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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531983 TÍTULO III CAPÍTULO PRIMERO DEL ROL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Artículo Dieciocho.- Responsabilidad administrativa del funcionario público Los funcionarios y trabajadores del Gobierno Regional que discriminen a un administrado por motivo de su orientación sexual o identidad de género serán pasibles de sanción administrativa, previo debido proceso. Artículo Diecinueve.- Gobiernos locales El Gobierno Regional de La Libertad recomendará a los gobiernos locales de la Región la emisión de ordenanzas municipales que desarrollen la presente Ordenanza Regional en el ámbito de sus competencias. DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN ÚNICA. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida por medio del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce. HEBERT RICHARD DÍAZ CORDERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad al 01 de agosto del año dos mil catorce. CARLOS A. SANDOVAL DE LA CRUZ Presidente Regional 1133067-2 Establecen que himno “Mi Patria y mi Bandera” se entone en ceremonias cívicas patrióticas oficiales que realicen instituciones educativas de la Región de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 007-2014-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 1 de julio de 2014, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a establecer que el himno “MI PATRIA Y MI BANDERA”, sea entonado con carácter obligatorio, durante en el PASEO DE LA BANDERA, dentro de la programación por el aniversario de la proclamación de la independencia del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 38°, que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Decreto Supremo N° 096-2005-RE, respecto al ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, en su artículo 88° prescribe.- Las ceremonias por el Aniversario de la Independencia Nacional, se realizarán el 28 y 29 de julio de cada año, en conmemoración de la Proclamación de la Independencia. Cada Consejo Regional organizará, coordinará y controlará las ceremonias de Conmemoración del Aniversario de la Independencia Nacional. Que, la procesión de la Bandera por su contenido histórico e identitario, constituye una valiosa expresión cultural que contribuye signifi cativamente a la afi rmación de la nacionalidad peruana. Es en razón de ello, el Gobierno Regional de La Libertad a través del Consejo Regional La Libertad quienes son encargados de la organización se ha dispuesto que se entone y se acompañe en todo el recorrido de la procesión de la Bandera el himno “MI PATRIA Y MI BANDERA”. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- ESTABLECER que el himno “MI PATRIA Y MI BANDERA”, sea entonado con carácter obligatorio, durante en el PASEO DE LA BANDERA, dentro de la programación por el aniversario de la proclamación de la independencia del Perú, así como en todas las ceremonias cívicas patrióticas ofi ciales que realicen las diferentes instituciones educativas de la Región La Libertad. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los un día del mes de julio del año dos mil catorce. HEBERT RICHARD DÍAZ CORDERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a CARLOS A. SANDOVAL DE LA CRUZ Presidente Regional 1133067-3