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El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531986 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de conformidad con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 194-2014/MDLV, publicada en el diario ofi cial El Peruano el martes 19 de agosto del 2014, se establecieron Benefi cios e Incentivos Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria. Dicha Ordenanza señala en su tercera disposición fi nal y complementaria la facultad para prorrogar la vigencia de la misma mediante Decreto de Alcaldía; Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 0101-2014-GSAT/MLV, ha propuesto la prórroga del benefi cio concedido mediante la precitada norma en el extremo referido a los Benefi cios e Incentivos Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de La Victoria, a fi n de que los contribuyentes que no pudieron acogerse a dicho benefi cio cuenten con la oportunidad de regularizar los adeudos que mantengan pendientes con esta Municipalidad en cuanto al pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, concordantemente con las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y la Modernización Municipal para el año 2014, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que de conformidad a lo establecido en el artículo IV del Título preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público, por lo que en este caso, debe proceder a interpretarse en forma favorable al contribuyente del distrito, aplicándose la vigencia de la presente norma desde el día siguiente a su publicación, toda vez que con dicha aplicación no se afectan derechos de terceros ni el interés público; Estando a los fundamentos expuestos, conforme a las atribuciones conferidas mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2014/MLV, a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º, y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 19 de setiembre del 2014, el plazo para el acogimiento a los Benefi cios e Incentivos Tributarios consignados en la Ordenanza Nº 194-2014/MDLV. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional www. munilavictoria.gob.pe. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTÍOS Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1133785-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban Reglamento del Proceso de Reversión de Lotes adjudicados por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2014-MPMN Moquegua, 23 de mayo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO VISTO: En “Sesión Ordinaria” de 23 de mayo del 2014, el Dictamen Nº 006-2014-CODUIO/MPMN propuesta de Ordenanza Municipal aprueba el “Reglamento del Proceso de Reversión de Lotes adjudicados por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto”. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Es así que, el Art. 195º inc. 5, de la aludida carta fundamental establece que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, asimismo, el Art. 200º Inc. 4, de la aludida Carta Magna establece que las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley, concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece que las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en el título preliminar en el Art. II referido a la Autonomía: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativas y de administración, con sujeción al ordenamiento legal. Asimismo, según los artículos 73º y 79º de la Ley Nº 27972 las Municipalidades, son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, y tienen plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; teniendo competencia exclusiva en materia de organización y del espacio físico y uso de suelo, entre otras; Que, las Municipalidades como Órgano de Gobierno Local, tienen por atribuciones y competencias la planifi cación del desarrollo integral de sus circunscripciones, en materia de Desarrollo Urbano, los municipios pueden establecer limitaciones a la propiedad privada en armonía con el interés social, las limitaciones que pueden imponer sobre esta materia entre otras, son las siguientes, fi jación del Uso de la tierra de acuerdo con los plazos que establezcan los planes urbanos, estas materias son de competencia municipal, y que son normados por los gobiernos locales mediante Ordenanzas y está dirigida a fortalecer e institucionalizar los planes urbanos, toda vez, que la Zonifi cación constituye un instrumento de planeamiento urbano que asegura el modelo de desarrollo local, postulado en lo relativo a la utilización de la tierra, redondean los atributos de la Zonifi cación, los Arts. 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Art. 957 del Código Civil, por mandato de estas queda plenamente establecido que la propiedad predial, en nuestro país se encuentra sujeta a limitaciones que establece la Autoridad Municipal. Que, los Arts. 24º, 25º y 26º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, establece que las Municipales Provinciales controlarán el cumplimiento de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, debiendo declarar la caducidad o rescisión y la reversión a su favor del terreno adjudicado