Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

531983
TITULO III Regional relativo a establecer que el himno "MI PATRIA Y MI BANDERA", sea entonado con caracter obligatorio, durante en el PASEO DE LA BANDERA, dentro de la programacion por el aniversario de la proclamacion de la independencia del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 192° de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, red vial, comunicacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en su articulo 38°, que las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Decreto Supremo N° 096-2005-RE, respecto al ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, en su articulo 88° prescribe.- Las ceremonias por el Aniversario de la Independencia Nacional, se realizaran el 28 y 29 de MORDAZA de cada ano, en conmemoracion de la Proclamacion de la Independencia. Cada Consejo Regional organizara, coordinara y controlara las ceremonias de Conmemoracion del Aniversario de la Independencia Nacional. Que, la procesion de la Bandera por su contenido historico e identitario, constituye una valiosa expresion cultural que contribuye significativamente a la afirmacion de la nacionalidad peruana. Es en razon de ello, el Gobierno Regional de La MORDAZA a traves del Consejo Regional La MORDAZA quienes son encargados de la organizacion se ha dispuesto que se entone y se acompane en todo el recorrido de la procesion de la Bandera el himno "MI PATRIA Y MI BANDERA". En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

CAPITULO PRIMERO DEL ROL DEL FUNCIONARIO PUBLICO Articulo Dieciocho.Responsabilidad administrativa del funcionario publico Los funcionarios y trabajadores del Gobierno Regional que discriminen a un administrado por motivo de su orientacion sexual o identidad de genero seran pasibles de sancion administrativa, previo debido proceso. Articulo Diecinueve.- Gobiernos locales El Gobierno Regional de La MORDAZA recomendara a los gobiernos locales de la Region la emision de ordenanzas municipales que desarrollen la presente Ordenanza Regional en el ambito de sus competencias. DISPOSICION FINAL DISPOSICION UNICA. La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera difundida por medio del MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuniquese al senor Presidente Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil catorce. HEBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA al 01 de agosto del ano dos mil catorce. MORDAZA A. MORDAZA DE LA MORDAZA Presidente Regional 1133067-2

Establecen que himno "Mi Patria y mi Bandera" se entone en ceremonias civicas patrioticas oficiales que realicen instituciones educativas de la Region de La MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 007-2014-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley N° 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 1 de MORDAZA de 2014, el dictamen de la Comision Ordinaria de Educacion y Cultura del Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA recaido en el Proyecto de Ordenanza

Articulo Primero.- ESTABLECER que el himno "MI PATRIA Y MI BANDERA", sea entonado con caracter obligatorio, durante en el PASEO DE LA BANDERA, dentro de la programacion por el aniversario de la proclamacion de la independencia del Peru, asi como en todas las ceremonias civicas patrioticas oficiales que realicen las diferentes instituciones educativas de la Region La Libertad. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano" y sera difundida a traves del MORDAZA electronico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuniquese al senor Presidente Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los un dia del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. HEBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a MORDAZA A. MORDAZA DE LA MORDAZA Presidente Regional 1133067-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.