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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531977 d) Ejercer el control preventivo en el PEMS – AUTODEMA dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; e) Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Gerente Ejecutivo del PEMS- AUTODEMA y a la Presidencia del Gobierno Regional, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f) Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones del PEMS – AUTODEMA se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Gerente Ejecutivo del PEMS – AUTODEMA y a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa para que se adopten las medidas correctivas pertinentes; g) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones del PEMS – AUTODEMA, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia; h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control del PEMS – AUTODEMA aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente el PEMS – AUTODEMA como resultado de las labores de control, comprobando y califi cando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia; j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito del PEMS – AUTODEMA; k) Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al PEMS – AUTODEMA, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta; l) Formular y proponer al Gerente Ejecutivo, el Presupuesto Anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente; m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República; n) Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; o) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI del PEMS - AUTODEMA, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el Sector Público. El Jefe de la OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental; p) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a la normatividad vigente y otras que establezca la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- Norma derogatoria Déjese sin efecto toda disposición legal según corresponda, en cuanto se oponga a la dación de la presente. Artículo 5º.- Publicación Ofi cial y Electrónica Disponer la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Avisos Judiciales de la Región y Departamento de Arequipa. Asimismo, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Órgano Ejecutivo Regional que una vez publicada, inmediatamente la publique electrónicamente en la página Web. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciséis días del mes de junio del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinte días del mes de junio del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1133624-1 Crean Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 284-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley 27680 establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política de 1993 en su artículo 7° reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud y el artículo 22 de la norma precedentemente aludida, establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Al ser el derecho a la salud un derecho constitucional, ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de derechos fundamentales, por no estar legalmente permitido que el desempeño del trabajador este expuesto a un perjuicio o un riesgo a su salud; Que, el Convenio de la OIT N° 127 relativo al peso máximo de carga que puede ser transportada por un trabajador, ratifi cado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 29008 del 27 de Abril de 2007 y vigente desde el 19 de junio de 2009, establece que no se deberá permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda afectar su salud o seguridad y que se tomarán las medidas necesarias para que todo trabajador del transporte manual reciba antes de iniciar dicha labor una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo a utilizar a fi n de proteger su salud y evitar accidentes; Que, en cuanto al Gobierno Regional el artículo 23 de la Ley 29088 – Ley de Seguridad y Salud del Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, prescribe: “El Gobierno Regional es la autoridad competente que conduce, concerta, vigila y ejecuta el control y el cumplimiento de la norma, promoviendo y organizando instancias técnicas regionales descentralizadas, con participación de los estibadores terrestres transportistas manuales e instituciones públicas y privadas; asimismo, realiza la sistematización y difusión de la información relacionada con la seguridad y salud de estos trabajadores en su jurisdicción”; Que, el Decreto Supremo N° 005-2009-TR – Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, establece las competencias y responsabilidades del Gobierno Regional de Arequipa, como dispone una adecuada aplicación de las sanciones que se deriven del incumplimiento de la Ley y de su Reglamento; Que, el artículo 48 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902, expresa: “que es función específi ca de los gobiernos regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y micro empresa; conducir y ejecutar acciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Social; concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la Región. Del mismo modo hace cumplir las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales;