Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 1133624-1

d) Ejercer el control preventivo en el PEMS ­ AUTODEMA dentro del MORDAZA de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloria General, con el proposito de contribuir a la mejora de la gestion, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; e) Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloria General como al Gerente Ejecutivo del PEMS- AUTODEMA y a la Presidencia del Gobierno Regional, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del PEMS ­ AUTODEMA se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Gerente Ejecutivo del PEMS ­ AUTODEMA y a la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA para que se adopten las medidas correctivas pertinentes; g) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios publicos y ciudadania en general, sobre actos y operaciones del PEMS ­ AUTODEMA, otorgandole el tramite que corresponda a su merito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia; h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control del PEMS ­ AUTODEMA aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente el PEMS ­ AUTODEMA como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materializacion efectiva, conforme a las disposiciones de la materia; j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las labores de control en el ambito del PEMS ­ AUTODEMA; k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al PEMS ­ AUTODEMA, por parte de las unidades organicas y personal de esta; l) Formular y proponer al Gerente Ejecutivo, el Presupuesto Anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente; m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica; n) Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; o) Mantener ordenados, custodiados y a disposicion de la Contraloria General durante diez (10) anos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI del PEMS - AUTODEMA, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el Sector Publico. El Jefe de la OCI adoptara las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental; p) Las demas funciones que le corresponda de acuerdo a la normatividad vigente y otras que establezca la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- MORDAZA derogatoria Dejese sin efecto toda disposicion legal segun corresponda, en cuanto se oponga a la dacion de la presente. Articulo 5º.- Publicacion Oficial y Electronica Disponer la publicacion de la presente MORDAZA regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Avisos Judiciales de la Region y Departamento de Arequipa. Asimismo, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Organo Ejecutivo Regional que una vez publicada, inmediatamente la publique electronicamente en la pagina Web. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA

Crean Comite Regional Tecnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ambito de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 284-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley 27680 establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 7° reconoce que todos tienen derecho a la proteccion de su salud y el articulo 22 de la MORDAZA precedentemente aludida, establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona. Al ser el derecho a la salud un derecho constitucional, ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de derechos fundamentales, por no estar legalmente permitido que el desempeno del trabajador este expuesto a un perjuicio o un riesgo a su salud; Que, el Convenio de la OIT N° 127 relativo al peso MORDAZA de carga que puede ser transportada por un trabajador, ratificado por el Peru mediante Resolucion Legislativa N° 29008 del 27 de MORDAZA de 2007 y vigente desde el 19 de junio de 2009, establece que no se debera permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda afectar su salud o seguridad y que se tomaran las medidas necesarias para que todo trabajador del transporte manual reciba MORDAZA de iniciar dicha labor una formacion satisfactoria respecto de los metodos de trabajo a utilizar a fin de proteger su salud y evitar accidentes; Que, en cuanto al Gobierno Regional el articulo 23 de la Ley 29088 ­ Ley de Seguridad y Salud del Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, prescribe: "El Gobierno Regional es la autoridad competente que conduce, concerta, vigila y ejecuta el control y el cumplimiento de la MORDAZA, promoviendo y organizando instancias tecnicas regionales descentralizadas, con participacion de los estibadores terrestres transportistas manuales e instituciones publicas y privadas; asimismo, realiza la sistematizacion y difusion de la informacion relacionada con la seguridad y salud de estos trabajadores en su jurisdiccion"; Que, el Decreto Supremo N° 005-2009-TR ­ Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, establece las competencias y responsabilidades del Gobierno Regional de MORDAZA, como dispone una adecuada aplicacion de las sanciones que se deriven del incumplimiento de la Ley y de su Reglamento; Que, el articulo 48 de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, expresa: "que es funcion especifica de los gobiernos regionales en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y micro empresa; conducir y ejecutar acciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Social; concertando con entidades publicas y privadas, asi como con organizaciones representativas de la Region. Del mismo modo hace cumplir las normas de prevencion y proteccion contra riesgos ocupacionales;

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